
Autonomo o sociedad
Cuando se decide por fin a iniciar una actividad económica, surge la duda de la forma jurídica bajo la que realizarla, ¿autónomo o sociedad mercantil?.Se suele recomendar la realización de la actividad económica bajo la forma jurídica de empresario autónomo cuando la cifra de ingresos que se prevén obtener no es muy elevada y no se necesita una estructura administrativa o de producción costosa.
De cara a la relación con la Agencia Tributaria, la actividad económica puede encuadrarse bajo dos regímenes:
1. Régimen de estimación objetiva o módulos.
En este régimen las obligaciones formales (listado de facturas emitidas/recibidas, contabilidad, declaraciones fiscales,...) se simplifican enormemente. Los modelos fiscales de IRPF (modelo 131) e IVA (modelo 310)se calculan en función de unos módulos establecidos por la Agencia Tributaria, para cuyo cálculo crea un programa anualmente que publica en su página web de forma gratutia.
2. Régimen de estimación directa.
Si la cifra de negocio va a ser elevada, se recomienda realizar la actividad económica bajo la forma de sociedad limitada o sociedad anónima. En este caso los beneficios obtenidos bajo estas formas jurídicas tributan al 25 % ó 30 %. Tributación que puede resultar a veces más beneficiosa que la tributación realizada bajo cualquiera de los anteriores regímenes.
Es conveniente recordar que en el caso del reparto de los beneficios obtenidos por la sociedad, los primeros 1.500 euros obtenidos estarán exentos, tributando la cifra que supere esta cantidad al 18 %.
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