Confirmar el borrador de la renta

08 abril 2008


Desde el pasado día 1 de abril ya es posible confirmar borrador de la renta para aquellos contribuyentes que lo hayan recibido.

El plazo para confirmar el mismo abarca desde el 1 de abril hasta el 30 de junio si el borrador sale a devolver o negativo, en el caso de que el resultado del borrador sea positivo o a ingresar, el plazo acaba el día 23 de junio siempre que se haya escogido como forma de pago la domiciliación bancaria del mismo.

Para confirmar el borrador de la renta será preciso estar en posesión de los siguientes datos, el NIF, el número de nuestra cuenta bancaria donde nos cargarán el importe a ingresar, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador)

La confirmación del borrador, tanto si el resultado es a ingresar o a devolver, puede realizarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, por teléfono, 901 200 345, o en cualquiera de las delegaciones de la Agencia Tributaria, si se domicilia el pago, la domiciliación del pago no significa que se pague automáticamente ese mismo día, sino que hasta el 30 de junio no se cargará en nuestra cuenta bancaria el importe a ingresar. L domiciliación del pago, no impide solicitar el fraccionamiento del mismo en dos plazos, el segundo plazo se cargará el 5 de noviembre.

En el caso de que no se domicilie el pago las opciones pasan por acudir a las oficinas de las entidades financieras donde o mediante la banca electrónica. En el caso de que nuestra declaración resulte a devolver, podemos realziar la solicitud por teléfono, 901 12 12 24, o por SMS, al número 5025.

Antes de confirmar el borrador es conveniente revisar el mismo, comprobar que aparecen las diferentes rentas que deben estar reflejadas en el mismo, rentas del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, deducciones por cuenta vivienda o por el pago de hipoteca, planes de jubilación, ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de bienes inmuebles, acciones,...

En el caso de que una vez revisado el borrador se detecte la falta de algún dato que debía estar declarado, podemos indicárselo a la Agencia Tributaria por teléfono, 901 12 12 24 o acudir a la delegación de la Agencia Tributaria o a una oficina bancaria, donde nos elaborarán en formato papel la declaración de la renta, que podremos dejar presentada en ese mismo momento.

En el supuesto de que la Agencia Tributaria no pueda emitir el oportuno borrador para el contribuyente, este recibirá en su domicilio los datos fiscales que están en su poder hasta la fecha de la emisión de los mismos.

El plazo para solicitar el borrador de la renta, acaba el próximo 23 de junio.

Este año la Agencia Tributaria ha introducido una novedad, el Borrador de declaración pendiente de rectificar, es un borrador que no puede ser confirmado sin que el contribuyente complete alguno de los datos que faltan, una vez completado puede ser presentado.

Supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador:

Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.

Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.

Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.

Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación...) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.

Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.

Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2007 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

En ContaFisca

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