Aplazamiento de deudas para autónomos y pymes

17 enero 2017




Estos últimos días se ha levantado un gran revuelo con el asunto de los aplazamientos de pago y que el Ministerio de Hacienda había dado la orden de que no se concedieran aplazamientos de pago en los impuestos.

La Agencia Tributaria ha emitido un informe donde recoge cómo queda esta situación para autónomos y pymes españolas.

Los autónomos podrán aplazar sin garantía alguna si sus impuestos de IVA e IRPF les resultan a pagar por un importe superior de 30.000 €, durante un período de aplazamiento de 12 meses y aunque hayan cobrado el IVA de sus facturas. Si demuestran que no han cobrado el IVA podrán solicitar el aplazamiento durante 36 meses.

En el caso de las pymes, podrán solicitar el aplazamiento en IVA e Impuesto de sociedades, sólo este impuesto, no los pagos fraccionados, si pueden demostrar que no han cobrado el IVA y sólo por un período de seis meses.

En ContaFisca | Los contribuyentes con deudas de hasta 30.000 € podrán solicitar aplazamientos de pago sin aportar garantías, Las retenciones no se aplazan
Vía | Expansión
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