Módulos para el año 2.015

09 diciembre 2014

La Orden por la que se desarrollan los módulos para el año 2.015, Orden HAP/2.222/2.014, fue publicada en el BOE el pasado 27 de noviembre.

Esta Orden es una continuación de la Orden para el año 2.014 que regulaba este sistema. En materia de IRPF se mantienen los módulos, los índices de rendimiento netos de las actividades agrarias y ganaderas y las instrucciones de aplicación. Se mantiene también la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.

En materia de IVA, se mantienen los módulos y las instrucciones sobre su aplicación. 

En los artículos 1 y 2 de la presente Orden se regulan las actividades que se incluyen dentro del método de estimación objetivas.

En el artículo 3 se recoge que las actividades que obtengan más de 450.000 € de ingresos, quedaran excluidas del presente método.

Hay que realizar el inciso de que el contribuyente para realizar este cálculo también deberá incluir las que realice su cónyuge, ascendientes y descendientes y las de aquellas entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen, siempre que las actividades sean similares o idénticas a las que realice el contribuyente y que además se comparta la dirección, medios personales y materiales.

A la cifra citada anteriormente, para el caso de las actividades agrícolas y ganaderas, desciende la misma hasta los 300.000 € de ingresos.

Por la parte de las compras, no se podrá superar la cifra de 300.000 €.

A parte de los anteriores límites, existe también el límite para las actividades que sufren la retención del 1 %, de no poder obtener ingresos superiores a los 50.000 € cuando procedan de entidades jurídicas cuyo volumen de negocio represente más del 50 % del total del contribuyente o 225.000 € al año.

En el artículo 5 se regula el período durante el que se puede renunciar al presente método de estimación objetiva. Desde el pasado 28 de noviembre y hasta el próximo 31 de diciembre. Aunque también se entenderá que se ha renunciado al presente método si en el primer trimestre del año 2.015 se presenta la declaración por el método de estimación directa.

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