IRPF, familias numerosas y personas con discapacidad

11 diciembre 2014

A partir del próximo mes de enero del año 2.015, los contribuyentes con familias numerosas y personas con discapacidad a su cargo podrán solicitar el abono anticipado de las ayudas aprobadas por el Gobierno. La ayuda se recogerá en la declaración de la renta del año 2.015 que se presentará durante el año 2.016 y en la misma se realizarán las oportunas regularizaciones por las ayudas recibidas anticipadamente.

La Agencia Tributaria ha decidido remitir a los contribuyentes que pueden recibir esta ayuda una carta donde les explican los requisitos que deben de reunir para recibir la misma, así como la forma en la que puede solicitarse.

Para solicitar recibir esta ayuda anticipada, habrá que presentar el modelo 143 por cada deducción a la que tengamos derecho.

Se recibirá una anticipación de 100 € al mes por familia numerosa y por cada ascendiente o descendiente con discapacidad. La deducción máxima será de 1.200 € al año.

Para tener derecho a recibir esta deducción, se deberá estar cotizando a la Seguridad Social y aplicar el mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad.

El límite de esta deducción estará formado por la cotización a la Seguridad Social que realice el contribuyente.

A partir del próximo 7 de enero se podrá presentar por internet el modelo 143. Pero si no se dispone de internet, a partir del 3 de febrero se podrá presentar en cualquier Delegación de la Agencia Tributaria.



En ContaFisca | Ayudas IRPF a familias numerosas y discapacitados
Vía | AEAT
Imagen | 

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