Modelo 303, IVA y prestación de servicios desde Canarias

30 julio 2014

Fotos de La Playa de Las Canteras - Las Palmas de Gran Canaria - Islas Canarias

¿Cómo se declaran las operaciones de prestaciones de servicio desde Canarias a la Península en el modelo 303?.

Cuando una empresa peninsular recibe una factura de un proveedor de servicios situado en las Islas Canarias, surge la duda, primero de cómo debe de contabilizarse una factura emitida sin ningún tipo impositivo de IVA ni de IGIC y segundo, ¿a efectos fiscales cómo afecta esta situación?.

La contabilidad de esta factura se ve afectada por el tratamiento fiscal de la misma. En esta situación se produce el denominado inversión del sujeto pasivo. La empresa que recibe la factura deberá contabilizar tanto un IVA soportado como un IVA repercutido.

(62) Por la prestación del servicio
(472) H.P. IVA soportado
a) (41) Acreedores prestación de servicios
a) (477) H.P. IVA repercutido

A efectos fiscales, este hecho de soportar y repercutir el IVA en un mismo asiento contable, debe de ser declarado en el modelo 303.

En el modelo 303 deberían ser declaradas en las casillas 12 y 13, Otras Operaciones con inversión del sujeto pasivo y en las casillas 28 y 29 Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, sumándose al resto de operaciones del contribuyente..

A efectos informativos, habrá que rellenar la casilla 61, Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción, por el importe de las prestaciones de servicios recibas.

En ContaFisca | 
Vía | 

5 comentarios:

  1. EnriqueH2:01 p. m.

    Hola buenos días, estamos ante un caso parecido. Me interesaría conocer la consulta vinculante que indica que no es posible regularizar el primer año con una declaración complementaria, para de ese modo "aumentar" el plazo. Los enlace que hacen referencia dan error. Por favor, ¿podrían ayudarnos? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes,

    Le dejo el enlace a las consultas a las que se hace referencia en esta entrada del blog,


    https://docs.google.com/document/d/1czJOD1odcc0XZ551m3gzMr5QG9Qx4bNBPrJtV3fctFE/edit?usp=sharing



    Muchas garcias por detectar que la AEAT no permite el vinculo a sus consultas, ya están corregidas.


    Si ha realizado una declaración complementaria, el plazo volvería a contar desde el año siguiente. Tenga en cuenta el plazo de tiempo desde el cual ay no es posible acceder a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

    ResponderEliminar
  3. EnriqueH8:00 a. m.

    Muchas gracias por responder y ayudarnos tan rápido Ángel. La cuestión, una vez leída la documentación del enlace parece simple, pero desgraciadamente no veo ninguna esperanza.

    Mi pareja se compró una casa a través de una cooperativa de feb 2009(1a aportación y deducción) a noviembre de 2013. No presentó escrito para prorrogar 4 años más la obra (aunque hay vecinos que parece que sí lo solicitaron y coincidieron), por lo que por apenas 8 meses tiene que devolver lo deducido de 2009 a 2013.

    Ha recibido propuestas de auto liquidación en diciembre 2013, se recurrió indicando que no se termino en plazo, derivado de causas no imputables a ella, aportando pruebas.

    No sirvió para nada, puesto que acaba de recibir requerimientos con la deuda, intereses y encima sanción.

    Pensamos en hacer complementaria de 2009, y de ese modo que empezara a contabilizar el plazo desde enero de 2010, pero como bien se puede conocer de la documentación que ha facilitado, habría que regularizar los 5 años.

    Con la resignación de tener que devolver todo lo deducido por un error nuestro de procedimiento y con sensación de injusticia por que ella se dedujo por vivienda habitual, que adquirió y vive como rije la ley (una multa por fallo de procedimiento creo que seria mas justo, pero no he visto ninguna opción), na batalla ahora parece que solo tiene sentido en intentar quitar la sanción, dado que he podido ver que en algún caso, los tribunales han dictaminado que si hay buena fe, es posible que la sanción no proceda.

    De nuevo muchas gracias por tu ayuda, y si por favor, ves algo que se me escape o alguna idea adicional, te lo agradeceremos.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  4. Una pena la verdad, pero las consultas al respecto son claras, si la obra no se va a terminar en el plazo de 4 años para ser considerada como vivienda habitual, existe la opción de solicitar una prórroga a la AEAT quedando en poder de esta el poder de aceptar la prórroga o desestimarla. En caso de desestimarla queda la opción de presentar unas nuevas declaraciones de IRPF por los años que hay que incluir las deducciones erróneamente practicadas y si se esta en plazo y no se había eliminado la deducción por vivienda, volver a aplicarla, situación que ya no sería posible.


    La única opción sería si existiera escritura de adquisición antes de los cuatro años, presentarlo, donde se demostraría que la obra se finalizó antes del plazo fijado.


    Si puedo ayudarles en algo más, estaré encantado.


    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  5. Le adjunto sentencia al respecto, sobre un tema similar: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/48863/sentencia-tsj-madrid-908-2010-de-7-de-julio-irpf-construccion-de-vivienda-ampliacion-de-plazo

    ResponderEliminar

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah