¿Cómo se declaran las adquisiciones de servicios intracomunitarios en el modelo 303?

15 enero 2014

Carrito de compras.

Una de las cuestiones que puede resultar curiosa a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del modelo 303, es ¿cómo deben de declararse las adquisiciones de servicios intracomunitarios?, cuando no existen en dicho modelo ninguna casilla al respecto exclusiva donde deban y puedan ser declaradas.

El ejemplo más fácil es el que tienen muchas empresas cuando contratan algún tipo de servicio de los que ofrece el buscador Google. En este caso no estamos adquiriendo ningún tipo de bien, sino sus servicios.

Lo primero y antes de realizar cualquier tipo de declaración o contabilidad al respecto, será que estemos dados de alta a efectos fiscales para poder recibir facturas de servicios intracomunitarias. Esto debe de ser realizado antes, quizás, de contratar los servicios de cualquier empresa comunitaria a través de una declaración censal, modelo 036, donde indicaremos a la Agencia Tributaria que tenemos previsto realizar este tipo de adquisiciones, porque pudiéramos encontrarnos que al no estar dados de alta en el Régimen de Operadores Intracomunitarios en lugar de recibir una factura sin IVA, recibamos una factura con el IVA correspondiente del país donde haya sido emitida, si el proveedor de los servicios ha comprobado previamente a través del VIES si disponemos o no de CIF o NIF habilitado para dichas adquisiciones.

Este tipo de adquisiciones, a parte de deber ser declarados en la correspondiente declaración de IVA, también deben ser declaradas a través del modelo 349.

Suponiendo que estamos ya dados de alta a través del modelo 036 y que nuestro proveedor nos ha emitido la factura sin IVA, al recibir la misma nos encontraremos con el problema de cómo debe de ser contabilizada. Al no existir IVA, deberemos de contabilizar tanto un IVA devengado como un IVA repercutido al tipo impositivo del 21 %. Antiguamente se realizaba la denominada autofactura donde se reflejaba en papel el asiento contable que teníamos que realizar.

El asiento contable de la adquisición de servicios intracomunitarios sería el siguiente:

(62)
(472X) HP IVA soportado adquisiciones intracomunitarias
a) (41)
a) (477X) HP IVA repercutido adquisiciones intracomunitarias

En dicho asiento vemos reflejado lo comentado anteriormente, hemos recogido tanto un IVA soportado como IVA repercutido por el mismo importe, a efectos fiscales nuestra tributación es nula.

Una vez que tenemos la contabilidad de la operación de adquisición de servicios intracomunitarios, nos encontramos con el problema de reflejar la misma en el modelo 303 de declaración de IVA.

Un error en el que puede incurrirse es declarar dicha adquisición en las casillas correspondientes de adquisiciones de bienes intracomunitarios.

El IVA en las prestaciones de servicios intracomunitarios se recoge en el modelo 303 como si fuera una operación realizada en el estado español. Por lo tanto deberá ser declarada dentro de las casillas número 1 al 9 y casillas 22 y 23.

Hay que tener especial cuidado en que el volumen de operaciones recogidas en el modelo 349 coincidan con las declaradas en el modelo de resumen anual de IVA 390.

Actualización año 2.014 modelo 303: La recepción de prestaciones de servicios intracomunitarios se declararán en la casilla 10 y 11 del actual modelo 303 y casillas 36 y 37.

Vía | 
Imagen | Polycart

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