Notificaciones telemáticas Seguridad Social

15 mayo 2013

Desde el pasado 1 de enero del presente año, las empresas españolas se encuentran obligadas a darse de alta sino lo están ya en el Régimen de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social.

Este Régimen no va a ser desconocido para las empresas ya que su equivalencia es la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Igual que la Agencia Tributaria ha obligado a las empresas a darse de alta o las ha dado de alta unilateralmente en este régimen, la Seguridad Social va a hacer lo propio a través de la remisión de cartas a las empresas donde las comunicará la "necesidad y conveniencia" de darse de alta.

Las empresas pudiera suceder que no se dieran de alta que como no hay sanción por no estar de alta en este régimen dejaran pasar el tiempo y no se dieran por aludidas. Gran error por parte de las empresas porque al mes de haber recibido esta comunicación, sino se han dado de alta, la Seguridad Social de oficio considerará que ya lo están, con lo que no recibirán ninguna carta donde se le comuniquen reclamaciones de deuda, aplazamientos,..., sino que estos ya serán comunicado telemáticamente, mucho ojo para las empresas que no estén dadas de alta y no hayan recibido la carta, sería muy recomendable que procediera unilateralmente a darse de alta telemáticamente.

Desde el 1 de enero las empresas que se constituyan de facto estarán ya incluidas en este régimen y no tendrán que realizar nada para darse de alta.

Una vez que la Seguridad Social realice una comunicación telemática, las empresas dispondrán de diez días para su consulta. En aquellas empresas que hayan delegado la materia laboral en asesorías externas, recibirán un correo electrónico comunicándoles este hecho, mientras que las asesorías cuando entren al Sistema Red serán comunicadas al instante, resultará imposible de una manera o de otra no darse por comunicado.


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