Modelo 720, bienes, cuentas en el extranjero

05 febrero 2013

Desde el pasado viernes 1 de febrero y hasta el 30 de abril los contribuyentes con bienes y cuentas en el extranjero se encuentran obligados a declarar los mismos.

Es una declaración informativa y no supone el pago de impuesto alguno, su no presentación o declaración inexacta puede llegar a tener una sanción de hasta el 150 % del valor del bien. Por ejemplo, si se nos olvida declarar una cuenta que tenemos en el extranjero y lo descubre la Agencia Tributaria la sanción implicaría considerar esa cuenta no declarada como una ganancia patrimonial que se imputaría a la declaración de IRPF del contribuyente, pero no a la última, sino a la última no prescrita.

El modelo en el que debe realizarse la presentación, es el nuevo modelo creado a tal efecto el 720 y sólo debe declararse si se superan los 50.000 euros.

En esta declaración habrá que declarar todos los bienes, cuentas, bienes inmuebles, valores, rentas y seguros que estén gestionados en el exterior.

La presentación de este modelo es obligatoriamente por medios telemáticos.

Para el año 2.013, declaración que se presentará el año que viene, la fecha de presentación comprenderá entre el 1 de enero y el 31 de marzo.



En ContaFisca | Declaración bienes en el extranjero, Nuevas sanciones tributarias
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