Viajar al extranjero y cobrar el paro

19 diciembre 2012

La semana pasada fue noticia el hecho de que una persona de otro país se vea obligada mediante una sentencia a devolver la prestación por desempleo que cobró irregularmente tras salir de España sin haber sido comunicada esta situación al Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma.

En la sentencia se demuestra que el demandado viajó hasta su país Marruecos durante 27 días que no pudo demostrar que el viaje se debiera a la gravedad de su madre enferma y que no ha acreditado que debiera estar fuera de España, por l oque el juez afirma que su viaje a Marruecos carece de justificación alguna.

En la sentencia se le obliga a devolver las cantidades indebidamente recibidas como prestación por desempleo y la extinción de la misma.

Sobre este tema existe mucha polémica al respecto, más por intereses que por otra cosa porque la ley es clara al respecto.

Durante un período máximo de 15 días al año, la persona que cobre prestación por desempleo podrá salir al extranjero, pero es conveniente que previamente lo comunique al Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma. A su regreso es conveniente que se presente para comunicar su regreso al Servicio de Empleo. Esta es la única excepción que permite la ley para no perder la prestación por desempleo ni tener que devolver cantidades por haber sido cobradas irregularmente.

En cualquier otra situación, si una persona que cobra prestación por desempleo sale al extranjero no puede cobrar prestación por desempleo porque no cumple el requisito de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo, hay una excepción que viaje a buscar trabajo en algún país de la Unión Europea o Suiza.

Sólo se puede salir al extranjero si se esta cobrando la prestación por desempleo para trabajar o estudiar y en todo caso es recomendable que la estancia sea inferior a 12 meses para a la vuelta continuar con el cobro de la prestación porque en el caso de que la estancia sea superior a 12 meses se produce la extinción automática de la prestación.

En el resto de casos se produce la extinción automática de la prestación por desempleo.


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