Proyecto de nuevo Reglamento de Facturación

12 julio 2012

Principales novedades que podemos sufrir en los próximos meses en materia de facturación:

1,- No se exige realizar factura en los casos de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas de IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicación del impuesto y estén sujetas al mismo en otro estado miembro.  Se exige la emisión de factura cuando sea una operación interior o se localicen fuera de la Unión Europea.

2.- Las facturas se dividirán en dos:

- Factura completa u ordinaria
- Factura simplificada que sustituirá a los tiques.

Las facturas simplificadas tendrán un contenido más reducido que las completas y sólo se puede emitir cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en este último caso sólo podrán emitirse en los mismos supuestos en los que podían emitirse tiques en lugar de facturas.

3.- Se quiere potenciar la emisión de las facturas electrónicas. Parece que podrán emitirse facturas electrónicas sin necesidad de tener ninguna tecnología predeterminada, es muy probable que la simple remisión por correo electrónico de las facturas en formato pdf sea admitida como prueba de emisión de la misma, sin tener ya la necesidad de remitir facturas físicas en papel y siempre según el Proyecto que el receptor de las facturas haya aceptado expresamente la remisión electrónica de las mismas.


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