Informe de la Dirección General de Tributos sobre la amnistía fiscal

10 julio 2012

La Dirección General de Tributos ante las preguntas realizadas sobre la amnistía o regularización fiscal aprobada por el Gobierno ha decidido emitir las siguientes respuestas a las consultas planteadas:

1.- La obligación de presentar la declaración de regularización fiscal recae sobre el contribuyente propietario de los bienes o derechos no declarados.

2.- Los contribuyentes podrán aflorar dinero en efectivo obtenido con fecha anterior al 31 de diciembre del año 2.010 y que se deposite en una cuenta bancaria de España o de la zona euro.

3.- Se aplicará el tipo del 10 % a las cantidades afloradas, ya sea el valor de adquisición del bien o la cantidad en efectivo aflorada. La Dirección General de Tributos matiza este punto, indicando que también debe de aflorarse los beneficios obtenidos con la rentabilidad del dinero en efectivo no declarado.

4.- El contribuyente no tendrá que declarar los bienes, derechos o dinero en efectivo que haya sido obtenido antes de los cuatro años de prescripción fiscal y siempre que el contribuyente tenga medios para probar estas adquisiciones en dicha fecha.

5.- El posible fraude en la declaración de IVA no entra en los supuestos de regularización fiscal acogidos a la amnistía aprobada por el Gobierno.

6.- En el caso de que la Agencia Tributaria haya iniciado de oficio un procedimiento de comprobación de las rentas del contribuyente, aunque este realice la presentación del modelo 750 para declarar rentas ocultas, no procederá la paralización del expediente investigador y/o sancionador iniciado.

7.- En el caso de que el contribuyente observe algún error una vez presentado el modelo 750, este modelo tiene la posibilidad  de presentar una declaración complementaria.

8.- No existe posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del modelo 750.

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