Renta 2.011, modelos, borrador y fecha de presentación

10 abril 2012

Ya se ha publicado la Orden HAP/638/2.012 que regula lo referente a la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2.011.

Se encuentran obligados a presentar la declaración los contribuyentes que quieran deducirse por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o si realizan aportaciones a patrimonio de personas con incapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurada, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Como en años anteriores en el caso de que la declaración de la renta resulte con resultado de ingresar, se puede fraccionar el pago de la misma en dos veces, abonando el 60 % cuando se presente y el 40 % en el segundo pago.

Para este ejercicio y el siguiente se ha recuperado el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentarle los contribuyentes que posean bienes y derechos superiores a 2.000.000 de €, aquellos contribuyentes que una vez realizado el Impuesto sobre el Patrimonio el resultado sea a ingresar.

¿Quién no esta obligado a declarar por IRPF?.

- El contribuyente que únicamente obtenga rendimientos del trabajo por un importe inferior a 22.000 euros y los reciba de un sólo pagador.
- Contribuyente que no reciba más de 22.000 euros como rendimiento del trabajo pero procedan de más de un pagador si, no obtiene del segundo o más pagadores una cifra superior a 1.500 euros.
- Contribuyente que no reciba más de 11.200 euros procedentes de rendimientos del trabajo, cuando reciban de un segundo y más pagadores rendimientos superiores a 1.500 euros.
- Rendimientos procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención, cuyo importe conjunto no supere los 1.600 euros anuales.

En el caso de querer que Hacienda le ingrese el resultado negativo de su declaración es obligatorio presentar la misma, hay que recordar que la AEAT no devuelve de oficio ninguna declaración.

¿Quién puede obtener el borrador de la renta?.

Aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, imputación de rentas mobiliarias procedentes de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sujetas a retención y subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.

Para solicitar el borrador se puede realizar a través de la página web de la AEAT, para ello será necesario estar en disposición del NIF y del importe recogido en la casilla 620 de la declaración del año anterior y proporcionar un número de teléfono móvil donde recibir el número de referencia para proceder a su descarga.

En el caso de haberlo notificado en la declaración de la renta del año 2.010 mediante la oportuna casilla, no será necesario volver a solicitarlo ya que la AEAT de oficio remitirá el mismo.

A los contribuyentes con notificación electrónica habilitada se les remitirá a esta el resultado del borrador o los datos fiscales.

En el caso de que la AEAT no pueda elaborar el borrador por no tener conocimiento de datos personales o económicos, remitirá un borrador con datos incompletos que deberá ser subsanado por el contribuyente antes de su presentación.

En el caso de que el borrador presente datos erróneos o hay de modificarse el mismo, ¿cómo puede realizarse?.

A través de la página web de la AEAT, por teléfono o acudiendo a una delegación de la AEAT.

Se puede confirmar el borrador emitido por la AEAT desde el 10 de abril y hasta el 2 de julio. En el caso de que este resulte a pagar y se desee domiciliar la cantidad resultante se dispondrá hasta el 27 de junio.

Para presentar la declaración de la renta se dispondrá de plazo entre el 2 de mayo y el 2 de julio.

Renta 2.011, modelos, borrador y fecha de presentación



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