Limite al pago en efectivo 2.500 euros

18 abril 2012



Dentro del Plan Antifraude aprobado por el Gobierno se ha establecido el límite para los pagos en efectivo en 2.500 euros, esto quiere decir que nadie podrá pagar más de 2.500 euros en efectivo, para cifras superiores habrá que utilizar las entidades bancarias para abonar las facturas.

Sin embargo a los no residentes se les permitirá los pagos en efectivo por un importe no superior a los 15.000 euros, según dice el Gobierno para no perjudicar el turismo que llega a España.

Esta limitación sólo entrará en vigor cuando exista una empresa o autónomo por medio, en los pagos entre particulares esta cifra no tiene valor alguno y podrán pagar la cantidad que deseen en efectivo. Aunque este límite si se aplicará en el caso de que intervengan un particular y una empresa o autónomo, siempre que haya una empresa o autónomo de por medio este límite estará en vigor, así que mucho ojo a los particulares porque las sanciones son de hasta el 25 % de lo pagado en efectivo.

En el caso de que se produzca el pago entre empresas superiores a 2.500 euros y una de las partes decida denunciarlo se exonerará del pago de la correspondientes sanción tributaria, mientras que la otra parte deberá pagar el 25 % del importe pagado en efectivo. Se dispondrá de tres meses para denunciar esta situación. En caso contrario si es la AEAT la que descubre la sanción tributaria podrá ir contra cualquiera de las partes para exigir el cobro de la sanción tributaria.

Como todo se podrá seguir defraudando, tan sólo con dividir una factura en varias se podrán realizar pagos por importes inferiores a 2.500 euros y escapar del control tributario y de las sanciones.

Vía | 
Imagen | misteraitch

27 comentarios:

  1. me gusto mucho tu blog, veo que tienes información muy interesante.

    saludos cordiales

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    1. Muchas gracias por sus palabras, animan a seguir en esta difícil tarea de dar a conocer el mundo de la contabilidad y los impuestos.

      Saludos.

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  2. Anónimo12:20 p. m.

    Hola Angel,
    ¿ha entrado en vigor la ley de que pagos realizados al contado entre 1000€ y 2500€, no se pueden deducir de gastos de IVA e IRPF?
    Soy autonoma y he leido esto que comento en esta misma pagina web.
    Agradeceria mucho tu respuesta, ya que es un poco preocupante.

    Muchas gracias de antemano, saludos.

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    1. Buenos días,

      Le dejo el enlace donde hablo de las medidas ya aprobadas en firme, http://contafisca.es/2012/11/nuevas-medidas-contra-el-fraude-fiscal.html

      Al final el límite de pago en efectivo será de 2.500 €, nada dicen de que si se paga una cantidad superior en efectivo no se pueda deducir IVA ni gastos, pero si hablan de las sanciones que en caso de que se produzcan pagos superiores se producirían.

      Muchas gracias por visitar el blog.

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    2. Anónimo1:47 p. m.

      Muchas gracias Ángel, la verdad que la información es muy buena.
      Voy a visitar este blog más amenudo, con estas cosas hay que estar bien informado.

      Por lo que he visto la ley entra en vigor el 20/Noviembre/2012, es decir este mes, entiendo que hasta antes de esta fecha, sí hemos podido pagar facturas con importes superiores a 2.500€ al contado.
      Es decir, si yo he pagado una factura de fecha de Agosto y otra de fecha de Septiembre/2012 de 10.000€ apróx.cada una y al contado ¿Estoy dentro de la legalidad? Es mi caso y mi gestor no me ha informado bien de esto, es más me dijo que podia pagar hasta 3000€ al contado (que ya sé que no gracias a ti)y no me dijo que hasta el 20/11/2012 no hay riesgo.

      Una vez más, gracias por la información. Saludos.

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    3. Buenas tardes,

      Así es, mientras la ley no entre en vigor se pueden abonar facturas en efectivo por encima de ese importe. Se considera la fecha de pago, no al fecha de emisión de la factura.

      Si ya se encuentran abonadas esas facturas no hay problema ninguno.

      Muchas gracias por sus palabras.

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  3. Hola Ángel, la cantidad de 2500 se entiende por operación o por la suma de operaciones anuales, es decir yo cobro de un cliente 2000 euros en enero por una venta y en junio hay otra operación del mismo cliente de 2300 euros. ¿No exite prolema porque xcada operación no sobrepasa de los 2.500 euros?

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    1. Buenos días,

      Así es, el límite se considera por operación, no por la suma de operaciones anuales siempre que estas operaciones sean diferentes.

      Ya comenté la posibilidad de dividir una operación en diferentes facturas para evitar este límite pero parece que a la AEAT no le ha gustado esta posibilidad y será sancionable, siempre puede acudirse a la picaresca y cambiar el concepto y fecha de factura variando unos días entre cada una.

      Como siempre para la AEAT será muy difícil controlar este tipo de operaciones si nadie denuncia y sólo podría controlarlo en caso de inspección y en el modelo 347 donde hay una casilla al respecto para declarar cantidades pagadas en efectivo.

      Muchas gracias por visitar el blog.

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  4. Una consulta Ángel:
    Una empresa de productos textiles vende a pequeños clientes y particulares que compran en función de sus necesidades mensuales, ninguna de las compras supera los 2.500 euros, pero la suma anual puede hacerlo. ¿Hay que aplicar la normativa por factura emitida o por el cómputo anual?

    Quizá he repetido la pregunta pero al no verla publicada he decidido enviar de nuevo mi consulta.
    Saludos.

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    1. Buenas tardes,

      En este caso por factura emitida.

      Saludos.

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  5. Anónimo11:55 a. m.

    Buenos días Ángel,

    Se que has expuesto varios ejemplos, pero te agradecería me clarificaras el de mi empresa en concreto, ya que queremos cumplir la normativa sin que se modificque sustancialmente la relación con nustros clientes.

    Nuestra empresa se dedica a la fabricación de 15 referencias de productos agrarios, que vendemos a empresarios autónomos y empresas. Estos clientes nos solicitan estas referencias a los largo de año y las vamos facturando mensualmente, siempre por importe de superior a los 2.500 €.

    Mi duda es la siguiente, en la ley se indica :
    2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

    Me queda claro que no podremos emitir facturas que se abonen en efectivo por importe superior a 2.500 €, pero se considerá que su a un cliente al que mensualmente nos abonaba un importe aprox de 10000€ que era la suma de 4 entregas de pedidos a los largo del mes, se le vende una de nuestras referencias faturadas y entregadas a razón de 1 entrega por semana de 2.500 €, estamos realizando correctamente dichos cobros.

    Siento haberme alargado en la consulta, pero es el caso práctico al que te agradecería tu respuesta.

    Un saludo y muchas gracias,

    javier.

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    1. Buenas tardes,

      Pueden seguir emitiendo facturas por el importe que sea, aunque estas superen la cifra de 2.500 €, pero no podrán cobrar las mismas en efectivo cuando el cliente les entregue 2.501 €, pueden pagarle 2.500 € en efectivo y el resto obligatoriamente por transferencia bancaria.

      En su caso entiendo que son operaciones independientes, aunque las mismas se realicen semanalmente y siempre que no se pague más de 2.500 € en efectivo no tendrán problema.

      Otra cosa será que en el modelo 347 al declarar las cantidades cobradas en efectivo este dato llame la atención de la AEAT y proceda a requerirles para que expliquen porque están aplicando siempre el límite en el cobro en efectivo, pero la operativa que ha planteado entiendo que es completamente correcta.

      Muchas gracias por visitar el blog.

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  6. Anónimo11:45 p. m.

    PROVEDOR DE UNA CAFETERÍA. ENTREGA MERCANCIA SEMANALMENTE (DOCUMENTADA CON ALBARÁN) QUE ES COBRADA EN EFECTIVO. SE REALIZA UNA FACTURA A FINAL DE MES CON LA SUMA DE LOS CUATRO ALBARANES DEL MES YA COBRADOS EN EFECTIVO CON LA ENTREGA DE LA MERCANCIA. LOS ALBARANES PARCIALMENTE NO SUPERAN NUNCA EL LIMITE DE LOS 2500 EUROS, PERO EL CONJUNTO DE LOS CUATRO ALBARANES FACTURADOS CONJUNTAMENTE SI. COMO DEBERÍAMOS PROCEDER PARA EVITAR PROBLEMAS.

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    1. Buenos días,

      Pueden realizar por albarán una factura, así evitarían sobrepasar el límite fijado para los pagos en efectivo.

      Gracias por visitar el blog.

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  7. Anónimo2:05 p. m.

    Hola Angel:

    Comentas que "el límite se considera por operación, no por la suma de operaciones anuales siempre que estas operaciones sean diferentes." Si yo soy un Bar y compro a un mismo proveedor siempre cerveza, esta operación nunca es diferente ¿no? ¿en este caso si sumaría las operaciones anuales?

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    1. Buenas tardes,

      Por esa operación de compra "siempre" de cerveza el proveedor estará obligado a emitir una factura o una factura que agrupe varios albaranes, lo importante es la factura ya que hará referencia a distintas compras aunque esta sea siempre del mismo producto.

      Por lo tanto lo importante no es la operación anual, sino la operación en si.

      Habrá mucha picaresca en este tema y se intentarán realizar varias facturas de una misma operación para evitar esta situación, pero en su caso deberá de tener en cuenta la factura que le presente el proveedor ya que en la misma podrá observarse que aunque sea el mismo producto en si son distintas operaciones.

      Es por ello que el límite vendrá fijado por la factura por operación o mensual de su proveedor no por las operaciones globales.

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  8. Anónimo10:19 a. m.

    Buenos dias
    Tengo una consulta....ante todo agradecerte tu atencion....
    Resulta que a mi padre le tienen que poner unos implantes el dentista que ascienden a casi 3000€, le he comentado que con esto de la ley solo le puedo pagar 2500€. No acepta transferencia ni cheque, entonces me dijo que el resto en tarjeta crédito. Mi padre es mayor y no tiene si lo pago yo con mi tarjeta estoy incumpliendo alguna ley? aunque la factura sea a nombre de mi padre.
    Gracias

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    1. Buenos días,

      Hay un dato que me llama la atención, el no aceptar transferencia ni cheque bancario y sólo aceptar efectivo, ¿significa eso que el dentista no piensa declarar la operación a la Agencia Tributaria y esta defraudando?.

      Usted no incumple ninguna ley pero si el dentista piensa defraudar no creo que tampoco acepte tarjeta de crédito porque se pondría en evidencia, no declarar una factura y que en su cuenta bancaria dudo mucho que sea la de la empresa, será la suya personal aparezcan cobros con tarjeta de crédito, a la Agencia Tributaria podría llamarle la atención.

      No creo que por pagarle en efectivo 3.000 euros vaya a tener problemas, parece claro que el dentista no piensa tampoco declarar la operación y estaría completamente en sus manos si decide denunciar, por pagarle más de 2.500 euros en efectivo y por no declarar la operación fiscalmente.

      Como le comento puede usted abonar la factura con su tarjeta de crédito, no tiene ningún problema.

      Muchas gracias por su pregunta.

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    2. Anónimo11:54 a. m.

      Gracias por la pronta respuesta

      La verdad es que es una clínica de reconocido nombre y hable personalmente con la administrativa, me dijo que allí todo se hace en blanco, no hay operaciones en negro pero entonces por que no aceptan transferencias? Me dijo que en efectivo 2400 y el resto en mi tarjeta de crédito que ella tenia que justificar la forma de pago, yo le insistí que mi padre no tiene tarjeta y dice que yo puedo pagar tranquilamente y debo guardar el recibo de los 2400 y el justificante de la maquina de la tarjeta junto a la factura.
      Gracias solo quiero saber si hago algo ilegal y hacienda me puede denunciar o a mi pobre padre....solo le faltaría un disgusto.

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    3. Mientras no paguen más de 2.500 euros en efectivo ustedes no tendrán problema alguno porque no habrán sobrepasado el limite fijado por la ley, del resto del pago de la factura deben de guardan justificante de pago realizado mediante tarjeta de crédito.

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  9. Anónimo12:24 p. m.

    Muchas gracias....y disculpa mi insistencia....pero mi principal preocupación es el bienestar de mi padre y no quiero meterlo en problemas legales
    Me quedo tranquila lo haremos así 2400 en efectivo y resto en mi tarjeta guardando el justificante.
    Es usted un gran profesional y le agradezco su preocupacion y rápida respuesta

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    1. Muchas gracias por sus palabras.

      Siempre que este en mi mano aquí tiene su espacio para preguntar lo que desee y en la medida de mis posibilidades intentar siempre ayudarla.

      Saludos.

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  10. Anónimo12:48 p. m.

    Buenos días Ángel, leyendo todo esto queda muy clara la ley y sus aspectos de limitación de pagos en efectivo de mayor importe a 2500€, el aspecto más conocido de la ley popularmente ya llamada "antifraude".
    Sin embargo, un aspecto de esta ley menos conocido y que puede llegar a afectarnos a empresas instaladores (albañiles, electricistas, fontaneros, y un largo etc..), que aunque no sea siempre, pero alguna vez trabajamos en obra nueva o rehabilitación (existen unos requisitos que calificaran si la rehabilitación va sujeta o no a IVA, los cuáles desconozco), a constructores, promotores (bien se un profesional ó particular que asume esta función en la construcción de su propia vivenda), subcobtratistas.. es la emisión de facturas de venta (emitidas a este tipo de cliente) SIN IVA, y sin perjuicio que en nuestras facturas de compra a nuestro proveedor si vaya el IVA repercutido, es decir compraremos con IVA adelantando este importe y recuperandolo A) a final de año (adelantando el dinero DEL IVA de compras durante todo el año) B) Inscribiendonos en el registro de devolución mensual, presentando en esta última opción las liquidaciones de IVA mensuales.
    Me encantaría, si es que fuera posible que escribiera un articulo explicativo en el blog de toda este articulo, que según me dicen es el 84. apartado nº 2 letra f (ley 7/2012), ya que hay muchos puntos dificiles de entender y complejos.
    Se que es una petición que si no puede ser entendería, pero me encanta como explica las cosas y quedan 100% aclaradas.

    Gracias de antemano, saludos cordiales.

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    1. Muchas gracias, se agradecen las ideas para desarrollar nuevos artículos, lo anoto para escribir sobre la inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias

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  11. Anónimo3:20 p. m.

    Buenos días, mi pregunta es si el limite es hasta 2500 euros..osea, se puede pagar 2500 en efectivo? o tiene que ser hasta 2500 y no llegar a tope del limite?
    Gracias

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    1. Buenas tardes,

      Efectivamente se puede pagar 2.499 € en efectivo, si se sobrepasa este límite y alguna de las partes en la operación fuera empresa o autónomo puede denunciar ante la AEAT, aunque sigo diciendo que quien paga más de esa cantidad en efectivo es porque no quiere que la operación aparezca registrada por ningún sitio, esto es porque seguramente sea una operación sin IVA:

      Muchas gracias por su consulta.

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