¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración?

19 marzo 2012

Una pregunta que no falta siempre que llega la presentación del modelo 347 es: "¿cómo declaro una factura que he recibido en el año 2.012 si la fecha de emisión corresponde al año 2.011?.

A efectos de la declaración de IVA no tenemos problema, tenemos cuatro años para desgravarla, pero y a efectos del modelo 347, ¿cuál sería la respuesta?.

Hace años los que nos dedicamos a este mundo teníamos la respuesta clara, aunque se haya recibido y contabilizado en el año 2.012, debe declarase en el modelo 347 del año 2.011 y si se recibía una vez presentado el modelo 347 debía realizarse declaración complementaria o sustitutiva dependiendo del caso.

Ahora con la siguiente consulta de Informa de la AEAT esta situación ha cambiado considerablemente.

Ahora en el modelo 347 sólo deben declararse las operaciones que se hayan recogido en contabilidad, esto quiere decir que si una factura del año 2.011 se contabiliza en el año 2.012, no deberá declararse si llega el supuesto en el año 2.011 sino cuando ha sido contabilizada en e laño 2.012.


124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE


    Pregunta

  • ¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?

    Respuesta

  • Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
    Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
    Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.

    Normativa/Doctrina

  • Artículo 35 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 modificado por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre .



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