¡Ojo empresas a la formación!. Regulación laboral de la formación en la empresa

15 febrero 2012



He leído poco al respecto sobre los cambios que en materia de formación ha supuesto para los trabajadores y empresas la reforma laboral recién aprobada.

En materia de formación las empresas deben de tener mucho cuidado, la nueva ley favorece la formación del trabajador y el otorga al trabajador que se este formando unos privilegios sobre el resto de compañeros. Las empresas deberán de tener mucho cuidado en esta materia ya que los trabajadores astutos pueden ser muy beneficiados con esta nueva norma aprobada y muy perjudicial para los intereses de las empresas.

A partir de ahora a los trabajadores no se les podrá impedir acudir a realizar exámenes oficiales, tendrán privilegio en el caso de que en la empresa haya turnos de trabajo para escoger el turno en el que trabajan. Podrán adaptar su horario de trabajo a los horarios de la formación que reciban, siempre que la formación cita la reforma sea profesional, no valdría para otro tipo de formación. En el caso de modificaciones en el puesto de trabajo por la introducción de una maquinaria nueva en la empresa, por ejemplo, la empresa estará obligada a formar al trabajador, la empresa no podrá utilizar su crédito para la formación para formar al trabajador en este tipo de cambios acaecidos y el tiempo empleado en la formación se considerará de trabajo.


A partir de ahora el despido que realice una empresa tras haber introducido, por ejemplo, maquinaria nueva en la misma y cuando el trabajador no se adapte a los cambios introducidos se considerará improcedente si previamente la empresa no ha formado al mismo para que se adecue a las modificaciones introducidas en su puesto de trabajo.

Los trabajadores que lleven en la empresa un año tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas al año para realizar formación relacionada con su puesto de trabajo. Este período de tiempo puede acumularse por tres años como máximo, por lo que un trabajador puede llegar a tener al cabo de tres años 60 horas para la formación. Para el disfrute de este permiso es obligatorio el acuerdo del trabajador y el empresario.

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