Indemnizaciones por despido

24 febrero 2012



La reforma laboral ha introducido una importante modificación en el cálculo de la indemnización por despido.

Si anteriormente esta se calculaba cuando un trabajador era despedido improcedentemente como 45 días por año trabajado y con el tope de 42 meses, con la nueva reforma laboral el despido improcedente ha pasado a ser de tan sólo 33 días por año trabajado con el tope de 24 meses.

Esto supone un descenso en el cálculo de los días utilizados para calcular la indemnización por despido improcedente.

Esta medida sólo afecta a los trabajadores que sean contratados a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, mientras que los trabajadores con un contrato anterior a dicha fecha de la reforma seguirán calculando el despido improcedente de acuerdo a la anterior ley, 45 días por año trabajado hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva reforma laboral que pasará a calcularse como 33 días por año trabajado, pero el tope de mensualidades máximas a abonar por la empresa en caso de despido se mantiene en los 42.

"Disposición transitoria quinta.

Indemnizaciones por despido improcedente.


1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley,será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.


2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con nterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."


Vía | 
Imagen | @alviseni

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