30 diciembre 2011

Modificación de la Ley de IVA, sólo se declarará si se ha cobrado

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Mariano Rajoy se comprometió en la campaña electoral a modificar la Ley de IVA para que las empresas no tengan que declarar un IVA que todavía no han cobrado, sobe el todo el que procede de las facturas que emiten a las Administraciones Públicas y que les hace ser los "banqueros" de las mismas, ya que realizan un trabajo que no cobran y por el que pagan unos impuestos.

Esta medida fue anunciada por Mariano Rajoy durante el discurso de investidura y encuadrada dentro de la futura Ley para el apoyo a los emprendedores, cuyo plazo para la puesta en marcha de la misma, según las palabras del Presidente debiera esta aprobada en tres meses como máximo.

Aún se desconoce como se implementará este cambio, actualmente el IVA debe declararse cuando se emite la factura y con esta reforma sólo se declarará cuando se cobre, el problema es que la Agencia Tributaria si no crea otro modelo donde las Administraciones Públicas informen de la fecha, cantidad y empresa a la que pagan, le será muy difícil controlar el fraude que se va a producir con esta modificación, ya que las empresas declararán o no el IVA cuando lo deseen. 

Esta modificación también supone un cambio sustancial no sólo en el modelo trimestral de IVA, sino en el modelo 340 cuándo deberá declararse una factura, cuando se emita o cuando se cobre y qué decir del modelo 347 cuando se ha sobrepasado el límite establecido para declarar la operación cuando se emita la factura como ahora o cuando se cobre.

Muchas dudas en su futura implantación genera esta medida que no esta nada claro como va a afectar a numerosos modelos impositivos.

Junto a la modificación en la Ley de IVA se espera que se apruebe la compensación automática de las deudas que las Administraciones Públicas tienen con las empresas, por la que las deudas serán compensadas con los pagos que estas tendrían que realizar por sus impuestos.

Vía | 
Imagen | ppcv

29 diciembre 2011

Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

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Otra medida que espera aprobar el Gobierno en los próximos meses es una modificación del Impuesto de Sociedades para las empresas.

Actualmente los primeros 300.000 € tributan al 25 % en el Impuesto de Sociedades, el resto al 30 %, con la futura modificación que pretende aprobar el Gobierno el límite de 300.000 € será sustituido por 500.000 € y a partir de esa cifra el resto tributará al 30 %.

Junto a esta medida también se aumentará la cifra de negocios a partir de la cual una empresa es considerada pyme, pasando de los actuales 10 millones de euros a 12 millones de euros.

Las pymes podían aplicar un tipo reducido en el impuesto de sociedades si se comprometían a mantener el nivel de empleo durante tres años y en este caso tributarían al tipo impositivo del 20 % siempre que su cifra de negocios no superar los 5 millones de euros.

Mariano Rajoy se ha comprometido públicamente, lo hizo ya hace dos años, a mantener el tipo impositivo para pymes en el 20 % y a no exigir mantenimiento de empleo alguno para aplicarlo.

Realmente lo que se va a aprobar es una reducción en el tipo impositivo para las pymes bajándolo en cinco puntos.

Se va a establecer una exención en las plusvalías por la venta de activos fijos que realice una empresa siempre que esas plusvalías las reinvierta en su negocio.

Vía | Cinco Días

28 diciembre 2011

Declaraciones informativas 2.011

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La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de las empresas la descarga de los programas para realizar las declaraciones informativas anuales correspondientes al ejercicio 2.011 y que se presentarán durante el próximo mes de enero del año 2.012.

Ya podemos descargar también el modelo 347 que el año que viene se presentará durante el mes de febrero o los modelos 340 y 349.

Enlace 


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 

27 diciembre 2011

Vuelve la deducción por adquisición de vivienda habitual

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Mariano Rajoy sigue con la idea que llevaba en su programa electoral de retomar la deducción por vivienda habitual según estaba concebida antes de la reforma que los anteriores gobernantes realizaron. Junto a esta medida y en un intento de reflotar el caído mercado inmobiliario español, va a mantener la reducción en el pago del IVA de su tipo impositivo en el 4 % para la adquisición de obra nueva.

La aplicación del tipo superreducido del 4 % para la compra de vivienda habitual sólo se aplicará si la vivienda es nueva y se convertirá en la vivienda habitual del contribuyente, además se introduce un matiz que va a ser aplicado en cualquier ayuda que se reciba de las Administraciones Públicas y es que se establecerá un precio límite en la adquisición de la vivienda, hasta un importe se podrá aplicar el tipo superreducido y si se supera ese importe habrá que aplicar el tipo impositivo que corresponda.

En principio la aplicación del tipo superreducido no tiene un período límite de aplicación en el tiempo.

Con estas medidas se intenta no sólo aliviar el elevado número de pisos sin vender que existe en nuestro país sino que se busca ayudar de alguna manera las principales inmobiliarias de este país, las entidades bancarias, para que saneen sus balances que en este momento se encuentran llenos de pisos en su poder valorados a unos precios que no se corresponden con la realidad.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | losmininos

26 diciembre 2011

Simulador de la renta IRPF 2.011

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Como en años anteriores la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes por IRPF el simulador de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2.011 que se presentará durante el año 2.012.

Como siempre, recordamos que el resultado final obtenido no hay que tomarle por válido, es un resultado orientativo que se basará en la información que introduzcamos en el programa y  puede suceder que se nos olvide incluir algunos datos de los que en la actualidad no disponemos, como por ejemplo la deducción por vivienda habitual, rendimientos procedentes de depósitos bancarios, retenciones por IRPF realizadas por la empresa en las nóminas,..., es una ayuda y de hay no puede pasar ya que la Agencia Tributaria no da validez alguna al resultado obtenido por este programa.

Enlace al simulador de la renta 2.011


En ContaFisca | 
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21 diciembre 2011

Se confirma la no renovación de la ayuda al alquiler a jóvenes

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Veo con asombro que la publicación realizada en el Twitter oficial de Mariano Rajoy sobre la no renovación de la ayuda al alquiler cuando llegue el 31 de diciembre del presente año ha causado revuelo entre algunos periódicos. Tal vez no debieron de leer el artículo que publiqué ene el blog donde ya adelantaba que esta sería una de las medidas que tomaría el Partido Poular si llegaba al Gobierno. No hay que recordar que este partido siempre estuvo en contra de la creación de esta ayuda a los jóvenes para que se emanciparan y que consistía en otorgarles 210 euros al mes para el alquiler de una vivienda.

La ayuda hay que recordar que tiene fecha de caducidad, se aprobó mediante Real Decreto en el año 2.007 y a los cuatro años, el actual Ministerio de Fomento debía llevar al Consejo de Ministros un estudio sobre si debía renovarse o no en función de la utilidad de la misma.

Ahora todo queda en manos del futuro Gobierno que parece claro que recortará una ayuda que no sirve para nada, ya que los jóvenes españoles más que 210 euros, necesitan un puesto de trabajo.

Vía | 
Imagen | Daquellamanera

16 diciembre 2011

Pago deudas Seguridad Social por internet

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A partir del 1 de enero del año 2.012, las personas y empresas que tengan deudas con la Seguridad Social no abonadas en el plazo reglamentario, podrán pagar las mismas a través de internet usando su tarjeta de crédito.

Al igual que la Agencia Tributaria la Seguridad Social avanza en el pago de impuestos a través de internet, gracias al acuerdo que ha firmado con la entidad bancaria BBVA.

Sólo podrán pagarse las deudas que se encuentren en vía ejecutiva, aquellas deudas que no hayan sido pagadas en el plazo reglamentario.

La Seguridad Social no informa y quizás es lo más importante si el documento de pago seguirá siendo obligatorio acudir a sus oficinas a recogerle o este ya se encontrará puesto en internet, creo que esto no será posible y los contribuyentes seguirán viéndose obligados a recoger físicamente el documento de pago.

Tampoco informa si en el caso de realizar el pago por vía telemática seguirá siendo obligatorio acudir a la Delegación de la Seguridad Social para que se den por notificados del pago de la misma.

Parece que la Seguridad Social sigue siendo un desastre ya que permite el pago a través de internet de las deudas en vía ejecutiva, pero para recoger el documento y entregar la notificación del pago no queda más remedio que acudir a la Delegación correspondiente, porque los siguientes pasos no están habilitados para gestionarlos telemáticamente. 

Me pregunto para qué se va a perder el tiempo pagando por internet cuando si se paga en una oficina bancaria física, en la misma mañana todo queda solucionado.

Esperemos que la Seguridad Social siga mejorando la gestiones diarias a través de internet. 

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Daquella manera

14 diciembre 2011

¿Trasladar los días festivos?

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Ese es el objetivo de la patronal de empresarios, bajo el paraguas de la escasa productividad de España, trasladar los días festivos entre semana al lunes siguiente, manteniendo sólo algunas en sus fechas.

La CEOE debería preguntar al sector hostelero que opina sobre este tema, porque la sección correspondiente no esta muy conforme con la propuesta de su presidente.

Lo primero que deben de explicar la CEOE es qué entienden por productividad y cómo miden la misma.

Hablar de productividad es muy fácil y cualquiera puede hablar de ello, pero cuando hablan de comparaciones con Europa ya no saben lo que están comparando.

En Europa desconocen que se trabaja gestionando la producción, cada día hay unos planes de trabajo y si un cliente llegar nunca le realizan el trabajo al instante y alteran su gestión de producción, el cliente ya de antemano sabe que esto no sucederá, pensar que esto suceda en España es imposible.

Pongamos un ejemplo, si una tarde una empresa tiene planificado acabar cuatro trabajos, seguro que los termina, pero de repente aparece un cliente que quiere un trabajo urgente y para esa misma tarde, el empresario cambia todo la organización de la planificación realizada por no saber decir que no al cliente y esa tarde en lugar de realizar los cuatro trabajos terminados se ha realizado uno solo. La productividad ha disminuido en esa empresa, pero no por culpa de los trabajadores, sino por culpa de que se ha alterado la planificación del trabajo a realizar. A parte de la disminución de la productividad el beneficio empresarial también ha sido menor, si iba a ganar cuatro, ahora ha pasado a ganar uno y sus costes han sido los mismos.

Lo que intento explicar es que la culpa no la tienen si en España hay muchas o pocas fiestas, es un debate relativo y no sirve para atajar el verdadero problema de la productividad y es que en España no sabemos nunca decir no, si una empresa tiene una planificación del trabajo hay que respetarla, sin alterarla. Lo mismo nos sucede en las relaciones personales, a un europeo hay que avisarle con varios días de anticipación para quedar con el, a un español, le llamas por teléfono y en cinco minutos ya se ha presentado.

Vía | 
Imagen | annais
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