30 noviembre 2011

Rebaja edad jubilación en trabajos tóxicos y peligrosos

Pin It Follow Me on Pinterest
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se rebaja la edad de jubilación para trabajadores cuya actividad se encuadre dentro de las denominadas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres o cuya actividad tenga un elevado índice de mortalidad.

Esta modificación va a permitir que sean los sindicatos los que soliciten el establecimiento de coeficientes reductores o peor aún soliciten el establecimiento de jubilaciones anticipadas para determinadas profesiones. Antes era el Ministerio de Trabajo quien los determinaba, ahora todo se deja en manos de unos sindicatos que todos conocemos su modo de actuación.

A través del establecimiento de un coeficiente reductor lo que se busca es multiplicar el mismo por los años que se llevan trabajados y reducir la edad a la que el trabajador se tendría que jubilar.

Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre,


En ContaFisca | 
Vía | 20 minutos
Imagen | 

26 noviembre 2011

Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Pin It Follow Me on Pinterest
En este Real Decreto se recoge lo comentado la semana pasada en referencia a las modificaciones que sufre el modelo 347, pasando a recoger la información en lugar de anualmente, cada tres meses.

También se regula en este Real Decreto el período de tiempo que los contribuyentes pueden indicar a la Agencia Tributaria como de "vacaciones" para que no proceda a realizar ninguna notificación por vía telemática.

Se regula en los siguientes términos los contribuyentes que no estarán obligados a presentar el modelo 347:

"a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las 
que emitan factura.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36."

Reglamento General  de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de  desarr...


Vía | 
Imagen | 

25 noviembre 2011

Cambios en el modelo 347 y 340

Pin It Follow Me on Pinterest


El pasado día 11 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto cambios en los modelos 340 y 347 que nos afectarán en los próximos meses.

Respecto al modelo 347 en lugar de presentar la información requerida anualmente se pasará a presentarla trimestralmente, lo que convertirá en un engorro la primera presentación que se realice, esperemos que los programas contables realicen las oportunas modificaciones para ayudarnos.

Otra de las novedades que afecta a este modelo es que dejará de presentarse durante el mes de marzo, ahora habrá que presentarlo un mes antes, durante el mes de febrero.

Como ya habíamos comentado el modelo 340, se ha pospuesto la presentación y obligatoriedad para todas las empresas hasta el año 2.014, no será a este año cuando las empresas que hasta hora no lo están presentando se vean obligas a su presentación mensual, con lo que será a partir de esta fecha cuando el modelo 347 casi desaparezca, quedando como residual para algún tipo de operaciones que no se reflejan en otros modelos.

Junto a estas medidas se ha establecido otra medida ya anunciada, la existencia de un plazo de treinta días para que las empresas escojan el período de tiempo durante el cual la Agencia Tributaria no pueda remitirle notificaciones electrónicas en su buzón.

Vía | 
Imagen | k40s_

23 noviembre 2011

Los datos almacenados en un ordenador son personales

Pin It Follow Me on Pinterest


Las empresas a partir de ahora deberán tener mucho cuidado con la vigilancia que realizan del uso que realizan sus empleados en los ordenadores que ponen a su disposición para realizar su trabajo. El Tribunal Constitucional ha determinado que los datos que se almacenen en los ordenadores se consideran que forman parte de la intimidad de la persona, con lo que ya no será tan fácil que las empresas puedan controlar su uso.

El Tribunal Constitucional ha ido más allá y establece que los datos recogidos en las redes sociales, los archivos que se descarguen de internet así como las compras que se realicen electrónicamente forman parte del ámbito personal y deben ser protegidos por la Constitución.

El Tribunal basa su sentencia en que si hay que proteger los datos personales también deben protegerse cualquier dato personal que pueda estar almacenado en otro medio, en este caso en los ordenadores, pero este derecho no tendría que ser respetado si la persona estuviera cometiendo un delito, como por ejemplo poseer material pedófilo.

Así que a partir de ahora mucho ojo en las empresas porque pueden encontrarse con sentencias contrarias a la investigación "in situ" del ordenador de un trabajador, ya que podría violar el derecho a la intimidad de las personas.

21 noviembre 2011

Los jóvenes parados pueden hacer prácticas en empresas

Pin It Follow Me on Pinterest
A partir del día de hoy ya es posible contratar a jóvenes desempleados entre 18 y 25 años que se encuentren inscritos previamente en una oficina del servicio publico de empleo, con una formación como mínimo profesional o universitaria o que estén en posesión de un certificado de profesionalidad y que no tengan experiencia laboral alguna previamente.

Más que de contratación la palabra exacta sería prácticas, los jóvenes que reúnan las anteriores condiciones podrán realizar prácticas en empresas durante un período de tres a nueve meses.

Como contrapartida por la realización de estas prácticas, algo de lo que se van a quejar las empresas, ya que si son prácticas no deberían suponer coste alguno para las mismas sino ir a cargo de alguna ayuda o beca por parte del estado, las empresas se verán obligadas a pagar como mínimo a estos desempleados el 80 % del índice IPREM que exista cada año, con lo que previsiblemente como tantas otras medidas del gobierno no sirva para nada ya que ninguna empresa estará dispuesta a tener en prácticas a una persona que no tiene experiencia laboral y a la que habrá que enseñar el trabajo a realizar en su puesto de trabajo. Más bien parece que esta modalidad podría ser usada por las empresas para camuflar lo que muchos expertos reclaman en la futura reforma laboral española, un contrato de aprendizaje, donde se pueda contratar a jóvenes sin experiencia laboral previa y formarlos en un puesto de trabajo, con un coste muy pequeño para la empresa. Esta modalidad de prácticas quizás pueda ser un refugio para que las empresas puedan utilizarlo como una especie de contrato de aprendizaje.

Pero parece como comentamos que las cosas para las empresas en lugar de facilitárselas se las ponen muy complicadas, a parte de tener que firmar un convenio con el servicio público de empleo para desarrollar en sus establecimientos los desempleados las mismas, deberán también presentar el programa de prácticas con las diferentes funciones que el becario realizará en la empresa. Parece de risa esto último, todo el que alguna vez ha sido becario sabe que suerte es primero que te llamen y segundo que no estás allí para exigir nada, sino para aprender, que se tiene suerte si una empresa durante unos meses te incorpora a su plantilla y que lo que el becario debe hacer es coger toda la experiencia que pueda, aprovechar cada momento que otra persona le preste para recoger sus conocimientos. Por suerte a las empresas se les va a permitir que puedan escoger qué becario incorporarán a las mismas.

Como comentamos en todo momento se realizarán prácticas en empresas, no existirá ningún contrato laboral entre las partes, al finalizar las mismas no recibirán ninguna indemnización, tan sólo un certificado que acredite la realización de las mismas en la empresa, pero si la empresa lo desea podrá contratar al becario una vez finalizadas las prácticas en la empresa.

BOE-A-2011-18062



En ContaFisca | 
Vía |
Imagen | 

18 noviembre 2011

Pagar las deudas con Hacienda a través del teléfono y más inspecciones a autónomos

Pin It Follow Me on Pinterest


El Director General de la Agencia Tributaria a anunciado que investigará aquellos negocios que tienen un consumo eléctrico pero que sin embargo no consta que dichos locales se esté realizando alguna actividad económica. También dentro de esta ronda de inspecciones se investigará los consumos eléctricos elevados de las que son segundas viviendas teóricas de los contribuyentes y que podrían haberse dedicado al alquiler de las mimas pero sin declararlo a la Agencia Tributaria.

Por otra parte a partir del próximo 1 de diciembre, los contribuyentes que tengan deudas en vía ejecutiva con la Administración Pública, podrán pagar las mismas a través del teléfono, ya no tendrán que ir a una entidad financiera a pagarlas, dando su número de cuenta bancaria será suficiente para cancelar la misma. Este sistema sólo podrá ser utilizado si la deuda es inferior a los 18.000 euros.

En ContaFisca | 
Vía |
Imagen | Alejandro H

16 noviembre 2011

Cambios régimen empleadas de hogar

Pin It Follow Me on Pinterest


Por fin ha visto la luz una medida que equipara a los emplead@s de hogar al resto de trabajadores. A partir del próximo 1 de enero dejará de existir el régimen especial de empleadas de hogar y todos estos trabajadores pasarán a estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social como el resto de trabajadores.

La principal medida introducida en el Reglamento que regula todos estos cambios, es que los emplead@s de hogar deberán cobrar como mínimo el salario mínimo interprofesional y este deberá ser cobrado en efectivo, no en especie. Al asimilarle al régimen general tendrá derecho a cobrar dos pagas extraordinarias.

También se recoge la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito y no de forma verbal.

Se mantiene como causa para extinguir el contrato que el empleador desista del mismo, pero deberá comunicarlo por escrito y se amplía la indemnización por despido a los doce días por año trabajado.

Para ser contratado como emplead@ de hogar podrá realizarse directamente por el empleador o acudiendo a alguna de las agencias de colocación privadas o al antiguo INEM.

La duración de la jornada de descanso pasará a ser de doce horas.

Vía |
Imagen | laembajada

14 noviembre 2011

Prohibir pagos superiores a 3.000 euros en efectivo de facturas

Pin It Follow Me on Pinterest


El candidato a la presidencia del Gobierno por el Partido Socialista ha propuesto una medida para la lucha contra el fraude fiscal, que no pueda pagarse en efectivo facturas por un importe superior a 3.000 euros. Esta medida más que a los particulares va dirigida a las empresas, así las mismas se verían obligadas a utilizar los medios bancarios para que quedara registro de los pagos que realizan de facturas cuando estas sean superior a los 3.000 euros, pudiéndose pagar en efectivo cualquier factura pero siempre hasta 3.000 euros.

De esta manera parece que sería más difícil defraudar, aunque hecha la ley hecha la trampa, que una factura va a ser superior a 3.000 euros, la divido en dos, tres,..., o en las que sea necesaria y las pago en efectivo.

Pero si la empresa quiere pagar en efectivo una factura superior a 3.000 euros, va a poder realizarlo, con el inconveniente de que el importe que supere los 3.000 euros no podrá deducírselo ni el gasto en el Impuesto de Sociedades ni el IVA correspondiente.

Esta medida que nadie piense que la ha creado Rubalcaba sino que tan sólo se ha limitado, ¿será casualidad?, a imitar una medida que puso en su momento en marcha Grecia, intervenida por la Unión Europea, e Italia.

En ContaFisca |
Vía |
Imagen | Danielle Lupin

11 noviembre 2011

IRPF, deducción por movilidad geográfica

Pin It Follow Me on Pinterest


En el foro nos realizan la siguiente pregunta:

"Hola, a ver si alguno me puede echar una mano sobre este tema. 
En diciembre de 2008 acepté un trabajo que implicaba traslado a una comunidad autónoma distinta a la mia, siendo este mi primer empleo y habiendo permanecido antes como demandante de empleo. 
En la declaración de IRPF de 2009 me deduje la desgravación de movilidad geográfica que me fue aceptada. Sin embargo no me la han admitido en 2010 porque me dicen que debí hacerlo en 2008 ( periodo impositivo en que se produjo el cambio de residencia ) y en 2009. Pero claro, en 2008 yo no pude deducírmelo al no haber hecho declaración por no tener renta de capital. 

¿No debería aplicarse la desgravación a 2009 y 2010? ¿ qué pensáis? 
Gracias de antemano."

Lo primero sería conocer quién puede aplicar esta reducción en el IRPF. Esta reducción la pueden aplicar todos aquellos demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una ofician pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, lo que al final provocará un cambio en la residencia de este ya que será la mejor forma de probar en el caso de requerimiento del a Agencia Tributaria que se tiene derecho a esta deducción.

Si se da esta situación el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos procedentes del trabajo en su declaración de la renta.

Pero, ¿cuánto tiempo podemos aplicarnos esta reducción en nuestra declaración de la renta?.
Pues durante dos años como máximo, el año en el que se produzca el aceptar el puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente.

La respuesta a la presente consulta sería que en las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2.008 y 2009, es cuando el contribuyente tiene derecho a aplicar esta deducción por movilidad geográfica. La Agencia Tributaria no tiene la culpa de que el contribuyente no este obligado a presentar la declaración de la renta, por lo tanto el contribuyente al no tener obligación de presentarla no puede aplicar una deducción en otros años distintos a los que no tiene derecho.

En ContaFisca |
Vía |
Imagen | yonelcampos

09 noviembre 2011

Fondo de capitalización o la hucha para el trabajador

Pin It Follow Me on Pinterest


Dentro de las propuestas económicas que lleva el Partido Popular en su programa electoral de cara a las próximas elecciones generales se incluye la creación por parte de las empresas, de manera obligatoria, de un fondo de capitalización a favor del trabajador, a modo de una hucha, en el que cada mes se verán obligadas a cotizar por lo que supondría despedir al trabajador. Cada mes las empresas tendrán que ir destinando a esa hucha la parte proporcional de lo que le correspondería al trabajador en el caso de que este fuera despedido de manera improcedente por parte de la empresa.

En el caso de que el trabajador decida cambiar de empresa, el fondo no se quedaría en poder de su antigua empresa, sino que se trasladaría su gestión a la nueva, recibiéndolo en el caso de no ser despedido nunca durante su vida laboral en el momento en el que se jubile.

La propuesta en un momento como el actual parece que no tiene mucho sentido, de principio incrementaría los costes empresariales en un momento en el que todas las empresas lo que buscan es reducirlos, quizás en una época expansiva que una empresa pueda ver incrementada su cotización por si en un futuro tiene que despedir a un trabajador, puede ser bien vista, en lugar de tener que soltar varios miles de euros de golpe que el trabajador los reciba de un fondo al que previamente la empresa ha cotizado.

Uno de los problemas de la creación de este fondo es quien gestionaría ese dinero, el estado seguramente quisiera meter mano en tan importante cantidad de dinero y a la que una buena gestión del mismo mediante inversiones puede dar unos buenos beneficios, las empresas tal vez debieran discutir con este sobre su gestión, quizás la gestión privada que al final la realizaría una entidad financiera y la supervisión pública para evitar que nadie pudiera acabar de una forma ilícita llevándolo a sus bolsillos.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Jumanji Solar

04 noviembre 2011

Una semana para echar a un inquilino moroso

Pin It Follow Me on Pinterest


Pues eso es lo que pretende el Gobierno con la aprobación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal que el propietario de una vivienda mediante un proceso monitorio que sea lo más rápido y sencillo pueda reclamar las deudas al inquilino y en el caso de que siga negándose a pagar pueda echarle del piso y no tener que esperar durante meses o años la sentencia de un juez.

Esta Ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y una vez que el arrendador presente la demanda por impago de cantidades, el secretario judicial dispondrá de diez días para notificar al deudor de su deuda y que proceda a abonarla o bien que abandone el piso o presente alegaciones al respecto de porque no esta pagando el alquiler.

Una vez trascurridos los diez días sin noticias del inquilino, el secretario judicial deberá determinar previa consulta con el arrendador la fecha en al que se procederá a desalojar al inquilino moroso.

Como siempre, una cosa es la teoría y otra la práctica, el principal problema de los juzgados españoles es la lentitud con al que se resuelven las denuncias, la ley puede establecer un período de tiempo pero otra cosa es la que va a suceder en la realidad y es que ningún secretario judicial va a cumplir el plazo fijado por la ley de diez días, pro lo que el proceso se alargará en el tiempo, quizás menos que en la actualidad, ya que lo se hace es reducir los trámites necesarios para desalojar a un inquilino moroso.

En ContaFisca | 
Vía | Cinco Días
Imagen | xornalcerto

02 noviembre 2011

Un único contrato para contratar a un trabajador

Pin It Follow Me on Pinterest


La semana pasada nos hacíamos eco en el blog de una acertada propuesta surgida desde la patronal CEOE, la eliminación de todos los tipos de contrato existentes y su centralización en unos cuantos.

Apoyando esta postura se encuentra el Nobel de Economía del año 2.010, Christopher Pissarides, aunque el va más allá y aboga por no volver locos a los empresarios a la hora de contratar y reducir todos los contratos existentes a uno sólo, con una indemnización por despido que el denomina no muy elevada, una indemnización que parece que iría en lugar de los 45 días por año trabajo, por una indemnización con unos menores días y limitada en el tiempo, ¿tal vez dos, tres años?.

Según este economista los diferentes tipos de contratos existentes en la actualidad en España, son los que provocan las grandes diferencias que hay entre trabajadores con un contrato fijo y trabajadores con un contrato temporal, o lo que ahora se ha llamado dualidad en la contratación, según él esto también explicaría lo fácil y rápido que es despedir y lo duro y tarde que se contrata.

La propuesta analizada no es descabellada, si existe un único contrato para contratar todo será más fácil, ese contrato recogerá todas las posibles casuísticas que pueden producirse, además resultará claro tanto para el empresario como para el trabajador y todo será más rápido.

Vía | 
Related Posts with Thumbnails