07 septiembre 2011

¿Eliminación de la ayuda al alquiler?

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El próximo Gobierno tendrá que decidir si mantiene o elimina la ayuda al alquiler, más conocida como Renta Básica de Emancipación y con la que se pretendía ayudar a los jóvenes españoles en una época de bonanza económica a que abandonaran sus hogares y en lugar de acudir a la compra de vivienda se decidieran por alquilar una. Esta ayuda en una situación económica como la actual carece de todo sentido, con un paro en la juventud española cercano al 45 %, pocos jóvenes pueden plantearse adquirir una vivienda y menos aún ni siquiera alquilarla, ya que primero deberán de tener un empleo que les garantice poder mantener la misma.

En diciembre del presente año finaliza el período de cuatro años de duración que se estableció para la presente ayuda, si finalmente gobernara el Partido Popular, esta ayuda puede ser una de las primeras en no renovarse, si  el nuevo gobierno que entre debe llegar con la tijera carece de todo sentido dar una ayuda a la gente para que alquile una vivienda, cuando lo que realmente se esta subvencionando son a las personas que en una época de bonanza invirtieron en la compra masiva de otras viviendas pensando que nunca llegaría una crisis económica.

El ahorro de 400 millones de euros anuales que ha destinado el Gobierno socialista a esta partida deja claro que antes de "tocar" otras partidas de gasto, ésta debe de ser eliminada y que cada uno asuma los costes de las inversiones que ha realizado y se acabe que la sociedad asuma las pérdidas de todos.

En ContaFisca | 
Vía | El Mundo
Imagen | gaelx

02 septiembre 2011

Nuevo contrato de formación

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El contrato de formación podrá realizarse a personas entre 16 y 25 años que no tengan titulación alguna. De manera coyuntural podrá utilizarse esta modalidad de contratación hasta el año 2.013 para contratar a personas cuya edad no supere los 30 años y que tampoco dispongan de titulación alguna que les habilite para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo. Si la persona tuviese alguna discapacidad no hay edad límite para realizar el contrato.

Este contrato tiene una duración máxima de dos años, pero puede ampliarse otro año más si lo estima la empresa y siempre de acuerdo a las necesidades de la misma o bien si le trabajador quisiera seguir formándose.

La persona que se contrate bajo esta modalidad como máximo podrá trabajar el 75 % de la jornada, si la jornada diaria en la empresa es de 8 horas, el trabajador sólo podrá trabajar el 75 % de esas 8 horas. Las personas contratadas bajo esta modalidad no pueden realizar horas extras ni trabajar en turnos, lo que parece  incongruente ya que la mayoría de las empresas abren sus instalaciones mañana y tarde. 

El salario que cobrará no estará por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, como mínimo debe de ser este, 641,40 €/mes, sobre esta cantidad debe de realizarse el cálculo correspondiente en función de las horas que trabaje la persona contratada bajo esta modalidad.

La persona contratada bajo esta modalidad una vez se extinga este contrato tiene derecho a la prestación por desempleo.

Para las empresas existen unas bonificaciones si las personas contratadas estaban inscritas en el paro antes del 16 de agosto, de una reducción del 100 % en las cotizaciones empresariales.

En ContaFisca | 
Vía |
Imagen | edans
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