27 julio 2011

¿Los socios de empresas tributan como autónomos?

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Este es el cambio de criterio que ha decidido aplicar la Agencia Tributaria al considerar que los socios de las empresas tributarán tanto en el IRPF como en IVA como si un autónomo más se tratara.

Parece que la crisis económica, la necesidad de obtener ingresos por parte del estado, está llevando a la desesperada a los organismos públicos para obtener ingresos de cualquier lado.

De la noche a la mañana se han cambiado los criterios fiscales, sin jurisprudencia alguna, sin ningún criterio fiscal, tan sólo porque algún alto cargo se le ha ocurrido que los ingresos que perciban los socios de sus sociedades mercantiles por su trabajo a través de sus nóminas deben tributar en el IRPF y en el IVA, pero no como lo realizan hasta ahora sino como si realizaran una actividad económica. Esto les obligaría a cambiar completamente su actual tributación ya que empezarían por verse obligados a emitir facturas por su trabajo a las sociedades y no por cualquier precio sino que tendrían que valorar los mismos a precio de mercado, por la actual ley sobre operaciones vinculadas.

Esta situación empezó en la provincia de Málaga, pero poco a poco parece que se va extendiendo por todo el país.

El problema para los socios es preocupante ya que pueden verse obligados a pagar unas cantidades importantes de dinero por este cambio de criterio más las sanciones oportunas.

La Agencia Tributaria basa sus actuaciones en una consulta tributaria de hace tres años en la que termina diciendo que las retribuciones que presentan los socios deben considerarse como actividades económicas porque su trabajo no reúne las características propias que definen a un asalariado de la empresa, dependencia y ajenidad. Por lo que no puede generalizarse a todos los socios de las empresas sino que deberán analizarse caso por caso para ver si se cumplen estas dos características o no.

consulta


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22 julio 2011

Modificaciones tributarias

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20 julio 2011

Treinta días para recibir notificaciones telemáticas las empresas

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Aunque muchas empresas aún no disponen de la Dirección Única Electrónica que lleva en vigor este año, la AEAT aún no se lo ha comunicado por correo postal. 

Su teórica obligatoriedad para que las empresas consulten cada diez días si han recibido alguna notificación electrónica ya que sino pasado estos diez días se dará automáticamente por notificada la empresa, se va a ver modificada, la Agencia Tributaria ha inventado las vacaciones, si, las vacaciones, la empresa va a tener que comunicar a la AEAT durante que treinta días al año deberá esperar para considerar que una empresa se de por notificada, en lugar de los diez días estos se ampliarán a los treinta días. Durante este periodo de vacaciones la Agencia Tributaria se compromete a no notificar a la empresa ninguna actuación tributaria salvo que esta ya se hubiera producido con anterioridad.

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Imagen | Daquella Manera

19 julio 2011

El Gobierno quiere ampliar la ayuda de 400 euros

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Una vez más y no sabemos cuántas van el Gobierno engaña a sus ciudadanos, a la Unión Europea, a los inversores internacionales,..., si ya anunciaron que la ayuda de 400 euros para los parados que no tuvieran ingresos y hubieran dejado de cobrar la prestación por desempleo se terminaba y a su vez se comprometieran a realizar un curso de formación, ahora salen diciendo que van a estudiar su posible ampliación por un período de seis meses más.

Pero lo que es peor, la propuesta procede de los sindicatos a un Gobierno que está ya desahuciado, con la prima de riesgo más alta que nunca, con la deuda pública cuatro veces superior a la que existía el año pasado y con un país al borde de la quiebra, no tiene lógica ninguna, no habría que estudiar nada, el dinero que se destina a los parados debe destinarse a crear puestos de trabajo en su lugar. 

Si se ampliara esta ayuda sería como viene haciéndose por seis meses más y al cabo de los seis meses se decidiría si se vuelve ampliar.

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18 julio 2011

Presentar los libros de registro de IVA aplazado al 2.014

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Se aplazó un año y ahora se aplaza hasta el año 2.014 la obligatoriedad para las empresas que no están acogidas al régimen mensual de presentación del Impuesto sobre el Valor Añadido, la obligatoriedad de presentar los libros de IVA junto con la declaración donde se recogen el registro de las facturas emitidas y recibidas por una empresa. Esto, en principio, debía de haber entrado en vigor el próximo 1 de enero de 2.012, pero la Agencia Tributaria parece que no estaba preparada para asimilar la cantidad de información que iba a recibir de este modelo.

Este registro es obligatorio que lo presenten las empresas que actualmente al Régimen de devolución de IVA mensual.

Junto a esta medida, para las empresas que estén acogidas al Régimen mensual de IVA dejarán de estar obligadas a presentar el modelo 347 y sólo deberán presentar el modelo 340.

El año que viene se va a producir un cambio que afectará a la mayoría de las empresas y es que el modelo 347 dejará de presentarse en el mes de marzo para pasar a presentarse en el mes de febrero y aunque la información se refiere al un ejercicio fiscal, la información se presentará trimestralmente, aún no esta recogido todos estos cambios normativos en una ley, así que como siempre habrá que esperar a que aparezca su publicación en el BOE para analizar detenidamente todos estos cambios normativos y en que nos afectan.

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Imagen | manuelfloresv

14 julio 2011

Orden EHA/1843/2011

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Mediante esta orden se regula las notificaciones electrónicas que permiten su publicación por parte de la AEAT para la comparecencia ante sus organismos, tanto del interesado como de su representante.

BOE-A-2011-11427


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12 julio 2011

¿Cómo importar la contabilidad al Impuesto de Sociedades?

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08 julio 2011

Impuesto de Sociedades 2.010

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La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de todos los contribuyentes el portal para la campaña del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.010.

Este año se ha introducido la novedad de la existencia de tres vídeos explicativos sobre el funcionamiento del Impuesto.

Como todos los años dentro del portal encontraremos la normativa que reguila este impuesto y el Manual de Ayuda imprescindible para conocer el funcionamiento del mismo.

Para la mayoría de las empresas ya esta disponible el modelo 200 en el que deberán declarar este impuesto y hay que recordar la obligación de presentarlo telemáticamente, algo que ya se ha convertido en obligatorio para todos los impuestos.


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06 julio 2011

El Gobierno cambia la reforma laboral

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El Gobierno continúa engañando a sindicatos, organizaciones empresariales y lo que es peor a entidades, inversores internacionales,..., con su famosa reforma laboral, después de un año, el actual Ministro de Trabajo sigue cambiando la misma cada día que pasa generando una incertidumbre que cada vez más impide a nuestro país poder empezar a ver la luz al final del túnel.

Si en las arcas del estado no hay dinero, es mejor decirlo públicamente que aprobar y prometer que el FOGASA abonará 8 días cuando una empresa despida improcedentemente a un trabajador, ahora se descubre que quiere eliminar esta propuesta que realizó dentro de la reforma laboral que consistía en que una empresa podía despedir a un trabajador y el FOGASA correría con el pago de 8 días de indemnización y el resto recaería en las empresas, lo que en la práctica suponía una rebaja del coste que supone un despido para la empresa.

Para eliminar este compromiso el Gobierno deberá de inventarse en que proyecto de ley que se tramite en el Parlamento incluirla, podríamos llegara encontrarnos con que la misma se incluyera dentro de un proyecto que nada tuviera que ver con el tema laboral.

El Gobierno de nuevo vuelve a encomendarse a los sindicatos, los mismos que destruyen el empleo en este país y que nunca le han generado, si el empleo lo generan los empresarios, ¿por qué se legisla en contra de ellos?.

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Vía | El Mundo

04 julio 2011

Sube el salario que no puede ser embargado

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Una vez que a una persona le embargan el piso, a pesar de haber perdido el mismo, este deberá pagar durante el resto de su vida la hipoteca que tenía contratada, más todos los gastos en los que se ha incurrido para proceder al embargo del mismo.

A pesar de que esta deuda durará mientras viva, el Estado de alguna manera garantiza que del salario que reciba por su trabajo, una parte no puede ser embargado, se considera como un mínimo vital, como unos ingresos mínimos que le garanticen una vida digan, mientras el resto del sueldo es embargado para pagar a la entidad bancaria la hipoteca que contrajo en su momento.

Hasta ahora la cantidad de sueldo que se consideraba inembargable estaba fijado en 705 euros, del total de salario que se recibe, 705 euros no podía ser embargados, a partir de esta cantidad, la empresa debía proceder al embargo de la misma e ingresárselo a la entidad bancaria.

El Gobierno decidió la semana pasada aumentar esta cantidad hasta los 961 euros o 1.300 euros si el deudor tuviera dos personas a su cargo y sin que recibieran ningún tipo de ingresos.

Hasta ahora muchos trabajadores a los que los bancos perseguían lo que solían hacer era cobrar un sueldo mínimo en sus empresas y el resto cobrarlo en "B", la empresa de esta manera también salía beneficiada ya que se ahorraba pagar mayor Seguridad Social e IRPF.

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Imagen | sillygwailo
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