30 mayo 2011

Despido discriminatorio, despedir a una persona con VIH

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Trabajador despedido por su empresa al conocer que es portador de VIH, demanda la empresa y un juzgado de lo social admite dicha demanda. En la demanda presentada exige que el despido sea considerado improcedente y una indemnización por los daños morales causados de 240.000 euros por el tiempo que estuvo acudiendo a la consulta de un psiquiatra para superar el despido, aparte de 300.000 euros para que esta actuación no vuelva a producirse en otras empresas.

La actuación de la empresa se produjo cuando el trabajador llamó por teléfono a su jefe para comunicarle que la bronquitis que sufría podía ser debida a su resistencia a los fármacos que estaba tomando por ser portador del VIH. A pesar de la comunicación telefónica que mantuvo con su jefe, el trabajador no dudó tampoco en remitirle un correo electrónico a su jefe para dejar constancia por escrito de la conversación mantenida. A la mañana siguiente el trabajador recibió un burofax procedente de su empresa en el que le comunicaban que estaba despedido.

Ahora habrá que esperar la sentencia pero ya es importante que un juez haya estimado la demanda presentada ya que puede haber observado la existencia de discriminación contra el trabajador.

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Imagen | Creativity103

Despedido por incapacidad temporal

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Trabajador que no puede acudir a su puesto de trabajo por sufrir numerosos procesos de incapacidad temporal. La empresa basándose en las numerosas bajas que presenta decide despedirlo argumentando que ya no es rentable, reconociendo la improcedencia del despido y consignado la indemnización correspondiente ante el juzgado. El trabajador presenta demanda ante el juzgado de lo social argumentando que el despido es nulo y solicitando su reincorporación a la empresa.

El Tribunal señala que el estado de salud del trabajador o su enfermedad puede, en determinadas circunstancias, constituir un factor discriminatorio según recoge el artículo 14 de nuestra Constitución.

La empresa despidió al trabajador al considerar que cada vez que el trabajador se daba de baja, estas eran cada vez de mayor duración, nunca tuvo en cuenta si las bajas disminuían o no la capacidad para realizar el trabajo. Se consideró al trabajador como una máquina en lugar de como una persona que podía ser sustituida cuando se quisiera.

Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional ya han considerado  en otras sentencias que la enfermedad de un trabajador puede llegar a ser discriminatoria.

El Tribunal acabó resolviendo a favor del trabajador y en contra de la empresa ya que esta no pudo probar que las numerosas bajas que había sufrido el trabajador habían supuesto una merma en su capacidad para realizar el trabajo que tenía encomendado y sin embargo y amparándose en las sentencias del Tribunal Constitucional el despido era discriminatorio. El despido fue considerado nulo y la empresa se vio obligada a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación que iban desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia.

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Vía | Expansión
Imagen | ricard alonso

27 mayo 2011

Préstamo entre empresas vinculadas

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Un lector del blog realiza la siguiente consulta:

"Buenas tardes a todos/as. 


He leido cosas en el foro sobre las operaciones vinculadas y los traspasos entre empresas. Casi todo lo que hay trata sobre venderle/alquilarle algo a la empresa, o viceversa, y que siempre se ha de hacer teniendo en cuenta el valor del mercado, y además tener la documentación necesaria para poder demostrarlo ante una inspección de la Agencia Tributaria. 

Mi duda es la siguiente: si los mismos socios tienen distintas empresas (los mismos socios, ninguno más ni ninguno menos), y quieren transferir dinero entre ellas, ¿cómo hay que hacerlo? Es decir, ¿necesitan firmar algún tipo de contrato entre ellas? ¿Se pueden prestar dinero de unas a otras sin intereses? ¿Hay que establecer plazos para la devolución? ¿Cómo hacemos esa operación teniendo en cuenta los valores del mercado (porque entiendo que esto sería una operación vinculada, ¿no?)? 

Gracias de antemano por la información."


Al ser dos sociedades cuyos socios son los mismos en ambas empresas, nos encontramos ante una de las situaciones que se encuadran dentro del polémico tema de operaciones vinculadas.

En la situación que nos plantea el lector, habla de "transferencia de dinero", podríamos estar ante operaciones comerciales de compra-venta, deben de haberse valorado las mismas a valor de mercado y debe de haber existido movimiento de existencias en los almacenes de ambas empresas o bien podríamos estar ante una operación de un préstamo entre las dos empresas que debe ser realizado mediante un contrato entre ambas partes, donde se fije un cuadro de amortización del mismo, recogiendo el tipo de interés de mercado vigente en ese momento como pago de los intereses a realizar y también si el tipo de interés será fijo o será revisado cada cierto tiempo.

Al ser una operación vinculada, realizar el préstamo entre empresas sin el pago de intereses no es muy recomendable, se presupone que si una de las empresas acudiera al mercado a financiarse le cobrarían unos intereses por ese préstamo, no parece lógico que en la operación entre ambas empresas no suceda lo mismo.

Unido a lo anterior habrá que establecer en el contrato de préstamo a formalizar entre ambas empresas, un cuadro de amortización del préstamos en el que deberá fijarse también el período de tiempo para la devolución del capital prestado así como los intereses de demora en el caso de que no se abone el recibo de préstamo en la fecha fijada. En cuanto al plazo de tiempo para la devolución del préstamos, este también debería de estar de acuerdo al período de tiempo que exista en el mercado, si la empresa acudiera al mercad, ¿cuál sería el período de tiempo para devolver el préstamo que le daría una entidad bancaria?.

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Imagen | aabrilru

26 mayo 2011

Los tiquets, el IVA y el Impuesto de Sociedades

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Un lector del blog nos realiza la siguiente pregunta:

"Tengo una duda acerca de los tiquets de gasolina y restaurantes.


Me han traido varios tiquets de comidas y gasolineras para que los contabilice. ¿Se pueden contabilizar esos tiquets??

¿No me hace falta una factura? En caso de poder contabilizar el tiquet como lo hago? ¿que cuentas utilizo?

en caso de ser necesaria factura ¿que cuentas utilizo??"


Se pueden y deben contabilizarse esos tiquets, existe la creencia de que al no ser fiscalmente deducibles no deben contabilizarse los mismos, pero habría que diferenciar entre ambas, aunque fiscalmente, ni en las declaraciones de IVA ni del Impuesto de Sociedades puedan ser deducidos, contablemente deben contabilizarse, ya que son un gasto para la empresa.

Para la deducción en los anteriores impuestos comentados es necesario una factura, para poder deducirse el IVA se exigen unos requisitos contemplados en el Reglamento de Facturación, los tiquets no reúnen tales requisitos y por lo tanto no pueden deducirse el IVA. Mientras en el Impuesto de Sociedades, si el gasto esta justificado no es necesario disponer de factura para su deducción, con la tenencia del tiquet sería suficiente.

Para la contabilidad, la factura de gasolina si se corresponde al uso normal de los vehículos de la empresa, en la cuenta (628) Suministros, si corresponden a otros usos, dependiendo de los mismos, podrían llegar a contabilizarse en la cuenta (602) Otros aprovisionamientos, mientras que los gastos por comida puede ser contabilizados en la cuenta (627) Publicidad, Propaganda y Relaciones Públicas o en la cuenta (629) Otros Servicios.

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25 mayo 2011

Igualar las vacaciones y la jubilación en la Unión Europea

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Ángela Merkel continúa con su particular lucha para hacer de la Unión Europea una gran Alemania. Su nueva propuesta pretende unificar tanto la edad de jubilación como las vacaciones en toda la Unión Europea.

Si unificar la edad de jubilación para todo el ámbito europeo parece una tarea sencilla y fácil, deben de unificarse no sólo la edad, sino requisitos, pensiones a recibir, ..., las vacaciones parece algo ilógico e imposible, cada país tiene un período de tiempo diferente, no puede compararse el periodo caluroso del arco mediterráneo con el tiempo en el norte de Europa. Ángel Merkel debería conocer que muchos alemanes durante el duro frío alemán residen en la península ibérica, con lo que parece imposible unificar los períodos vacacionales de los distintos países, otra cosa sería unificar la totalidad de los días que un país puede haber de descanso por período festivo, aquí no hay duda de que no vendría nada mal para intentar aumentar nuestra competitivad. Hace unos días me contaron algo respecto a esto que se plantea, una multinacional había decidido abandonar una ciudad española porque se cerraban muchos días durante el mes de diciembre.

Ángela Merkel parece que de cara a sus electores, habría planteado la idea de que un trabajador español se jubila mucho antes que un trabajador alemán y de que esto no podría ser así, con las últimas reformas los trabajadores de ambos países terminarán jubilándose a los 67 años y en materia de vacaciones, en España son 30 días, mientras que en Alemania son de 20 laborables, si el trabajador alemán es un pillo al final puede terminar con más días de vacaciones que cualquier trabajador español.

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Imagen | leivajd

23 mayo 2011

Nuda propiedad y usufructo en el IRPF

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La nuda propiedad y el usufructo en la declaración de la renta no es un tema sobre el que exista mucha casuística al respecto ya que es un tema bastante complejo de tratar.

Plantearé un caso que últimamente anda rondando mi cabeza por si la solución que he dado es correcta o no.

Matrimonio en el que fallece el esposo dejando viuda e hijos. Se realiza la adjudicación de herencia, adquiriendo los hijos la nuda propiedad de la vivienda y la esposa el usufructo mientras viva de la misma.

Aunque de cara a la Agencia Tributaria los propietarios son los hijos del matrimonio y serían ellos los que debería declarar la vivienda quien verdaderamente va a disfrutar y usar la misma es la viuda. Entiendo que debería de ser esta persona la incluya en su declaración de la renta la totalidad de la vivienda, el 100 % de la misma ya que aunque a efectos legales los propietarios son otros, el usufructo le garantiza unos derechos. Por lo tanto debería incluirla como vivienda habitual o segunda residencia, mientras que los herederos no deberían recoger nada en su declaración ya que la existencia del usufructo les va a impedir el uso y disfrute de la vivienda.

No se si el razonamiento es correcto o no, ¿qué opináis al respecto?.

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Imagen | Splinter

20 mayo 2011

Declarar el Plan 2000E en el IRPF

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Este año es el último en el que ha de declararse la ayuda recibida por la compra de un vehículo por parte del gobierno en la declaración de la renta.

El Plan denominado 2.000E, consistía en una ayuda por parte del gobierno de 500 euros, 500 euros por parte de la Comunidad Autónoma si esta se había acogido al plan y 1.000 euros por parte del concesionario.

Estas ayudas recibidas por parte de las Administraciones Públicas deben declararse en la declaración de la renta como una subvención recibida por importe de 1.000 euros. Se recogerá esta ayuda en la casilla 312 de la declaración de la renta de cada contribuyente.

De esta manera estaremos reflejando la ayuda recibida y evitaremos posibles sustos posteriores en caso de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de inspección o comprobación de nuestra declaración de la renta.

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Imagen | xornalcerto

18 mayo 2011

No se podrá compensar el pago de impuestos con las deudas de las Administraciones

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El Partido Popular realizó una propuesta, ¿electoralista?, para que las empresas compensaran el pago de los impuestos que obligatoriamente realizan a las distintas administraciones públicas con las deudas que estas tiene con las mismas.

La propuesta en si es muy interesante, que las empresas a las que hoy las administraciones públicas ahogan financieramente con la falta de pago de las facturas por los trabajos que les han realizado pudieran compensar el pago de impuestos, IVA, IRPF, ..., con las deudas, suena muy interesante. Es una forma de no ahogar financieramente a las empresas y permitirlas que sigan funcionando normalmente sin verse obligadas a cerrar sus puertas ni a despedir a sus trabajadores. También es una forma para las administraciones públicas de poder seguir dando unos servicios mínimos a los ciudadanos que ayudan a costearlas ya que muchas empresas se han planteado si es conveniente o no seguir trabajador para las administraciones públicas sabiendo que no van a cobrar los trabajos que realicen.

La propuesta también podía haberse ampliado con la idea que mucha gente tiene en la cabeza, si el IVA de una factura no la he cobrado aún, ¿por qué he de pagar por ese IVA?. Es una propuesta que tarde o temprano habrá que ponerla serenamente sobre la mesa, plantearla y si es necesario tener la valentía de aprobarla, lo importante no es la supervivencia del Estado sino la supervivencia de las empresas.

La propuesta del Partido Popular finalmente fue desestimada en el Congreso, esperemos que si como apuntan las encuestas gobernarán en muchas Comunidades Autónomas, tengan el valor de aprobar la misma allí donde gobiernen, así demostrarán que la propuesta que realizaron no era puramente electoralista.

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Imagen | schoschie
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