29 abril 2011

Se incrementa la deducción por obras en la vivienda

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Si el planteamiento del Gobierno era fomentar otras actividades alternativas a la construcción para que empezara la recuperación económica del país, los hechos y las medidas fiscales que esta adoptando muestran completamente lo contrario.

Desde el miércoles de la semana pasada el límite para aplicar la deducción pasa de 4.000 a 6.750 euros, se podrá deducir toda obra realizada ya no solamente en la considerada como vivienda habitual sino en toda vivienda, sea la habitual o una segunda residencia. 

El porcentaje que podremos deducirnos pasa del actual 10 % al 20 %, siendo la cantidad máxima que podremos deducirnos 1.350 euros. Las cantidades no deducidas podrán deducirse en años posteriores.

Si antes sólo podían deducir por este concepto los contribuyentes cuya base imponible no superara los 53.007,20 euros, ahora podrán deducirse todos los contribuyentes cuya base imponible no supere los 71.007 euros.

Para poder acogerse a esta deducción por obras en la vivienda tendremos como fecha máxima el próximo 31 de diciembre del año 2.012.

Los requisitos que se exigen para poder acogerse a esta deducción es que las obras se destinen a mejorar la eficiencia energética, el ahorro de agua, la accesibilidad a la vivienda o la instalación de nuevas tecnologías en la vivienda.

Para poder hacer uso de esta deducción deberemos exigir factura con IVA y que la factura reúna todos los requisitos legales exigidos. El pago de la misma debe quedar lo suficientemente acreditado mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito o talón, no se aceptará la deducción por obras en la vivienda cuando el pago se haya realizado en efectivo.

No podremos deducirnos por el concepto de obras en la vivienda y por el concepto de inversión en la adquisición de una vivienda, ya que ambos son totalmente incompatibles, si nos deducimos por uno de ellos el otro quedará automáticamente excluido.

En ContaFisca | 
Imagen | Juan Jaén

28 abril 2011

Abrir una segunda cuenta de ahorro vivienda

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Un lector del blog nos realiza la siguiente consulta:

"Hola. 

Les agradecería muchísimo, si alguna persona bien informada acerca del tratamiento fiscal de las Cuentas Ahorro-Vivienda, me supiera resolver la siguiente duda: 

El caso que voy a plantear a continuación es mi caso real. Es decir, que es lo que tengo pensado hacer con mi cuenta vivienda cuando se cumplan los 4 años desde su fecha de apertura (esto ocurrirá en Diciembre de 2011). 

El caso es el siguiente: 

Fecha de apertura Cuenta Vivienda “A”: 1 Dic 2007 

Aportación 2007: 7.000,00 eur Deduccion IRPF 2007: 1.050,00 eur 
Aportación 2008: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2008: 1.350,00 eur 
Aportación 2009: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2009: 1.350,00 eur 
Aportación 2010: 8.500,00 eur Deduccion IRPF 2010: 1.275,00 eur 

Para cumplir con la Ley, en el año 2012 cuando se haga la declaración de IRPF de 2011, tendré que realizar la devolución de las deducciones a las que he perdido el derecho por no haber materializado la compra de una vivienda antes del 1 Dic de 2011: (5.025 eur) + Intereses de demora (unos 750 eur aprox.) 

La pregunta en concreto es, si puedo realizar lo siguiente: 

Cancelo dicha cuenta vivienda con fecha 1 de Diciembre de 2011 y abro una nueva cuenta vivienda “B” (por ejemplo en otra entidad bancaria), supongamos que con fecha 10 de Diciembre de 2011 con una aportación de digamos: 9.000 eur, de forma que en el año 2012 cuando se realice la declaración de IRPF de 2011, además de las devolución ya mencionada por la perdida del derecho a las deducciones de la cuenta “A”, pueda obtener una deducción de 1.350,00 eur (15% x 9.000) por la aportación realizada en 2011 a la cuenta “B”. 

Es decir: ¿Podrían informarme si la Ley establece en algunos de sus apartados que una persona que ha sido titular de una Cuenta Ahorro-Vivienda, que no ha materializado en 4 años, y por la que ha perdido el derecho a las devoluciones practicadas, no puede abrir una nueva cuenta vivienda en una segunda ocasión?. (A tener en cuenta, que en ningún momento sería titular de 2 Cuentas viviendas simultáneamente, pero sí es cierto, que en una misma declaración, se estaría por un lado realizando una devolución de lo deducido hasta 2010 y por el otro, beneficiándose de una deducción por lo aportado durante el ejercicio 2011). 

Esta es mi duda, y se me plantea simplemente, porque por un cambio en mis circunstancias personales, he decidido aplazar la compra de mi vivienda un mínimo de 2 años más y se me ha ocurrido que de esta forma, podría “ahorrarme” los intereses de demora al realizar mi declaración de IRPF de 2011. 

Estaría muy agradecido si alguien pudiera darme alguna indicación acerca del tema. 

Espero haber sido capaz de hacerme entender 

Un saludo a todos y gracias de antemano. "

Lo primero que debe conocer es que no podrá esperar a la declaración del año 2.012 para regularizar su situación, si ya sabe que no va a poder invertir el dinero que tiene depositado en la cuenta vivienda puede regularizar ahora su situación con lo que se ahorrará mayores intereses de demora o bien realizarlo el día siguiente que haya vencido la fecha en la que debería haber adquirido su vivienda habitual. Desde el día siguiente al que no haya adquirido su vivienda, la Agencia Tributaria puede requerirle y sancionarle por ello.

En referencia a la pregunta que plantea, si puede abrir una segunda cuenta vivienda una vez haya regularizado su situación por no haber destinado el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición de una vivienda habitual. Puede realizarlo, pero primero y como le hemos expuesto anteriormente, siempre que previamente haya regularizado su situación fiscal, tal y como se recoge en esta consulta:

126922-REINTEGRO DEDUCCIONES Y APERTURA DE NUEVA


    Pregunta

  • Cuenta abierta en 2003, con pequeñas aportaciones que es cancelada en el 2006 y se devuelven con intereses las cantidades deducidas en los años 2003, 2004, 2005 y 2006. ¿Puede abrir una nueva en 2007 al no haber utilizado la 1ª y nunca ha sido propietario de vivienda?

    Respuesta

  • Sí. Tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición reglamentarios y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta de la D.G.T. 2522 - 2003 , de 29 de diciembre de 2003
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0454 - 2009 , de 05 de marzo de 2009
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0827 - 2009 , de 16 de abril de 2009


En ContaFisca | 
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27 abril 2011

¿Cómo solicitar el borrador de la renta?

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26 abril 2011

Anticipo de clientes, cuenta (438)

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Un lector del blog nos pregunta cómo ha de contabilizarse una operación donde un cliente le ha anticipado un dinero a cuenta en señal de la aceptación y realización de la operación y si fiscalmente debe repercutir el IVA en la misma o no.

En materia fiscal responderemos que deberá calcular y aplicar el IVA del anticipo que su cliente le ha realizado. Ejemplo: Si la operación tiene una base imponible de 1.000 €, deberá aplicar el tipo impositivo del 18 % a la misma y el total que deberá facturar a su cliente será de 1.180 €.

La contabilidad de esta operación será la siguiente:

1180 (438) Anticipos de clientes
a) (700) Venta de mercaderías 1000
a) (477) HP IVA repercutido 180

Si la operación fuera por un montante total de 5.000 € (IVA no incluido), una vez entregada la mercancía debería realizar una factura por la diferencia existente con el anticipo:

Base Imponible: 4.000 €
IVA: 720 €

En la contabilidad realizaría el siguiente asiento:
4720 (430) Clientes
a) (700) 4000
a) (477) 720

Y por último:

1180 (430) a) (438) 1180

En la cuenta (430) tendremos 5.900 €, que es el importe con IVA de la operación.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Fotos Gov/Ba

25 abril 2011

IRPF y las subvenciones de las Comunidades Autónomas

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En la comunidad de propietarios hay diferencias de interpretación a la hora de si se debe declarar o no una subvención concedida por la Comunidad Autónoma para la adquisición de la vivienda habitual. La subvención aunque concedida aún no ha sido abonada por la Comunidad pero si que muchos vecinos decidieron firmar un documento con la antigua Caja de Ahorros existente en la Comunidad por la que ésta les adelantaba el dinero que les habían concedido por la subvención y cunado lo recibieran se lo quedaba la Caja de Ahorros.

Hay vecinos que utilizan, mal, la palabra préstamo, no estamos ante un préstamo, la Caja de Ahorros no esta cobrando ningún tipo de interés por ese adelanto en la subvención, lo que se ha hecho es anticipar un dinero y la Comunidad Autónoma cunado ingrese ese dinero en la cuenta del vecino, la Caja de Ahorros lo detraerá para quedarse con el.

Ante esta situación hay vecinos que no piensan declarar la ayuda porque como la Comunidad Autónoma aún no les ha pagado y estamos ante un "préstamo" por qué han de declararlo.

La Comunidad Autónoma y la Caja de Ahorros en cuestión informaron en su momento que se adelantarían las ayudas, desconozco el documento final o el que los propietarios han formado para conocer la literalidad del mismo y si ha cambiado a última hora algo.

Por lo tanto hay que declarar en la declaración de la renta del año 2.010 la ayuda que la Caja de Ahorros ha adelantado a los propietarios, el no declararla como apuntan algunos vecinos puedo suponer sanciones posteriores por parte de la Agencia Tributaria.

Esta ayuda es una ganancia patrimonial a declarar en la casilla 310 de la declaración por IRPF.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Rogerio Martins

20 abril 2011

La declaración conjunta no cumple la Ley de Igualdad

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Dos mujeres del Instituto de Estudios Fiscales han realizado un estudio para comprobar si la declaración de la renta cumple la Ley de Igualdad. El resultado obtenido es que este impuesto no cumple la misma.

Para acabar con la discriminación que sufre la mujer en este impuesto proponen eliminar la declaración conjunta. Esta eliminación supondría en la práctica un aumento de este impuesto para las familias más desfavorecidas.

Centran su argumento en que este impuesto en la declaración conjunta se prima las deducciones por "esposa dependiente" e impide que la mujer decida incorporarse al mercado laboral ya que el matrimonio perdería unas deducciones a las que tienen derecho por no trabajar la mujer.

En su estudio estiman que para un hombre le resulta más rentable una deducción por tener una mujer sin que trabaje que por tener un hijo/a. También explican que un hombre con una mujer sin trabajar se deduce mucho más que una mujer con hijos a su cargo.

La declaración conjunta es opcional para los matrimonios ya que pueden realizar su declaración bajo esta modalidad o la declaración individual, siendo esta última la más utilizada por los contribuyentes españoles, quedando la modalidad conjunta sólo para aquellos casos en que les resulta menos gravoso la declaración.

En ContaFisca | 
Vía | Expansión
Imagen | paPisc

19 abril 2011

Adquisición de vivienda e IRPF

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Algunos vecinos de la comunidad donde resido tiene dudas fiscales sobre cómo hay que declarar la adquisición de una vivienda ya las subvenciones recibidas en la declaración de la renta de este año.

En algunos casos se encuentran preocupados porque la Agencia Tributaria no ha recogido ni los datos de la vivienda que han adquirido ni las subvenciones que han recibido, como hemos repetido muchas veces, estamos ante un borrador o unos datos fiscales, la Agencia Tributaria no tiene porque conocer todos los datos fiscales y todas las situaciones de cada contribuyente, si lo supiera no sería necesario realizar la declaración de la renta, nos enviaría una liquidación y se pagaría, por eso volvemos a repetir que siempre es obligatorio comprobar y revisar que los datos que aparecen en el borrador son los correctos y que aunque aparezcan en el borrador no tienen porque haber sido utilizados para el cálculo de la declaración que nos remitan ya que puede que algún dato incluido por la Agencia Tributaria puede que desconozca como imputarlo, esta situación se da en el caso de viviendas, donde la Agencia Tributaria puede no saber si es nuestra vivienda habitual o no.

Un vecino pregunta que dónde se declara las subvenciones recibidas en la declaración de IRPF. Para la declaración del año 2.010 utilizaremos la casilla 310.

Este mismo vecino sigue con una pregunta donde quiere conocer si puede imputarse durante cuatro años la subvención conocida como AEDE. La respuesta es que si puede imputarse durante un período de cuatro años, calculando los días que correspondan imputar a cada período impositivo.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Didier Vidal

18 abril 2011

Compra de inmuebles a empresas en concurso

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La Agencia Tributaria se encuentra con problemas a la hora de poder cobrar el IVA en la venta de inmuebles de las empresas que se encuentran en concurso de acreedores.

El problema se produce porque todos los créditos que se generan una vez que el juez ha declarado el concurso de acreedores pasan a formar parte del paquete de créditos contra la masa, teniendo preferencias de pago, deben ser pagados primero, antes que los que se generaron antes de la declaración del concurso de acreedores por parte del juez.

Todos los ingresos que vaya obteniendo la empresa así como todo el cash que posea deben destinarse al pago de los créditos que nazcan a partir del momento de declaración de concurso.

En este sentido la Agencia Tributaria se ve perjudicada ya que si la empresa para poder pagar las deudas que ha contraído debe de vender algún inmueble, el dinero que obtenga será paga pagar esas deudas en función del orden de vencimiento de las mismas que exista. Puede suceder que cuando llegue el momento del pago de impuestos la empresas no disponga de liquidez para el pago de impuestos.

Para evitar esta situación la Agencia Tributaria quiere cambiar la legislación en vigor, haciendo que sea el comprador de los inmuebles de empresas en concurso lo que abonen los impuestos, en lugar, como sucede ahora del vendedor.

En ContaFisca | 
Vía | Cinco Días 

15 abril 2011

Programa RENØ IRPF

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La Agencia Tributaria en su afán de innovación, que es de agradecer, a través de internet para mejorar la comunicación con los contribuyentes ha creado un nuevo sistema que ha denominado RENØ, a través del cual y desde el pasado 4 a de abril y hasta el 30 de junio puede solicitarse el borrador de la declaración o los datos fiscales del contribuyente.

Para ello es suficiente con conectarse a la página web de la Agencia Tributaria y tener a mano el NIF del contribuyente, la casilla 698 de la declaración de la renta del año 2.009 y aportar un número de teléfono móvil donde se recibirá el SMS con el número de referencia para la descarga del borrador o los datos fiscales desde la página web de la Agencia Tributaria.

Esta aplicación, RENØ, va a permitir a parte de la descarga del borrador o de los datos fiscales del contribuyente, confirmar el mismo, descargar los datos fiscales al Programa Padre y/o presentar la declaración por internet.


Vía | 
Imagen | Zack Sheppard
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