30 marzo 2011

Programa de módulos para el año 2.011

Pin It Follow Me on Pinterest
Ya esta disponible en la página web de la Agencia Tributaria el programa de ayuda para calcular los impuestos de aquellos contribuyentes que tributan en el régimen de estimación objetiva.

Desde el mismo programa es posible realizar los cálculos para presentar el modelo 130 de pagos trimestrales por IRPF y el modelo 310 de cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descargar


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 

28 marzo 2011

Desde el 4 de abril, solicitar el borrador de la Renta

Pin It Follow Me on Pinterest


Desde el próximo 4 de abril los contribuyentes españoles ya podrán solicitar el envío a sus domicilio por parte de la Agencia Tributaria de los borradores para realizar su declaración de la renta correspondiente al año 2.010.

Esta solicitud de borradores, aunque no es obligatoria, en los últimos años se ha instalado como habitual solicitarla, ya que permite a los contribuyentes conocer los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene sobre los mismos, comparar los datos que la Agencia Tributaria desconoce y que aunque desconozca por falta de información proporcionada por las entidades que deben proporcionársela no deja de ser obligatoria su declaración, ya que sino se declaran se correrá el riesgo de ser sancionado por ocultación de información fiscal y por otro lado también nos permitirá saber los datos fiscales que conoce la Agencia Tributaria y de los que nosotros como contribuyentes no teníamos conocimientos que había que declararlos y de los que deberemos solicitar los oportunos justificantes para reflejarlos en nuestra declaración de la renta.

Suele ya ser habitual que los contribuyentes que han presentado declaración de la renta el año anterior, dejarán marcada la casilla correspondiente a la solicitud del borrador para el año siguiente, por lo que si lo hicimos nos deberemos olvidar de solicitarlo, ya que la Agencia Tributaria lo remitirá de oficio. Tan sólo si el año anterior no estábamos obligados y no presentamos la declaración por IRPF, deberemos solicitarlo.

En el caso de que la Agencia Tributaria no pueda remitirnos el borrador de la renta, nos remitirá los datos fiscales de los que dispone y que también nos servirán de gran ayuda para la realización de la declaración de la renta.

El plazo para solicitar el borrador de la renta se abrirá el próximo 4 de abril y tendremos de tiempo hasta el próximo día 27 de junio para solicitarlo.

La remisión de un borrador de la renta como hemos comentado anteriormente no debe de presuponer que ya esta correcto, sino que deberemos obligatoriamente revisarlo y corregirlo si fuera necesario o dar nuestro visto bueno al mismo.

Desde el mismo 4 de abril ya será posible confirmar el borrador de la renta, si lo realizamos en la modalidad telefónica o telemática, si lo queremos realizar presentando una declaración de la renta en papel, deberemos esperarnos hasta el próximo 3 de mayo. 

Nuestra recomendación es siempre realizarlo en papel, es mejor esperar un mes y comprobar que los datos y los cálculos están correctos que no llevarnos un susto posteriormente. Lo bueno de realizarlo en papel es que aunque la Agencia Tributaria nos remita los datos y que nosotros comprobemos que son correctos, nada impide que los cálculo estén mal realizados como ha sucedido en años anteriores, donde los borradores presentaban errores numéricos por no aplicar o aplicar incorrectamente deducciones fiscales. 

Hay que recordar que la Agencia Tributaria no asume estos errores como prueba en el caso de que se detecte que la declaración esta mal realizada y que el contribuyente deberá asumir esos errores como propios y las sanciones correspondientes por los errores.

Dispondremos hasta el próximo 30 de junio para confirmar y/o presentar nuestra declaración de la renta, hasta el 27 si queremos domiciliar el pago de la misma.

Para solicitar el borrador de la renta podremos realizarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica al 901 12 12 24, deberemos tener la declaración de la renta del año anterior, en el caso de haberla presentada ya que nos exigirán una serie de datos para confirmar la solicitud, tales como el NIF, la casilla 698. También podremos acudir a nuestra Delegación Territorial de la AEAT para solicitarlo.

¿Quienes pueden solicitar el borrador de la renta?.

Como en años anteriores no todo el mundo podrá solicitar el borrador de la renta, sólo podrán solicitarlo aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos procedentes del trabajo, rendimientos del capital mobiliario si se han encontrado sujetos a retención, imputación de rentas inmobiliarias procedentes de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sujetas a retención y subvenciones recibidas para adquirir una vivienda.

¿Quienes no están obligados a presentar declaración de la renta?.


Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos procedentes del trabajo no hayan superado los 22.000 euros, cuando procedan de un único pagador, si tiene más de un pagador, la cantidad no podrá superar la cifra de 1.500 euros. Si la cantidad percibida de un segundo o más pagadores supera la cifra de 1.500 euros, los rendimientos procedentes del trabajo no podrán superar la cifra de 11.200 euros.

Vía | 
Imagen | 

25 marzo 2011

Declaración de la renta para el año 2.010

Pin It Follow Me on Pinterest
Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

irpf 2011


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 

23 marzo 2011

Modelo 347

Pin It Follow Me on Pinterest
Este mes de marzo en materia fiscal se caracteriza por la presentación del Modelo 347. Este modelo recoge las operaciones de compra y venta realizadas por las empresas y autónomos cuyo importe a un mismo cliente o proveedor supera la cifra de 3.005, 06 €.

También hay que declarar los cobros realizados en efectivo por importe superior a 6.000 euros, aunque estos correspondan a facturas del año 2.009.

Este año, este modelo presenta la novedad exigida por la AEAT, de la obligatoriedad para los arrendadores de declarar en este modelo la referencia catastral de los locales comerciales que tengan arrendados cuando el importe económico que reciban por el alquiler supere los 3.005,06 euros. A pesar de que esta información se recoge en el modelo 180, la AEAT entiende que este modelo no recoge en ninguna casilla la referencia catastral del local, casilla que si aparece en el modelo 347.

En ContaFisca | Modelo 347
Vía | 
Imagen | 

21 marzo 2011

Rendimientos de capital mobiliario y regularización en el IRPF

Pin It Follow Me on Pinterest


La campaña de la renta que esta a punto de comenzar puede resultar peligrosa para algunos contribuyentes si su entidad financiera no ha realizado la retención correcta en los rendimientos que le ha abonado, esto es los intereses que se reciben por la inversión del capital en alguno de los productos financieros que comercializan.

Si ha obtenido rendimientos procedentes de su capital por un importe superior a 6.000 €, la entidad bancaria debería haberle retenido un 21 % sobre los mismos, en el caso de que los rendimientos sean inferior a 6.000 €, deben de retener el 19 %.

¿Pero qué sucede si la entidad bancaria independientemente del importe recibido por sus rendimientos mobiliarios le retiene un 19 %?, pues que cuando llegue la hora de realizar la declaración de la renta deberá tributar en la misma, si estos rendimientos mobiliarios superan los 6.000 €, por la diferencia que le debería haber retenido, esto es por el 21 %, ese 2 % que no se retuvo deberá tributarse por el en la declaración de la renta.

Lo mismo sucederá cuando se obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de diferentes entidades, ya que estas no estarán coordinadas entre si para conocer cuando el contribuyente ha obtenido más de 6.000 € y aplicarán por defecto el tipo de retención del 19 %, teniendo que regularizarse esta situación posteriormente en la declaración de la renta.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | MGM

16 marzo 2011

Decálogo para seleccionar al trabajador ideal

Pin It Follow Me on Pinterest


La empresa de trabajo temporal Adecco ha elaborado un decálogo para seleccionar al trabajo ideal, en estos momentos de incertidumbre e inseguridad esta empresa pretende ayudar a las empresas estableciendo unas pautas que ayuden a la misma a escoger al trabajador más cualificado o cuyo perfil se adecue mejor al puesto de trabajo ofertado.

En este decálogo las diez sugerencias que plantea son las siguientes:

1. Hay que conocer el puesto de trabajo que la empresa ofrece.
2. Plantear las preguntas que se van a realizar al candidato con anticipación y no sobre la marcha.
3. La persona encargada por parte de la empresa de realizar la entrevista de trabajo es la que debe de romper el hielo en la misma.
4. El entrevistador debe observar el lenguaje corporal.
5. Hay que escuchar al candidato realizando una escucha activa para detectar las posibles incongruencias que cometa.
6. El entrevistador debe saber ser inexpresivo y por supuesto educado.
7. Hay que tomar nota de la información importante que surja durante la entrevista.
8. Hay que comprobar las referencias del candidato.
9. Debe observarse el aspecto y la indumentaria del entrevistado con la que ha acudido a realizar la entrevista de trabajo.
10. El entrevistador debe saber tomarse su tiempo durante la entrevista, tanto par realizarla como para saber qué preguntas y cuales no debe de realizar.

En ContaFisca | Gestión Pyme
Vía | 
Imagen | Bruno Covas

15 marzo 2011

Las sociedades profesionales serán disueltas si no se han adpatado

Pin It Follow Me on Pinterest


Titular muy llamativo el de esta entrada. Aquellas sociedades profesionales que no hayan adaptado sus estatutos a la nueva ley serán automáticamente disueltas. Esto le ha sucedido a una empresa canaria, donde un juzgado de lo mercantil la ha disuelto por no adaptarse a la nueva Ley de Sociedades Profesionales, lo que es peor de nuestro sector, una sociedad dedicada al asesoramiento jurídico y tributario.

La sentencia establece que desde el pasado día 16 de diciembre del año 2.008 dicha sociedad esta disuelta, esta fecha fue la establecida por la Ley como fecha máxima para que todas las sociedades adaptarán sus estatutos y aquellas que no lo hubieran hecho quedarían automáticamente disueltas.

El juez en vista de lo anterior también ha declarado la nulidad de los consejos de administración celebrados por la empresa y los acuerdos de la junta general. Los socios deberán devolver a la sociedad todo lo que hayan recibido de la misma, beneficios, salarios,...

A pesar de que el juez habla de la disolución y de la liquidación de la sociedad también deja la puerta abierta a que si la misma adapta sus estatutos a la nueva Ley pueda seguir operando normalmente.

Contra esta sentencia la empresa ha decidido interponer recurso de apelación.

La razón de la intervención judicial se ha debido a discrepancias entre los socios, muchas empresas aún no se han adaptado a la nueva Ley de Servicios Profesionales y si esto no es denunciado ante un juez van a poder seguir operando normalmente ya que ni el Registro Mercantil ni la Agencia Tributaria están controlando este tipo de situaciones, pero también esta sentencia tiene su aspecto negativo y es que puede ser utilizada cuando haya discrepancias entre los socios para obtener ventajas que de otra manera no conseguirían sino es bajo coacción.

Hay que recordar que la Ley de Servicios Profesionales obliga a todas las sociedades que realizan actividades profesionales a adaptar sus estatutos y su denominación de acuerdo a la misma y las que no lo hagan deberán disolverse.

Imagen | Bastian Hell

11 marzo 2011

IVA en la venta de un producto médico

Pin It Follow Me on Pinterest
Un lector del blog nos realiza la siguiente pregunta:

"En una empresa que NO se dedica a la venta de material médico y su tipo de IVA es el general 18%, debido a una oportunidad de mercado aprovechamos para realizar y ofertar a cualquier tipo de empresa en general, un equipo portátil médico al que se le aplica el 8% de iva. 

Las cuestiones son: 
1.- ¿ nos lo deben vender al 18%? 
2.- y en caso contrario (compra al 8%) ¿ nuestra venta se debe aplicar al mismo tipo de la compra (8% iva) o debemos aplicar el 18% de tipo general?. "

En referencia a la primera pregunta planteada, el tipo impositivo de IVA al que deben repercutirle la compra es al 8 %.

Al ser un producto médico al que le corresponde el tipo impositivo del 8 %, deberán poner este tipo impositivos en las facturas de venta que realicen, otro hecho es si están dado de altas en el epígrafe correspondiente para la venta de este tipo de material a través de una declaración censal modelo 036 y si reúnen los permisos oportunos para su venta.


En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 
Related Posts with Thumbnails