23 febrero 2011

La Agencia Tributaria no podrá sancionar si no hay intención de defraudar

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Algunas veces desde los juzgados llegan noticias sorprendentes como es este caso, el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña resuelve contra la Agencia Tributaria la sanción que había impuesto a una empresa por entender que esta cometió un error en la presentación del Impuesto de Sociedades pero que con este error no pretendía defraudar.

A partir de ahora cualquier contribuyente que no oculte datos fiscales ni se le observe intención de defraudar pero que incluyendo los mismos cometa algún error en su cálculo, podrá acudir a un juzgado para solicitar no ser sancionado por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria es siempre la encargada de demostrar que el contribuyente es el que ha intentado defraudar para imponer la oportuna sanción.

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21 febrero 2011

Hacienda sale a la calle a investigar

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Uno de los apartados que contempla el Plan de Fraude Fiscal para el año 2.011 es sacar a los inspectores de la Agencia Tributaria a la calle a realizar las comprobaciones y las inspecciones.

A raíz de las nuevas declaraciones a presentar por las compañías eléctricas referentes al consumo de energía eléctrica realizada por los contribuyentes y de la declaración a presentar por las entidades financieras referentes a los cobros realizados mediante tarjetas de crédito pro las empresas, la Agencia Tributaria se ha visto con una cantidad enorme de información para conciliar con los datos fiscales que los diferentes contribuyentes presentan en sus declaraciones. Si a lo anterior unimos con que empieza también a cruzar datos con al Seguridad Social, al cantidad de información con la que va a contar es enorme, otra cosa es que sepa filtrar la misma y trabajar con ella.

A través de este cruce de datos la Agencia Tributaria  podría detectar el dinero negro que manejan las empresas y que no declaran o los consumos eléctricos en pisos o naves donde supuestamente no se declaran rentas por alquiler.

Con estos datos podemos encontrarnos con la visita de inspectores tanto de la Agencia Tributaria como de la Inspección de Trabajo en nuestras puertas para comprobar si se esta produciendo un fraude a ambas entidades.

Estas inspecciones pueden afectar también a otro tipo de colectivo, los parados que aparte de cobrar la prestación por desempleo o la ayuda de 400 euros se encuentran trabajando en negro sin declarar estas rentas al fisco o trabajadores a los que se les ha obligado a darse de alta como autónomos para no pagar cuotas a la Seguridad Social cuando realmente no lo son.

Tampoco será tan fácil para los inspectores, aunque se reciba la visita de estos, no pueden acceder a las instalaciones de la empresa o a la vivienda del contribuyente sino es primero con la autorización del mismo que deberá firmar la misma o segundo con una autorización judicial.

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Imagen | Amio Cajander

18 febrero 2011

Falsos autónomos II

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Continuando con la entrada donde respondíamos a un lector del blog sobre una pregunta referente a subcontrataciones de autónomos, el mismo nos sigue ampliando y realizando preguntas al respecto,

"Por un lado, los autónomos continuarían facturando igual que hasta ahora, a precio de mercado, nunca a precio superior, por lo que  entiendo que nunca se produciría el fraude al que hace referencia. No entiendo por qué una persona no puede facturar a una empresa por sus servicios (a coste normal y de mercado) y a la vez participar de los beneficios de esta. ¿Es esto un fraude?".

Si los autónomos son socios de la empresa, entra en juego el régimen de operaciones vinculadas, nos indica que nunca se produciría tal fraude, la Agencia Tributaria en el caso de requerirle no podrá responderle con que las operaciones se han realizado a precio de mercado, sino que deberá tener documentación que justifique que ese es verdaderamente el precio de mercado, documentación que se referirá al precio que por ese mismo trabajo cobrarían otras empresas o autónomos, no es tan fácil como dar una respuesta, sino que se exige tener una documentación al respecto, en caso de no disponer de ella la Agencia Tributaria iniciará el oportuno expediente sancionador.

Una persona puede facturar lo que que quiera siempre que después pueda justificar que ese precio es el precio de mercado mediante la oportuna documentación al respecto, el resto quedará a la interpretación de la Agencia Tributaria que siempre fallará en su contra.

Como ve, no es tan fácil como lo plantea, hay que tener en cuenta el régimen de operaciones vinculadas y todo lo que ello conlleva.

Continuando con la información que nos aporta,

"Por otro lado tengo entendido que socios minoritarios no pueden estar en régimen de autónomo de cara a la Seguridad Social y cobrando nómina de socio (Sin cotizar a la seguridad social). Este régimen está reservado a socios mayoritarios. Por lo tanto el mero hecho de que tuviesen una participación haría que tuviesen que asimilarse al régimen general en cuanto a cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Me equivoco?".

En referencia la nómina todo socio que trabaje en la sociedad debe cobrar una nómina por su trabajo, otra cosa es que no la cobre realmente, pero debe de tener nómina, no hay diferencias en las nóminas por ser socio o no, todas son nóminas.

Efectivamente, si se tiene la mayoría del capital tendrá que incluir en el Régimen de Autónomos pero si se tiene más de un 25 % y se realizan labores directivas también deberán darse de alta en este Régimen, con l oque no es una condición el disponer de la mayoría de capital, sino que existen excepciones. Para el resto de casos, en principio se tendrían que encuadrar en el Régimen General.

En ContaFisca | Falsos autónomos I
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17 febrero 2011

Nueva ayuda a parados, 400 euros

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El Gobierno ha decidido prorrogar una vez más la ayuda a los desempleados que han agotado la prestación por desempleo, a partir del próximo 16 de febrero aquellas personas cuyas rentas sean inferiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional podrán acceder a la nueva ayuda establecida en 400 euros al mes.

Aquellos desempleados que ya hayan disfrutado anteriormente de las ayudas no podrán volver a solicitar la misma, parece razonable, de esta manera se intentará conseguir que éstos intensifiquen su búsqueda de empleo.

Pero la nueva ayuda no será tan fácil de cobrar como la anterior, antes se cobraba a cambio de no hacer nada, ahora se exigirá la realización de algún curso de formación y acudir a charlas con los técnicos del servicio del Inem que le ayudaran en su búsqueda de empleo.

Como los anteriores programas los beneficiarios de la ayuda la cobrarán durante seis meses y al finalizar la misma el Gobierno estudiará si decide prorrogarla o no.

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16 febrero 2011

Cuestiones sobre el modelo 036

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Un lector del blog nos realiza la siguiente consulta,

"Hemos creado una sociedad limitada, y queremos darla de alta en las obligaciones fiscales, pues el nif provisional nos lo ha solicitado la notaría. La sociedad es normal, de prestación de servicios, y hay que darla de alta en el IVA y en el IRPF para hacer las declaraciones trimestrales. Esta formada por 3 socios. 

Tengo las siguientes dudas: 

1.- En la pagina nº 3 del modelo referente a los representantes, lo estoy rellenando con el administrador de la sociedad, que es uno de los 3 socios. ¿Es correcto?, ¿que indicamos en la causa de la representación?.

2.- En la página 4: ¿La actividad se desarrolla en un local determinado? Supongo que aquí es donde tenemos que rellenar los datos del domicilio fiscal, que es la vivienda de uno de los socios, puesto que la sociedad opera por internet, y vende a través de la web, por lo que no tiene un local en si. Pero bueno a efectos de comunicaciones y formalmente... vamos que supongo que tenemos que poner un local, y en este caso sería el domicilio fiscal, pues coincide. ¿Es correcto? Da igual la empresa no pague nada por estar en este domicilio a efectos fiscales. (no hay alquiler, ni nada).

3.- En la página 5 la casilla b) (no la entiendo muy bien) nosotros hemos firmado la constitución de la sociedad un día, y 2 días después vamos a darnos de alta en las obligaciones fiscales. Y a partir de darnos de alta en las obligaciones fiscales empezamos a pagar, las inversiones que tenemos que hacer en varios frentes... Suponemos que marcamos la casilla 502 ¿Es correcto?.

4.- En la página 8: Relación de socios.... Somos 3 y hay 2 huecos, suponemos que este apartado hay que rellenarlo ¿Es así?, ¿compramos otro impreso para el tercer socio? ".
En cuanto a la primera pregunta, es correcto rellenarlo con el nombre de la persona que va a realizar las labores de administrador.

Al ser la causa dela presentación del modelo 036, comunicar a la Agencia Tributaria el nombramiento de un representante de la empresa, deberá señalar la casilla de Alta.

Respecto a la pregunta que formula , ¿qué clave debe indicar como causa de la representación?, entiendo que deben indicar la 02, Personas jurídicas residentes o constituidas en España.

En cuanto a la segunda pregunta planteada, al no tener un local donde desarrollan la actividad , no deberá rellenar el apartado correspondiente al mismo, sino el apartado La actividad se desarrolla fuera de un local determinado. únicamente deberán indicar la casilla de Alta, la Fecha, Municipio y Provincia.

En cuanto a su pregunta número 3, si sería correcto marcar la casilla 502.

En cuanto a su pregunta número 4, deben indicar todos los socios con todos datos que indica el modelo. Pueden rellenar el mismo a través de la página de la Agencia Tributaria y presentarlo físicamente en la Delegación correspondiente, pudiendo utilizar todos los anexos que necesiten para indicar los datos de los socios.

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15 febrero 2011

Plan de fraude fiscal 2.011

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El Plan de lucha contra el Fraude Fiscal para el año 2.011 elaborado por la Agencia Tributaria va a tener dos grandes líneas de actuación, la lucha contra las personas que cobran en dinero negro y los parados que reciben la prestación por desempleo y que muy relacionado con lo anterior se dedican a realizar trabajos sin estar dados de alta a efectos de la Seguridad Social ni de la Agencia Tributaria y reciben una retribución pro su trabajo que no declaran.

Para poder descubrir y detectar a los defraudadores, la Agencia Tributaria pretende sacar a la calle a sus inspectores, para que realicen visitas a pie de calle a los contribuyentes para que comprueben el grado de cumplimiento en materia fiscal con la misma.

Con la nueva declaración por cobros con tarjetas de crédito realizadas por las empresas y  presentada por las entidades bancarias a la Agencia Tributaria, esta dispondrá de un nuevo mecanismo para detectar el fraude en las facturas en dinero negro que cobran las empresas y no declaran a la Agencia Tributaria.

Lo que más llama la atención de la lucha contra el  fraude fiscal es que la Agencia Tributaria se ha propuesto inspeccionar a los contribuyentes que aparenten riqueza (coches de lujo, más de una vivienda declarada en el IRPF, gastos de la tarjeta de crédito superior a los ingresos que obtienen, pagos de hipoteca por parte de personas que no cotizan a la Seguridad Social, ...) y que no obtengan rentas o ingresos declarados.

Se pretende por fin, poner remedio a las deudas que mantienen los contribuyentes con la Agencia Tributaria y perseguir las mismas hasta que sean cobradas en su integridad, de una manera o de otra, incluyendo el embargo de cualquier bien cuyo titular sea el deudor.

En los próximos meses asistiremos a una mayor coordinación entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social que cruzaran datos para detectar a los defraudadores.

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14 febrero 2011

Prestación de servicios intracomunitarios

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Un lector del blog nos realiza la siguiente pregunta,

"Vengo con un batallón de preguntas sobre Fiscalidad para la sociedad que acabo de iniciar. 


Vendo servicios al extranjero que subcontrato a autónomos aqui en España. Los autónomos se desplazan al extranjero a dar los servicios, en ocasiones durante muchos meses. 

Facturo sin IVA, pero entiendo que a las subcontratas les tengo que pagar con IVA ¿Si? 

¿Cuál es la manera más eficiente de reclamar este IVA? ¿Cuánto puedo esperar que tarde? .

Son servicios de consultoría en la rama de las tecnologías de la información.


Los servicios se prestan in situ en las oficinas de mis clientes."


Como regla general las prestaciones de servicios siempre se entenderán realizadas en España cuando el prestador de esos servicios tenga en nuestro país situada la sede de su actividad económica.

El servicio de asesoramiento se considerará realizado en España y por lo tanto tributará de acuerdo al IVA español cuando,

1.- El destinatario sea un empresario o autónomo que tenga la sede de su actividad económica en España y la prestación del servicio tenga por destino dicha sede.

2.- Cuando no teniendo la condición de empresario o profesional tenga su domicilio habitual en la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla.

3.- Cuando no sea posible establecer su domicilio habitual y el prestador de los servicios tenga su sede en España.

Atendiendo a estas reglas de localización, la prestación de servicios no se realizaría en España sino en Alemania, no debería aplicar el tipo impositivo correspondiente al que se grava esta operación en España, por lo tanto la venta por los servicios que usted realiza a empresas alemanas esta exenta de IVA.

Desde la Orden EHA/769/2.010 de 18 de marzo, las empresas que realicen prestación de servicios intracomunitarios se encuentran obligadas a presentar el modelo 349, para ello deberá darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios previamente a la prestación de estos servicios a través del modelo de declaración censal 036.

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Imagen | Cirofono

11 febrero 2011

Compra de vehículo de segunda mano

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Un lector del blog nos hace la siguiente pregunta,

"Mi sociedad necesita un vehículo para desplazamientos. Tal y como están las cosas prefiero comprar un coche de segunda mano. 

Un familiar me ofrece uno que tiene parado, pero por fecha en mercado está mucho más barato de lo que mi familiar pide. Prefiero comprárselo a él porque sé lo que compro y está realmente en buen estado. 

Ahora, si siendo yo el dueño de la sociedad, le compra ésta el vehículo a un familiar mío por encima del supuesto valor de mercado ¿puede Hacienda pretender que no vale lo que pagué? ¿Puedo tener algún problema de algún otro tipo? 

Respecto a la desgravación del coste de un vehículo de segunda mano. ¿Cómo se haría? 
En principio, entiendo por sus palabras que no estaríamos ante una operación vinculada al no ser su esposa, padres o hermanos quien le venderán este vehículo, si es verdad que para la Agencia Tributaria puede llamarle la atención el precio sobrevalorado que usted pueda abonar por la adquisición del vehículo, pero si la operación se encuentra perfectamente registrada no deberá de tener problema alguno, para ello será necesario realizar un contrato de compraventa entre ambas partes.

La operación al realizarse sin IVA, deberá contabilizar todos los gastos en los que incurra, como las Tasas de Tráfico, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como mayor valor del vehículo.

En referencia a la amortización de un vehículo de segunda mano puede amortizarlo por el doble del coeficiente que aparece en tablas, en tablas aparece el 16 %, por lo que usted podría llegar a amortizarlo hasta por un 32 %.

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Imagen | Oscarq
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