31 enero 2011

Ayuda a parados, 350 euros

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Denunciamos en su momento en el blog el engaño del Gobierno anunciando que se acababa la ayuda a los desempleados una vez que se terminaba la prestación por desempleo, advertimos que lo que se iba a realizar era camuflar esa ayuda bajo la realización de cursos de formación, con lo que se perseguía dos objetivos, mantener la ayuda pero con otro nombre y a la vez que las personas que acudieran a los cursos de formación se les borraba de las listas de desempleados.

La ayuda a los parados se va a mantener pero reduciéndose el importe económico que se recibe, este pasará a ser de 350 euros. Con esta reducción no sabemos si el Gobierno pretende desmotivar a los parados que a la vez que cobraban la ayuda trabajaban en negro, ya que ahora para cobrarla se les exigirá recibir un curso de formación, con lo que la mañana o la tarde la tendrán completamente perdida.

La realización de los cursos de formación, no valdrá cualquiera, sino que se exigirá que este duré como mínimo 300 horas y como máximo 600 horas.

Esta ayuda tendrá una duración de 6 meses, irá desde el 16 de febrero hasta el 16 de agosto.

La mejor ayuda que el Gobierno puede dar a un parado es que tenga un puesto de trabajo y no una ayuda con la que no soluciona nada.

Vía | 
Imagen | pca.granada

28 enero 2011

Contrata a tiempo parcial y te regalan un año de cotización gratis

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El Gobierno no sabe como luchar contra el problema de desempleo que asola nuestro país y para ello esta dispuesto a tomar medidas que debía de haber tomado hace ya unos cuantos años.

Una de las propuestas que baraja y que se encuentra discutiendo con los sindicatos es la posibilidad de fomentar el contratos tiempo parcial destinado a los colectivos de jóvenes desempleados y parados de larga duración.

Las empresas que contratara a estos colectivos específicos se verían recompensadas con el primer año de cotización gratis, no tendrían que cotizar a la Seguridad Social durante el primer año.

Este tipo de contrato no es muy utilizado por las empresas españolas, siempre se han utilizado los contratos temporales para puntas de producción en las empresas.

El Gobierno quiere incentivar este tipo de contratos como la puerta para que los trabajadores después puedan pasar a formar parte de la plantilla fija de la empresa a través del nuevo modelo de contrato para el fomento de la contratación indefinida, esta posibilidad también se vería bonificada ante la Seguridad Social.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Loreak Mendian

27 enero 2011

Indemnización por despido

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Nos preguntan a través del correo electrónico si es posible conseguir la indemnización máxima de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente cuando en su empresa están despidiendo con la indemnización de 33 días pro año trabajado.

Nuestra respuesta es que si es posible, si el contrato no se celebró bajo la modalidad de contrato para el fomento de la contratación indefinida, no puede indemnizarse con 33 días por año trabajado que es la indemnización que establece este tipo de contrato para despidos improcedentes, sino que debe indemnizarse con la cantidad de 45 días por año trabajado.

Su empresa esta interpretando mal la reforma laboral que aprobó el Gobierno, sólo los contratos para el fomento de la contratación indefinida pueden indemnizarse con 33 días, los contratos anteriores deben ser indemnizados con la cifra de 45 días.

Nuestra recomendación es que en el caso de ser despedido se ponga inmediatamente una papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado de lo social.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | morrissey

26 enero 2011

Contabilidad del régimen de bienes usados

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Un lector del blog nos comenta que contabiliza el régimen de bienes usados de la siguiente manera:

"Compra el vehículo por el valor de factura y contabiliza la compra por el valor de la venta del vehículo para de esta manera no obtener ni beneficios ni pérdidas".

La manera de contabilizar en los bienes usados en este régimen tiene una casuística un poco especial, no puede realizarse como quiere el lector del blog, lo primero porque hay que contabilizar la compra por el valor de la factura, no por el valor que queramos nosotros, no tendríamos ningún documento en caso de inspección de la Agencia Tributaria de demostrar que la compra se realizo por el valor contable.

Contabilidad de la compra:

500 (600) a (400) 500

Una vez contabilizada la compra, la venta se contabilizaría igualmente por el valor de factura:

1.000 (430) a) (700) 1.000

La diferencia entre la compra y la venta del bien nos dará un beneficio o pérdida, en este caso beneficio. Ahora tendríamos que calcular el IVA correspondiente:

1.000 - 500 = 500

500 / 1,18 = 423,73 base imponible

423,79 X 0,18 = 76,28 IVA a declarar

Contabilidad del IVA:

76,28 (700) a) (477) 76,28

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | txapulin

25 enero 2011

El Partido Popular quiere rebajar el Impuesto de Sociedades

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El Partido Popular se une al Gobierno en su política de no apoyar a las pymes españolas, siguen su misma política de ampliar los beneficios fiscales de los que pueden disfrutar estas empresas a otro tipo de empresas, en lugar de apoyarla lo que quieren hacer es que haya más empresas que puedan considerarse pymes ampliando los límites que hasta ahora estaban establecidos.

El Partido Popular propone bajar el Impuesto de Sociedades en cinco puntos para aquellas empresas cuya base imponible este comprendida entre 0 y 300.000 euros y para bases imponibles superiores tributar al 25 %, lo que supondría bajar un 5 % la tributación.

El problema para la pyme no es el Impuesto de Sociedades, apenas tributan en el ya que al realizar los pagos fraccionados trimestralmente difieren su tributación durante todo el año.

El problema principal y donde ni el Gobierno ni el Partido Popular quieren entrar es el IVA, este es el impuesto que perjudica más a las pymes ya que se tributa por un impuesto en el que muchas veces las empresas no han cobrado las facturas que han emitido, es este impuesto donde empezar las reformas, ¿por qué una empresa debe de adelantar mediante el pago de un impuesto un dinero cuya factura todavía no le ha abonado la Administración Pública?, no sería más lógico que mientras no se cobre la factura no se tributara en este impuesto. Este es el problema de nuestras pymes, en unos días se verán obligadas a ingresar en la Agencia Tributaria este impuesto sin tener dinero para ello porque las Administraciones Públicas no les han pagado por sus trabajos.

¿Para cuándo la autentica reforma fiscal de este país?.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | mermadon 1967

24 enero 2011

Cuando se disfruta el permiso por hospitalización

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La tradición no escrita del disfrute de un permiso retribuido por ingreso de un familiar en un hospital indica que los días que le corresponden al trabajador se disfrutaran desde el mismo momento del ingreso. Así lo entendió una empresa y así se lo comunicó a su trabajador, impidiéndole disfrutar este permiso en otro momento de tiempo. El trabajador había solicitado disfrutar del mismo una vez su familiar hubiera salido del hospital para cuidar de el. Esta discrepancia entre la empresa y el trabajador terminó en vía judicial y en una resolución que traerá sus consecuencias para las empresas.

En una primera instancia se desestimó la reclamación del trabajador y se dio la razón a la empresa, el trabajador decidió acudir al Tribunal Superior de Castilla y León que resolvió a su favor.

El argumento proporcionado es que si las partes que negociaron el Convenio Colectivo hubieran deseado que el período en el caso de ingreso de un familiar se debiera comenzar a contar desde el mismo momento del ingreso y que en ese momento fuera obligatorio coger el permiso por hospitalización, así lo hubieran establecido y así aparecería recogido en Convenio, situación que no sucede en ningún Convenio Colectivo.

El Estatuto de los Trabajadores tampoco tipifica ni establece que obligatoriamente el trabajador deba de coger el permiso por hospitalización en el mismo momento en que esta se produzca, con lo que deja una ambigüedad que el Tribunal se ha encargado de mitigar.

El Tribunal resolvió que el permiso por hospitalización puede disfrutarse en cualquier momento de tiempo, siempre que exista hospitalización, no siendo necesario disfrutarlo desde el mismo momento en el que se produzca, sino que puede disfrutarse en un momento posterior y siempre que el familiar siga todavía hospitalizado.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios Colectivos obligan al trabajador a comunicar a la empresa con suficiente antelación, habría que determinar que se entiende por suficiente antelación, ¿una semana, un día, ...?, esta situación, los días a partir de los que disfrutaría el permiso y el motivo del permiso.

En ContaFisca | 
Vía | Expansión
Imagen | Boliston

21 enero 2011

Cambio de horario, modificación de las condiciones de trabajo

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Un lector del blog nos hace la siguiente consulta:

"Tengo una duda sobre un compañero,a ver si me podéis ayudar. 


En mi empresa tenemos un horario laboral de 9 a 18:45 con una hora para comer, a este compañero le han dicho hace unos días que todos los días se ha de conectar desde casa a las 7:30 y realizar una serie de trabajos hasta las 8:30 aprox. Tras eso toca ir a la empresa, es decir, el desplazamiento habitual y llega sobre las 10. La hora de salida le dicen que es la misma, las 18:45 



El caso es que en el fondo esta empezando a trabajar a las 7:30 y saliendo a la misma hora. Sabéis si este cambio es legal? No deberían de compensarle de alguna manera?"


El cambio en el horario de trabajo, si este no esta contemplado cuando se firmo el mismo, supone un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que permite realizar una reclamación a la empresa por el mismo.

Hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al respecto,

"1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: 


a) Jornada de trabajo. 
b) Horario. 
c) Régimen de trabajo a turnos. 
d) Sistema de remuneración. 
e) Sistema de trabajo y rendimiento. 
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. "


Como siempre pasa una cosa es lo que dice la ley y otra lo que sucede en la realidad. Su compañero puede acudir al Juzgado de lo Social donde la empresa deberá demostrar que este cambio en el horario de trabajo permite mejorar la organización de la misma, si el juez le da la razón a la empresa, su compañero no podrá hacer nada, si se la da a su compañero la empresa deberá restituirle a su antiguo horario. Como están las cosas hoy en día, la realidad es que su compañero deberá valorar si le interesa aceptar lo que la empresa le dice o ir contra ella con la posibilidad de que termine en la calle. Recuerde a su compañero que dispone de 20 días para acudir al juzgado.

Supongo que usted no tiene todos los datos de por qué sucedió este cambio, pero la empresa al comunicar el cambio de horario a su compañero lo realizaría por escrito y argumentándole los motivos, esta comunicación debió realizarse con una antelación mínima de 30 días a que surtiera efecto.

Otra opción para su compañero es entender que esta modificación le perjudica por lo que puede instar a la extinción de su contrato de trabajo dentro del mes siguiente al que se produjo el cambio, percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | chilangoco

20 enero 2011

Estudia gratis idiomas en el extranjero si estás en paro

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El Gobierno quiere poner en marcha un proyecto que lleva años funcionando en el resto de Europa pero que nunca antes se había puesto en funcionamiento. En Europa es habitual que la gente joven viaje por diferentes países para aprender otros idiomas, otras culturas,..., mejorar su formación y volver a sus países de origen con un bagaje cultural y formativo muy superior al que tendría sino hubieran salido.

El ambicioso proyecto del Gobierno para enviar a los jóvenes españoles al exterior se recoge en el Programa Lingüístico en el Exterior para Jóvenes Desempleados.

Aunque el título recoge la palabra desempleado, no será necesario serlo para poder viajar al exterior a cargo de estas ayudas. Por un lado los jóvenes que se encuentren en desempleo podrán solicitar incorporarse a este programa y cobrar su prestación en el exterior mientras le realizan, mientras que por otro lado los jóvenes que no tengan derecho a desempleo podrán participar igualmente en el programa pagándose con cargo a este los gastos de manutención y estancia que tengan mientras se encuentren en el exterior.

El Programa exigirá como mínimo una formación de 20 horas al mes en la lengua del país donde se encuentre el joven.

Es un Programa muy necesario para nuestro país y que bien implantado puede dar sus frutos a largo plazo, ya que se tendría una generación de jóvenes preparados para atender las necesidades de las empresas españolas que cada vez necesitan salir más al exterior para poder subsistir. 

En ContaFisca | 
Vía | Expansión

19 enero 2011

Mobbing laboral

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¿Qué es el mobbing laboral?.

Podríamos definirlo como el maltrato verbal, no físico (estaríamos hablando de agresión), por parte de un compañero (no tiene porque ser obligatoriamente el jefe) hacia otro o las acciones que realiza para denigrar profesionalmente a otra persona.

El mobbing debe ser continúo en el tiempo, no basta con una o pocas acciones aisladas en el tiempo.

Desde el pasado 23 de diciembre, con la Reforma del Código Penal, Ley Orgánica 5/2.010, el mobbing es considerado un delito que puede acabar con el acosador en la cárcel durante un período máximo de dos años.

El problema que surge con legislar y penalizar todo es la posibilidad de que se presenten denuncias falsas por mobbing.

El mobbing no tiene porque darse de jefe a subordinado, sino que puede darse al revés, de subordinado a jefe o entre compañeros de la empresa.

¿Qué puede hacer la empresa ante una denuncia al respecto?.

Lo primero será investigar si se esta produciendo esta situación y en el caso de que sea así, debe de actuar, denunciando ante los tribunales al acosador y tomando medidas al respecto, de acuerdo a su protocolo interno de actuación o al Plan de Prevención de la empresa.

En el caso de que la empresa no tome medidas al respecto y se demuestre la existencia de mobbing, podrá ser obligada a pagar una indemnización al trabajador acosado y en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador acosado podrá exigir la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 45 días por año trabajado y con un máximo de 42 mensualidades.

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Imagen | ruurmo

18 enero 2011

Calendario días inhábiles para el año 2.011

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El pasado día 11 de diciembre se publicó en el BOE el calendario de días inhábiles para las Administraciones Públicas durante el año 2.011, días que no se tendrá nen cuenta a la hora del cálculo para los plazos que las distintas Administraciones nos dan para realizar los trámites o atender sus requerimientos.

Se considerará días inhábiles los domingos y los festivos nacionales, los que cada Comunidad Autónoma o Corporación Local establezca.

Calendario días inhábiles para el año 2.011

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17 enero 2011

No al despido procedente con pérdidas en la empresa

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En las reuniones que Gobierno y sindicatos están manteniendo sobre la reforma laboral, algo que muchos ya creíamos que estaba en vigor pero que ahora nos damos cuenta de que nos han vuelto a mentir y en muchos puntos dicha reforma aún no puede aplicarse, el Gobierno ha cedido a las pretensiones de los sindicatos y ahora el hecho de que una empresa tenga pérdidas ya no será motivo para que los trabajadores sean despedidos procedentemente como se recogió en su momento en la reforma laboral.

Sabemos que muchas empresas se ampararían en este tipo de despido para echar a sus trabajadores bajo esta fórmula camuflando despidos procedentes, pero hay que recordar que siempre el trabajador tendría la posibilidad de acudir a juicio para que la empresa debiera demostrar que no se le había despedido por otro motivo, con lo que la empresa es siempre la que debe de demostrar que el despido es procedente.

No entendemos porque ahora el Gobierno cambia y suprime esta posibilidad, ahora las empresas que verdaderamente tengan pérdidas son las que van a sufrir más, si antes bajo esta fórmula el despido de algunos trabajadores podía aliviar su situación económica pasajera, ahora al eliminar la misma lo único que les quedara será despedir a todos los trabajadores y que no puedan cobrar indemnización alguna de la empresa porque esta estará en pérdidas. 

No creemos que estas medidas sean las adecuadas para crear empleo y salir de la crisis, sino que lo que hacen es agravarla aún más.

Las más perjudicadas por esta nueva medida serán como apuntamos las pymes, ya que sólo se permitirá el despido procedente bajo esta fórmula para las grandes empresas que son las que siempre solicitan los Expedientes de regulación de Empleo, más conocidos como ERE.

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14 enero 2011

Nuevo Reglamento de Facturación

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El pasado día 31 de diciembre se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de Facturación a través del Real Decreto 1.789/2.010 de 30 de diciembre.

Nuevo Reglamento de Facturación

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13 enero 2011

Nuevo modelo 145

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El pasado día 3 de enero la Agencia Tributaria publicó el nuevo modelo 145 con el que los trabajadores comunican a su empresa cuando son contratados una serie de datos para realizar el cálculo de las retenciones en la nómina o bien se utiliza también para comunicar a la empresa la variación en los datos proporcionados anteriormente.

La principal novedad que se introduce es la posibilidad de comunicar los datos por parte del trabajador a la empresa a través de medios telemáticos.

Este modelo se ha visto cambiado por la nueva tributación de la deducción por vivienda habitual desde el 1 de enero del año 2.011 y que afecta al cálculo de las retenciones en las nóminas ya que los trabajadores pueden solicitar a través de este modelo a su empresa que le realice una menor retención como consecuencia de la deducción por vivienda habitual, deducción que posteriormente no podrá ser realizada por le trabajador en su declaración de la renta.

Modelo 145

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