Préstamo entre empresas vinculadas

27 mayo 2011



Un lector del blog realiza la siguiente consulta:

"Buenas tardes a todos/as. 


He leido cosas en el foro sobre las operaciones vinculadas y los traspasos entre empresas. Casi todo lo que hay trata sobre venderle/alquilarle algo a la empresa, o viceversa, y que siempre se ha de hacer teniendo en cuenta el valor del mercado, y además tener la documentación necesaria para poder demostrarlo ante una inspección de la Agencia Tributaria. 

Mi duda es la siguiente: si los mismos socios tienen distintas empresas (los mismos socios, ninguno más ni ninguno menos), y quieren transferir dinero entre ellas, ¿cómo hay que hacerlo? Es decir, ¿necesitan firmar algún tipo de contrato entre ellas? ¿Se pueden prestar dinero de unas a otras sin intereses? ¿Hay que establecer plazos para la devolución? ¿Cómo hacemos esa operación teniendo en cuenta los valores del mercado (porque entiendo que esto sería una operación vinculada, ¿no?)? 

Gracias de antemano por la información."


Al ser dos sociedades cuyos socios son los mismos en ambas empresas, nos encontramos ante una de las situaciones que se encuadran dentro del polémico tema de operaciones vinculadas.

En la situación que nos plantea el lector, habla de "transferencia de dinero", podríamos estar ante operaciones comerciales de compra-venta, deben de haberse valorado las mismas a valor de mercado y debe de haber existido movimiento de existencias en los almacenes de ambas empresas o bien podríamos estar ante una operación de un préstamo entre las dos empresas que debe ser realizado mediante un contrato entre ambas partes, donde se fije un cuadro de amortización del mismo, recogiendo el tipo de interés de mercado vigente en ese momento como pago de los intereses a realizar y también si el tipo de interés será fijo o será revisado cada cierto tiempo.

Al ser una operación vinculada, realizar el préstamo entre empresas sin el pago de intereses no es muy recomendable, se presupone que si una de las empresas acudiera al mercado a financiarse le cobrarían unos intereses por ese préstamo, no parece lógico que en la operación entre ambas empresas no suceda lo mismo.

Unido a lo anterior habrá que establecer en el contrato de préstamo a formalizar entre ambas empresas, un cuadro de amortización del préstamos en el que deberá fijarse también el período de tiempo para la devolución del capital prestado así como los intereses de demora en el caso de que no se abone el recibo de préstamo en la fecha fijada. En cuanto al plazo de tiempo para la devolución del préstamos, este también debería de estar de acuerdo al período de tiempo que exista en el mercado, si la empresa acudiera al mercad, ¿cuál sería el período de tiempo para devolver el préstamo que le daría una entidad bancaria?.

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Imagen | aabrilru
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