Nuda propiedad y usufructo en el IRPF

23 mayo 2011



La nuda propiedad y el usufructo en la declaración de la renta no es un tema sobre el que exista mucha casuística al respecto ya que es un tema bastante complejo de tratar.

Plantearé un caso que últimamente anda rondando mi cabeza por si la solución que he dado es correcta o no.

Matrimonio en el que fallece el esposo dejando viuda e hijos. Se realiza la adjudicación de herencia, adquiriendo los hijos la nuda propiedad de la vivienda y la esposa el usufructo mientras viva de la misma.

Aunque de cara a la Agencia Tributaria los propietarios son los hijos del matrimonio y serían ellos los que debería declarar la vivienda quien verdaderamente va a disfrutar y usar la misma es la viuda. Entiendo que debería de ser esta persona la incluya en su declaración de la renta la totalidad de la vivienda, el 100 % de la misma ya que aunque a efectos legales los propietarios son otros, el usufructo le garantiza unos derechos. Por lo tanto debería incluirla como vivienda habitual o segunda residencia, mientras que los herederos no deberían recoger nada en su declaración ya que la existencia del usufructo les va a impedir el uso y disfrute de la vivienda.

No se si el razonamiento es correcto o no, ¿qué opináis al respecto?.

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