Los tiquets, el IVA y el Impuesto de Sociedades

26 mayo 2011



Un lector del blog nos realiza la siguiente pregunta:

"Tengo una duda acerca de los tiquets de gasolina y restaurantes.


Me han traido varios tiquets de comidas y gasolineras para que los contabilice. ¿Se pueden contabilizar esos tiquets??

¿No me hace falta una factura? En caso de poder contabilizar el tiquet como lo hago? ¿que cuentas utilizo?

en caso de ser necesaria factura ¿que cuentas utilizo??"


Se pueden y deben contabilizarse esos tiquets, existe la creencia de que al no ser fiscalmente deducibles no deben contabilizarse los mismos, pero habría que diferenciar entre ambas, aunque fiscalmente, ni en las declaraciones de IVA ni del Impuesto de Sociedades puedan ser deducidos, contablemente deben contabilizarse, ya que son un gasto para la empresa.

Para la deducción en los anteriores impuestos comentados es necesario una factura, para poder deducirse el IVA se exigen unos requisitos contemplados en el Reglamento de Facturación, los tiquets no reúnen tales requisitos y por lo tanto no pueden deducirse el IVA. Mientras en el Impuesto de Sociedades, si el gasto esta justificado no es necesario disponer de factura para su deducción, con la tenencia del tiquet sería suficiente.

Para la contabilidad, la factura de gasolina si se corresponde al uso normal de los vehículos de la empresa, en la cuenta (628) Suministros, si corresponden a otros usos, dependiendo de los mismos, podrían llegar a contabilizarse en la cuenta (602) Otros aprovisionamientos, mientras que los gastos por comida puede ser contabilizados en la cuenta (627) Publicidad, Propaganda y Relaciones Públicas o en la cuenta (629) Otros Servicios.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | 
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah