Despedido por incapacidad temporal

30 mayo 2011



Trabajador que no puede acudir a su puesto de trabajo por sufrir numerosos procesos de incapacidad temporal. La empresa basándose en las numerosas bajas que presenta decide despedirlo argumentando que ya no es rentable, reconociendo la improcedencia del despido y consignado la indemnización correspondiente ante el juzgado. El trabajador presenta demanda ante el juzgado de lo social argumentando que el despido es nulo y solicitando su reincorporación a la empresa.

El Tribunal señala que el estado de salud del trabajador o su enfermedad puede, en determinadas circunstancias, constituir un factor discriminatorio según recoge el artículo 14 de nuestra Constitución.

La empresa despidió al trabajador al considerar que cada vez que el trabajador se daba de baja, estas eran cada vez de mayor duración, nunca tuvo en cuenta si las bajas disminuían o no la capacidad para realizar el trabajo. Se consideró al trabajador como una máquina en lugar de como una persona que podía ser sustituida cuando se quisiera.

Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional ya han considerado  en otras sentencias que la enfermedad de un trabajador puede llegar a ser discriminatoria.

El Tribunal acabó resolviendo a favor del trabajador y en contra de la empresa ya que esta no pudo probar que las numerosas bajas que había sufrido el trabajador habían supuesto una merma en su capacidad para realizar el trabajo que tenía encomendado y sin embargo y amparándose en las sentencias del Tribunal Constitucional el despido era discriminatorio. El despido fue considerado nulo y la empresa se vio obligada a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación que iban desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia.

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Vía | Expansión
Imagen | ricard alonso
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