Adquisición de vivienda e IRPF

19 abril 2011

Algunos vecinos de la comunidad donde resido tiene dudas fiscales sobre cómo hay que declarar la adquisición de una vivienda ya las subvenciones recibidas en la declaración de la renta de este año.

En algunos casos se encuentran preocupados porque la Agencia Tributaria no ha recogido ni los datos de la vivienda que han adquirido ni las subvenciones que han recibido, como hemos repetido muchas veces, estamos ante un borrador o unos datos fiscales, la Agencia Tributaria no tiene porque conocer todos los datos fiscales y todas las situaciones de cada contribuyente, si lo supiera no sería necesario realizar la declaración de la renta, nos enviaría una liquidación y se pagaría, por eso volvemos a repetir que siempre es obligatorio comprobar y revisar que los datos que aparecen en el borrador son los correctos y que aunque aparezcan en el borrador no tienen porque haber sido utilizados para el cálculo de la declaración que nos remitan ya que puede que algún dato incluido por la Agencia Tributaria puede que desconozca como imputarlo, esta situación se da en el caso de viviendas, donde la Agencia Tributaria puede no saber si es nuestra vivienda habitual o no.

Un vecino pregunta que dónde se declara las subvenciones recibidas en la declaración de IRPF. Para la declaración del año 2.010 utilizaremos la casilla 310.

Este mismo vecino sigue con una pregunta donde quiere conocer si puede imputarse durante cuatro años la subvención conocida como AEDE. La respuesta es que si puede imputarse durante un período de cuatro años, calculando los días que correspondan imputar a cada período impositivo.

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Imagen | Didier Vidal
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