Rendimientos de capital mobiliario y regularización en el IRPF

21 marzo 2011



La campaña de la renta que esta a punto de comenzar puede resultar peligrosa para algunos contribuyentes si su entidad financiera no ha realizado la retención correcta en los rendimientos que le ha abonado, esto es los intereses que se reciben por la inversión del capital en alguno de los productos financieros que comercializan.

Si ha obtenido rendimientos procedentes de su capital por un importe superior a 6.000 €, la entidad bancaria debería haberle retenido un 21 % sobre los mismos, en el caso de que los rendimientos sean inferior a 6.000 €, deben de retener el 19 %.

¿Pero qué sucede si la entidad bancaria independientemente del importe recibido por sus rendimientos mobiliarios le retiene un 19 %?, pues que cuando llegue la hora de realizar la declaración de la renta deberá tributar en la misma, si estos rendimientos mobiliarios superan los 6.000 €, por la diferencia que le debería haber retenido, esto es por el 21 %, ese 2 % que no se retuvo deberá tributarse por el en la declaración de la renta.

Lo mismo sucederá cuando se obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de diferentes entidades, ya que estas no estarán coordinadas entre si para conocer cuando el contribuyente ha obtenido más de 6.000 € y aplicarán por defecto el tipo de retención del 19 %, teniendo que regularizarse esta situación posteriormente en la declaración de la renta.

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