Un lector del blog nos hace la siguiente pregunta sobre el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondería aplicar a un spa urbano:
"Hola, no encuentro ningún enlace que me aclare el tipo de IVA que se ha de aplicar a los circuitos termales de un balneario urbano. Tengo más o menos claro que en actividades físicas dentro del gimnasio del centro, los servicios llevan asociados un 7%, así como que los tratamientos de estética realizados llevan asociado, pero recibo mensajes muy confusos del tipo en circuitos de SPA y circuitos de SPA con masaje.
Gracias de antemano y saludos."
Para contestar a la pregunta que nos realizan nos basaremos en las respuestas que la Dirección General de Tributos ha dado a consultas similares. Consulta 1, Consulta 2.
Según el artículo 20.1.3 de la Ley de IVA, se encuentran exentos de este Impuesto, la asistencia que presten los médicos o los sanitarios a cualquier persona.
¿Pero a efectos de la Ley de IVA qué se considera por médico o sanitario?, los reconocidos en el ordenamiento jurídico, los licenciados en centros oficiales o los que sean reconocidos por la Administración Pública, también los Logopedas, los psicólogos y los Oftalmólogos.
Centrándonos en la pregunta en cuestión, los servicios de balneario tributarán al 8 % según el artículo 91.1.2.11.
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Imagen | casers jean