30 diciembre 2010

Situación de gestorías y asesorías

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La situación de las asesorías ante la crisis económica que sufrimos no puede ser diferente al resto de sectores económicos de nuestro país.

Clientes que se dan de baja porque no pueden seguir manteniéndose como autónomos y prefieren trabajar en "B", empresas que se han visto obligadas a despedir a sus trabajadores o a cerrar porque sus ingresos resultan inferiores a los costes que tienen, los ingresos en las asesorías tanto los que proceden del departamento laboral como del fiscal-contable se ven mermados ante el descenso en los clientes. Pero lo que se pierde por un lado se gana por otro con la liquidación de la sociedad y las bajas de los trabajadores, ingresos extras que se cobran fuera de la factura mensual a la empresa.

Antes cuando llegaba un cliente y te decía que quería crear una empresa, se sabía que era un cliente fijo, tendría que contratar empleados y necesitaría asesoramiento contable-fiscal sobre su empresa, ahora cuando alguien te dice que quiere crear una empresa dudas porque no sabes si tu trabajo lo vas a cobrar cada mes, si sobre las subvenciones que le solicites te seguirás llevando tu 5 % o 10 %.

Los datos no son alentadores ,según las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística, las asesorías pueden haber perdido desde el inicio de la crisis cerca de un 30 % de sus clientes.

Pero la crisis económica también debe servir para que este sector asuma las graves deficiencias que tiene, escasa tecnología, los pequeños despachos no pueden invertir grandes cantidades económicas en tecnología, tan necesarias hoy en día para tener la información rápida y eficazmente de los clientes. Este sector también es característico porque las asesorías siempre han sido como una cajón refugio de profesionales de otros sectores, donde existía un economista, generalmente el dueño de la asesoría y otra persona con unos estudios mínimos que se dedicaba a picar los apuntes contables sin conocimientos contables-fiscales.

Un problema que ha provocado la crisis económica es la competencia para las asesorías de trabajadores preparados que se han visto de manera accidental en el paro, estos encuentran una vía para obtener unos ingresos extras realizando las labores de contables o las nóminas en sus casas. Ofrecen unos precios a las empresas con los que difícilmente pueden competir las asesorías que tienen unos gastos fijos mensuales.

El sector se enfrenta como el resto de los sectores de la economía nacional a una reestructuración basada en inversión en tecnología y en invertir en la formación del personal.

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Imagen | Acebal

29 diciembre 2010

Las Agencias de Colocación

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A pesar de haberse aprobado la posibilidad de que las ETT´s o Agencias de Colocación, en denominación del Gobierno, puedan colaborar con el INEM colocando a parados, estas no lo van a tener tan fácil para quitarles esta función.

Para evitar la creación de empresas que puedan vivir de ayudas públicas exclusivamente y del fraude, el Gobierno va a establecer una serie de requisitos que va a exigir a este tipo de empresas si quieren colaborar en la colocación de desempleados. Entre ellos estarían:

- Fondos Propios

La actividad de la empresa deberá realizarse como mínimo con un 40 % de fondos de la propia empresa y no de ayudas públicas.

- No al cobro a los desempleados

Ninguna empresa podrá cobrar por estos servicios al desempleado, sino al INEM.

- Deberán cumplir unos índices mínimos de colocación

Con esto el Gobierno pretende lo que hemos apuntado anteriormente que no se creen este tipo de empresas para vivir de las subvenciones públicas.

El Gobierno exigirá que se atienda un número mínimo de desempleados en sus oficinas, un número mínimo de contratos realizados,..., índices que se analizará su grado de cumplimento cada dos años para renovar o no la relación con la Administración Pública. También se le exigirá a la empresa de colocación, una memoria anual a presentar obligatoriamente en el primer trimestre del siguiente ejercicio al cerrado.

- Solvencia económica y humana

Se le va a exigir a las agencias de colocación que dispongan de un local físico y de un número de personas mínimo para atención al público. A su vez se le exigirá disponer de solvencia económica para poder desarrollar la actividad.

Si se cumplen todos estos requisitos, el Gobierno otorgará la licencia de Agencia de Colocación por un período de cinco años prorrogables si se siguen cumpliendo los mismos.

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Vía | Expansión
Imagen | osinaref

28 diciembre 2010

Notificaciones electrónicas

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La Agencia Tributaria se ha encargado de distribuir el siguiente Power Point para que las empresas comprendan en qué consiste las nueva notificaciones que recibirán a partir de ahora y que dejarán de ser remitidas en papel para empezar a ser electrónicas.

La entrada de las notificaciones electrónicas entrará en vigor el próximo 1 de enero del año 2.011, pero la misma no será efectiva para las empresas mientras la Agencia Tributaria no se lo comunique fehacientemente, con lo que existirá un período de tiempo durante el cual ambos sistemas convivirán.

¿A quién afectará la notificación electrónica?.

A las sociedades mercantiles que sean S.L. y S.A. principalmente.

La Agencia Tributaria como hemos comentado anteriormente dará de oficio el alta a los obligados tributarios, por lo tanto no será necesario que tengan que realizar ningún trámite adicional.

Será obligatorio entrar como mínimo cada diez días para ver si hay alguna notificación electrónica, la Agencia Tributaria es el plazo que ha establecido para recoger las mismas, en el caso de que no se entre la Agencia Tributaria dará igualmente por notificado al contribuyente y continuará con el expediente que este llevando a cabo en su contra.

Existe la posibilidad de que las empresas puedan autorizar mediante apoderamiento a un economista para que recoja telemáticamente y en su nombre las notificaciones recibidas en su dirección electrónica.

El sistema es mejor para la Agencia Tributaria ya que siempre va a entender que se ha procedido a la notificación al contribuyente, mientras que el contribuyente que reciba la notificación puede no entender lo que le están notificando y a partir de ahora no podrá dilatar en el tiempo las notificaciones recibidas, sino que deberá de hacer caso a las mismas, bajo la consecuencia de ser sancionado sino lo hace.



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27 diciembre 2010

Las empleadas de hogar dependerán de empresas

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El Gobierno quiere acabar con la economía sumergida dentro del sector de empleadas de hogar, para ello pretende que en este sector a las familias ya no se les permita contratar directamente con la persona interesada en trabajar en su hogar, sino que realicen este contrato de servicios con una empresa que será para la que trabaje la empleada de hogar y se la ceda. De esta manera, el Gobierno pretende que la empleada de hogar este  cotizando en la Seguridad Social, tenga derecho a paro y en el caso de que sufra un accidente o enfermedad profesional este protegida.

No es una mala medida así planteada para acabar con el trabajo en negro tan abundante en este sector y también es una manera de garantizar que la empleada de hogar este con todos sus papeles en regla ante la Seguridad Social.

Para las familias será un ahorro de papeleos ya que derivarán todos ellos en otra empresa que será con la que contraten y la que se encargará de enviar a la empleada a su hogar.

Para apoyar a las familias a externalizar estas contrataciones se pretende que éstas puedan deducirse en el IRPF todos los gastos que supone tener una empleada de hogar y también que las empleadas de hogar puedan encuadrarse dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

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Vía | El Mundo
Imagen | L*u*z*A

24 diciembre 2010

Constitución de sociedades mercantiles más rápido

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El Gobierno pretende que ayudar a la creación de empresas acortando el período que necesita un emprendedor para poner en marcha su sociedad. Ha anunciado que tan sólo en un día podrá crearse una sociedad y que el coste económico de la misma no sobrepasará los 100 euros. Cualquiera que haya creado una empresa saber que estos datos son totalmente falsos, es imposible crear una empresa en un día por las exigencias de documentación que se exige y el coste económico que supone la creación supera muy ampliamente los 100 euros. 

Es en el Real Decreto Ley 13/2.010 de 3 de diciembre en el que se regula la rápida creación de sociedades entre uno y cinco días como máximo. Pero como estamos acostumbrados, una cosa es la Ley y otra bien distinta es poder ponerla en práctica.

En teoría en un día, el Registro Mercantil Central de Madrid debe respondernos a nuestra petición de solicitud del nombre para nuestra sociedad, si este esta ya siendo utilizado o si esta libre.

El segundo día lo utilizaríamos para acudir al Notario a firmar la escritura de constitución, el día anterior se supone que ya tenemos la respuesta del Registro Mercantil mediante el oportuno certificado y en este segundo día tendríamos también que haber realizado la aportación en una entidad bancaria de la aportación al capital social para constituir la sociedad. El Notario enviará telemáticamente las escrituras de constitución al Registro Mercantil provincial.

Días tres, cuatro y cinco, nos tocará esperar la respuesta del Registro Mercantil provincial para conocer si hay que subsanar por errores la escritura de constitución o estaba toda la documentación correcta.

Los costes económicos que nos indica el Estado serán de 100 euros para el notario y 150 para los Registros Mercantiles.

Si tenemos prisa por constituir una sociedad el Gobierno nos garantiza realizarlo en un sólo día, para ello utilizaremos los modelos de escrituras de constitución que tiene el Ministerio de Justicia que llevaremos junto con el certificado negativo expedido por el Registro Mercantil Central, el Notario una vez firmadas las escrituras las remite vía telemática al Registro Mercantil provincial y este en siete horas hábiles debe de proporcionar una respuesta.

Los costes económicos descienden considerablemente, 60 euros para el notario y 40 euros para los Registros.

Esta es la teoría ya hora queda la práctica, si alguien es capaz de crear una empresa en el período indicado por el Gobierno que nos deje un comentario.

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Imagen | Viernest

23 diciembre 2010

Llamar "ladrón" al jefe no es motivo de despido

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Las últimas sentencias emitidas por la justicia son una caja de sorpresa, los jueces están declinándose claramente por lo que entienden la parte más débil, el trabajador, en sus sentencias y no apoyando a la empresa en las decisiones lógicas que toma, cambiando a su antojo las leyes laborales escritas que tipifican y amparan las decisiones de la empresa y estableciendo un nuevo marco regula torio laboral desconocido y hacia el que no sabemos donde nos van a llevar.

Dedicamos en su momento artículos en el blog, en el que los jueces quitaban la razón por las decisiones tomadas de acuerdo al Convenio Colectivo y al Estatuto de los Trabajadores a las empresas y se la daban al empleado, ya no es posible despedir a un trabajador por agredir o insultar a un superior en la empresa, en muchos casos con una sanción es suficiente.

Ante esta indefensión las empresas ya no saben que hacer, si cumplen lo que les marca el Convenio, un juez cuando llega el juicio puede quitarles la razón.

Ante esta situación los directivos de las empresas pueden tomar nota de las recientes sentencias judiciales y empezar a insultar y a agredir a las personas que dependen de ellos, pero el problema que pueden tener es que pueden terminar en la cárcel viendo las sentencias judiciales o peor aún cuando a pesar de despedir a un trabajador por robar a la empresa y el jefe llamarle "ladrón" al empleado, es el jefe el que debe de indemnizar al empleado económicamente.

Esta entrada en el blog surge a raíz de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde considera que insultar a un jefe no es motivo de despido disciplinario, los insultos que le dedicó fue "ladrón e hijo de puta". La argumentación que dio la sala para emitir esta sorprendente sentencia es que la situación económica de la empresa dentro de la crisis económica que vive nuestro país ha provocado un mal clima dentro de la misma justificando de esta manera que un trabajador pueda perder sus modales e insultar a un jefe sin argumento alguno. La sentencia definitiva indica que no puede despedirse al trabajador y si ponerle una sanción económica de más de 20.000 euros.

Ante esta sentencia parece que situaciones como las que vivimos en la actualidad de crisis económica podrían provocar que las sanciones dependieran de las mismas. A su vez esta sentencia empieza a sentar jurisprudencia para casos similares.

Los magistrados para justificar aún más esta sentencia tan difícil de comprender argumentar que las palabras pronunciadas tienen un distinto significado según el momento en el que se producen, el tono de voz utilizado y si se quiere insultar al pronunciarlas o no y que de acuerdo a todas estas circunstancias es cuando debe analizarse si las palabras se pronunciaron con el ánimo de insultar y ofender o no.

Vía | Expansión

22 diciembre 2010

Alquiler local a particular, ¿obligado a retener?

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Un lector del blog nos hace la siguiente pregunta a la que intentaremos responderle:

"Muy buenas. Soy nuevo en el foro y, aunque soy letrado -no ejerciente-, ando un poco perdido en temas fiscales. Nunca han sido mi fuerte, jeje. A ver, os comento el supuesto. 

Tengo un conocido que me dice que va a alquilar un local - trastero para meter unas cajas suyas. El local es de una asociación de vecinos. Y mi amigo es un particular, que ni siquiera es autónomo. Le han comentado que él tiene que retenerles a ellos (a la Asociación -ARRENDADOR-) el 19% de IRPF y hacer un ingreso a cuenta trimestralmente a nombre de la asociación. Por contra, le repercutirán el 16% de IVA que mi amigo no podrá recuperar, al no ser autónomo, en la declaración trimestral del IVA. 

Las dudas que me surgen son: 

1. ¿es correcto que le obliguen a retenerles un 19% de IRPF, siendo mi amigo un particular que alquila un trastero no destinado a actividad comercial? ESA ES LA CUESTIÓN QUE MÁS ME PREOCUPA 

2. ¿es correcto que le repercutan el IVA? 

3. De ser procedente la retención del IRPF, es cierto que mi amigo tendría que ir a Hacienda a ingresar trimestralmente el IRPF a nombre de la asociación, ¿verdad? (AUNQUE IMAGINO QUE ESTARÁ A NOMBRE DE UNA PERSONA FÍSICA EL LOCAL-TRASTERO, POR DEFINICIÓN, AL SER EL IRPF UN IMPUESTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS). 

AGRADECERÍA VUESTRAS RESPUESTAS, YA QUE EL TEMA LE URGE, SEGÚN ME COMENTA ESTE HOMBRE 

Muchas gracias de antemano"
En cuanto a la primera pregunta, si es correcto que su conocido tenga la obligación de retener a la Comunidad. No es correcto, al no realizar ninguna actividad comercial y destinarlo a uso particular, no tiene la obligación de realizar retención alguna.


Si es correcto que le repercutan el IVA, pero desde el 1 de julio el tipo impositivo dejó de ser el 16 % y pasó a ser del 18 %.


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21 diciembre 2010

Jubilación a los 67 años

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Como no podía ser de otra manera y ante las advertencias de los mercados, el Presidente del Gobierno ha decidido ya que la jubilación se ampliará por Ley hasta los 67 años, con esta medida pretende calmar por un tiempo el debate sobre si España debe o no ser intervenida, pero el Presidente se ha equivocado, el problema no son las reformas económicas, sino los 110.000 millones de euros que España debe de devolver el año 2.011 y que no sabemos de donde lo va a sacar.

Vamos a centrarnos en la propuesta realizada por el Presidente y no por quien debería haberlo hecho, el Ministro de Trabajo, defenestrado en temas importantes.

El Presidente abre la puerta a que la jubilación se amplíe hasta los 67 años pero con la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se dieran una serie de circunstancias. Esta subida de dos años, desconocemos, porque no lo ha explicado el Presidente si se hará de golpe o escalonadamente.

Parece definitivo que la fecha máxima para la aprobación es la del 28 de enero, unos días antes que su reunión con Ángela Merkel.

En cuanto al cómputo, período de tiempo que se utilizará para calcular la pensión de jubilación, se ampliará de 15 años, como mínimo hasta los 20 años, no creemos que llegue hasta los 25 años como algunas voces han apuntado al estar muy cercana la fecha de las elecciones municipales y autonómicas. Se persigue que todos los años cotizados tengan el mismo valor y no como ocurre en la actualidad donde los primero años tiene mayor peso en el cálculo de la pensión que los posteriores, perjudicando claramente a los futuros pensionistas, ya que cuando uno se acerca a la edad de jubilación es cuando la base para el cálculo de la pensión es superior.

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Imagen | Bichuas

20 diciembre 2010

Simulador de la declaración de la renta para el año 2.010

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La Agencia Tributaria ha puesto ya en su página web el programa correspondiente a la Declaración del Renta del año 2.010, aunque lo denominan simulador verdaderamente es un anticipo del programa que nos encontraremos en apenas unos meses para poder realizar las declaraciones de la renta.

Como todos los años desde que se creó el blog, es muy interesante conocer y utilizar esta aplicación ya que nos ayuda a conocer el resultado final o aproximado de nuestra declaración y nos da margen suficiente para poder corregir el resultado final de la misma, realizando aportaciones a cuentas vivienda, planes de pensiones,...

Una vez abierto el simulador nos pedirá rellenar los datos personales así como los datos fiscales necesarios para realizar el cálculo, para ello será necesario tener delante los documentos referentes a las nóminas, datos bancarios, ...

Una gran ayuda que pone la Agencia Tributaria a nuestra disposición.

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17 diciembre 2010

No a la baja de maternidad de veinte semanas

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Comentábamos en el blog hace apenas dos meses el problema que se podría crear para los países integrantes de la Unión Europea el hecho de que el Parlamento Europeo hubiera aprobado la ampliación de la baja maternal hasta las veinte semanas de duración. Hablábamos también del pulso que parecía querer mantener con los miembros de la Unión Europea y de que la medida del Parlamento podía no salir adelante si los países, como finalmente ha sucedido no la aprobaban.

La razón que han dado los países integrantes de la Unión Europea es pura y sencilla, no puede ampliarse el permiso por maternidad porque no hay dinero para ello.

La Unión Europea tiene actualmente fijado como período mínimo de permiso de maternidad, catorce semanas.

A su vez, también se ha vetado el establecimiento por parte de la Unión Europea de un permiso de paternidad fijado en como mínimo dos semanas de duración y cuyo coste estaría a cargo de los estados miembros.

Este enfrentamiento entre los países integrantes de la Unión Europea y el Parlamento va a a provocar que se tenga que negociar entre ambos para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Por ahora la única propuesta que parece que es aceptada por ambas partes es la propuesta por la Comisión Europea que habla de un permiso de maternidad de dieciocho semanas de duración y sin sueldo íntegro garantizado. Pero mientras no haya acuerdo o mejor dicho, los países quieren aprobar uno, se seguirá debatiendo y como pasa en estos temas europeos los países serán los que decidan finalmente.

Vía | Expansión
Imagen | Esparta Palma

16 diciembre 2010

Aplazamientos de pago, ¿cómo incluirlos en la Memoria de las Cuentas Anuales?

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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas esta estudiando cómo incorporar la Ley de Lucha contra la Morosidad, el aplazamiento de pago a los proveedores, en la Memoria de las Cuentas Anuales. Destaca aún más del estudio que esta realizando el ICAC que considera que es obligatorio reflejarlo en la Memoria, esta situación puede ser una novedad a incluir de cara a la presentación de las Cuentas el año que viene. Además pretende también establecer si esos aplazamientos de pago recogidos en la Memoria están de acuerdo o no a la Ley de Lucha contra la Morosidad.

El ICAC en el Proyecto en el que esta trabajando añadirá a la Memoria como nota los siguientes apartados:
- Si los importes se han pagado dentro o fuera de los plazos legales.
- Saldos pendientes de ser pagados y que hayan superado el tiempo máximo establecido por la ley.
- Media de tiempo que tarda la empresa en pagar cuando se haya superado el plazo máximo establecido por la ley.

Si la empresa lleva su contabilidad mediante el Plan de cuentas para pequeñas empresas o presenta el modelo abreviado de cuentas anuales no será necesario indicar en la Memoria el tiempo medio de pago.


Al ser esto una novedad a incluir en las cuentas anuales del año 2.010 y no existir información de años anteriores con las que realizar comparaciones, por parte del ICAC se considerará al año 2.010 como de inicio y sólo será necesario recoger los saldos pendientes de pago por parte de la empresa y la antigüedad de los mismos.


Esta Resolución afecta a todas las empresas españolas.


Proyecto ICAC

En ContaFisca | Ley de Morosidad
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15 diciembre 2010

Medidas extraordinarias de apoyo a las pymes

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El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros unas medidas que denominan extraordinarias con el objetivo de apoyar a las pymes españolas a salir de la crisis económica en las que nos metieron.

Entre ellas se encuentra una rebaja del Impuesto de Sociedades, ya que eleva el tramo de tributación de los actuales 120.000 euros a 300.000 euros, con lo que realmente no beneficia a las pymes españolas, sino a las grandes empresas, porque en una situación como la actual las cifras de negocio de las empresas se han visto mermadas muy significativamente. Esta medida realmente no beneficia a las pymes que seguirán tributando como hasta ahora, al 25 %, sino lo que hace es aumentar el número de empresas que antes tributaban al 30 % y ahora tributarán al 25 %. Para beneficiar realmente a las pymes habría que disminuir un impuesto que les afecta mucho más que el de Sociedades, el IVA, una disminución del IVA si ayudaría a las pymes españolas o medidas relacionadas con retrasos en la liquidación del mismo o que únicamente se declararán las facturas que se han cobrado.

Hasta el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda coincide con nuestra reflexión, según sus cálculos, sólo el 3 % de las pymes españolas se beneficiarán de esta disminución.

Muy relacionado con lo anterior es el aumento del volumen de facturación de 8 a 10 millones de euros para que una empresa sea considerada de reducida dimensión y poder beneficiarse de la anterior disminución en la tributación en el Impuesto de Sociedades.

El pago a las Cámaras de Comercio deja de ser obligatorio para ser voluntario, este pago cualquiera que trabaje en una pyme, sabe que es muy pequeño y que no soluciona los graves problemas que sufren las empresas españolas.

A partir del año que viene se permitirá la existencia de Agencias Privadas de Colocación, se permitirá que las Empresas de Trabajo Temporal colaboren a la hora de encontrar empleo a los desempleados, seguro que lo realizan mucho mejor y más eficientemente que el INEM, porque por cada empleo que les encuentren les supondrá un beneficio económico.

A cambio Zapatero y de manera escondida crea 1.500 nuevos funcionarios denominados orientadores laborales, como si en el INEM no hubiera ninguno, con el objetivo de que ayuden al desempleado en su busca de empleo, ¿no es lo mismo que van a realizar las Agencias Privadas de Colocación?, y ¿entonces por qué duplica funciones?.

Se modifica también el régimen de operaciones vinculadas que dejará de ser obligatorio de llevar la documentación referente a esta Ley para aquellas empresas cuya cifra de negocios sea inferior a los diez millones de euros, si las operaciones con empresas o personas vinculadas no superan los 100.000 euros en operaciones vinculadas.


Las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados podrán tributar a un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades del 20 % para la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, para el resto de base imponible la tributación será del 25 %.


Real Decreto-ley 13/2010

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Imagen | Eduardo Frei

14 diciembre 2010

Módulos para el año 2.011

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Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los módulos para el año 2.011 mantienen la estructura de los que se aprobaron para el año 2.010. En el IRPF se reducen los rendimientos de los módulos en un 5 % y se mantienen los mismos, no sufriendo cambios con respecto al presente año.

En cuanto al IVA, los módulos se adecuan a los nuevos tipos impositivos vigentes desde el 1 de julio del año 2.010.


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13 diciembre 2010

Modelos resumen anual 2.011

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Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con esta Orden se persigue la presentación obligatoria de los modelos de resumen anual mediante medios telemáticos, para ello se amplía el número de registros a partir de los cuales se puede presentar los modelos telemáticamente, superando estos ya los 10.000.000 millones de registros, o lo que es lo mismo, la practica totalidad de declaraciones se presentarán telemáticamente.

Para las grandes empresas y las sociedades mercantiles sigue siendo obligatorio su presentación por medios telemáticos y se deja opcionalmente realizarlo a los contribuyentes particulares.

Los modelos pueden ser presentados tanto por el contribuyente como por un tercero al que haya autorizado.


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10 diciembre 2010

Modelo 347, 390 y 190 para el año 2.011

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Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre.

Para la presentación del modelo 347 del ejercicio 2.010 se introduce como novedad la casilla para indicar el ejercicio en el que se ha recibido el importe metálico que estamos declarando, esto significa que podemos incluir tanto el ejercicio 2.010 como el 2.009, el importe que hayamos cobrado en metálico debe superar los 6.000 euros y aunque en teoría debe declararse el importe en el modelo 347 en el ejercicio fiscal al que corresponde la emisión de la factura, la Dirección General Tributaria permite su inclusión en el año posterior sin que exista sanción para el contribuyente.

Como ya comentamos en el blog, el modelo 390, presenta la novedad de tener que desglosar por tipos impositivos tanto el IVA devengado como el repercutido en función de los diferentes tipos impositivos que han existido este año.


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09 diciembre 2010

Tributación locutorio telefónico

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Un lector del blog nos hace la siguiente consulta:

"Tengo un locutorio, pongo dinero en una cuenta y cobro a los clientes su tiquet. Hago transferencias de dinero y cobro una comisión. Vendo recargas y cobro una comisión. ¿Cómo tengo que declarar el IVA y el IRPF trimestral?. Sólo tengo que declarar las comisiones o tambien el iva de la factura de la compra de las recargas. ¿Tengo que hacer el 347?.

Vamos a intentar responder a la misma.

Lo primero será conocer si la actividad se encuadra en el régimen de estimación directa o en el régimen de estimación objetiva.

Según la siguiente consulta de la Dirección General de Tributos, el locutorio telefónico se encuadra dentro del epígrafe 999 del IAE. Esta actividad no se encuadra dentro del régimen de estimación objetiva, por lo que debe tributarse por el régimen de estimación directa.

Por lo tanto, la tributación en el IRPF la realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en su actividad menos los gastos afectos a la misma. En materia de IVA, tendrá que tener en cuenta que deberá restar el IVA devengado y el IVA deducible para realizar la correspondiente tributación.

El IVA deberá declararlo en el modelo 303. mientras que la declaración de IRPF trimestral deberá realizarla en el modelo 130.

Una de las partidas que deberá declarar será la diferencia entre las ventas que realice a los consumidores por el importe total y la factura que la empresa de telecomunicaciones le emita, esta factura deberá recoger el importe de la venta que le haya realizado menos la comisión que tengan acordada. Esta partida deberá ser declarada tanto en el modelo de IRPF como de IVA correspondiente.

Estará obligado a realizar el modelo 347 si en sus operaciones tanto de compra como de venta supera con alguno de sus clientes o proveedores la cifra de 3.005,06 euros o si ha realizado cobros por un importe superior a los 6.000 euros en efectivo a algunos de sus clientes.

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Imagen | edans
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