30 noviembre 2010

Subir el sueldo a los empleados para evitar que se vayan

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La semana pasada fue noticia la subida de sueldo anunciada por la empresa tecnológica Google para evitar que su competidora Facebook se siguiera llevando a sus mejores empleados. Nada menos que dará 1.000 euros a cada empleado y una subida de sueldo de un 10 % para el año 2.011.

Esta situación podemos extrapolarla a las empresas españolas donde en una situación como la actual deben estudiar si es mejor dejar que sus mejores empleados se vayan a la competencia o deben subirles el sueldo como la única manera de mantenerlos en la empresa.

La solución es muy difícil, si sólo se quedan en la empresa porque se les sube el sueldo, nada nos dice que en un futuro cuando otra empresa les realice otra oferta no se vayan a ir, únicamente les habremos mantenido por un tiempo. Quizás en una situación como la descrita si alguien no quiere seguir en la empresa y su única motivación para seguir en la misma es el sueldo, lo mejor sea dejarle ir, que entre otra persona que si este motivada por desarrollar su futuro profesional en la empresa.

La política de Google de subir a todos sus trabajadores el sueldo no es motivante, aquellos trabajadores que sienten que dan todo por la empresa ven que compañeros suyos que apenas se esfuerzan en su trabajo reciben la misma subida salarial que ellos, a partir de ahora pensarán que realizando el menor esfuerzo recibirán el mismo salario que el que más esfuerzo realice.

Las empresas no deben de olvidar que deben motivar económicamente a los trabajadores que de verdad se esfuercen por realizar su trabajo bien y penalizar no subiendo el sueldo a aquellos trabajadores que no aportan nada a la empresa.

Google justifica la subida de sueldo con el objetivo de motivar a sus empleados para que no se vayan a la competencia. Si una empresa tiene que motivar así a sus trabajadores mala empresa es, sus trabajadores demuestran no estar comprometidos con la misma, lo mejor sería despedir a muchos de ellos y contratar a otros nuevos.

En ContaFisca | 
Vía | 

29 noviembre 2010

Obligatoriedad para las empresas de tener el Sistema Red

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A partir del próximo 1 de enero del año 2.011 será obligatorio para todas las empresas y todos aquellos sujetos con obligación de cotizar ante la Seguridad Social estar incorporados al Sistema RED o lo que es lo mismo realizar todas sus relaciones con la Seguridad Social a través de internet.

Para todos los que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social es obligatorio estar incorporados al Sistema RED el 1 de enero del año 2.011, con independencia de los trabajadores que tengan.

Los que estén encuadrados en otro Régimen de la Seguridad Social y tengan a 31 de octubre de 2.010 más de 10 trabajadores dados de alta, deberán también estar incorporados al Sistema RED con fecha 1 de enero del año 2.011. Si el número de 10 trabajadores se alcanzara a partir de esa fecha, dispone de dos meses para incorporarse al Sistema RED.

Si se quiere mantener o acceder a posibles bonificaciones o cualquier tipo de beneficio de la Seguridad Social será obligatorio estar incorporado al Sistema RED, en el caso de no estarlo no se podrá acceder a los mismos y en el caso de tenerlos y no incorporarse, se suspenderán los que estén concedidos.

Una vez nos hayamos incorporado al Sistema RED no podremos darnos de baja del mismo.

Vía | CEF
Imagen | mandoft

26 noviembre 2010

Notificaciones telemáticas obligatorias para las empresas

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El pasado 4 de noviembre anunciamos la obligatoriedad para las sociedades españolas de recibir a partir del próximo 1 de enero del año 2.011 las notificaciones que les remita la Agencia Tributaria por vía telemática, también expresamos en esa misma entrada del blog las reticencias al desconocerse como se iba a implantar y desarrollar este proceso.

Hoy ya podemos informar más ampliamente sobre el mismo.

Mediante el Real Decreto 1363/2.010 del 29 de octubre y publicado el pasado 16 de noviembre en el BOE, se ha regulado las comunicaciones telemáticas por parte de la Agencia Tributaria con los contribuyentes que pasan a ser en su mayoría obligatorio, estableciéndose también en que supuestos no es posible establecer las relaciones de manera telemática.

La Agencia Tributaria asignará al contribuyente una dirección electrónica única en la que a partir de la comunicación de la asignación al contribuyente de la misma empezará a dirigir las notificaciones que tenga que realizarle. Será una dirección de correo electrónico donde a partir d ese momento recibirán las notificaciones.

Una vez enviada la notificación al contribuyente, este dispondrá de diez días para acceder a la misma. Si no se accede a la misma para su recepción, la Agencia Tributaria automáticamente considera que es rechazada y empezará a aplicar sanciones y un procedimiento de apremio, o lo que es lo mismo, es mejor comunicar a la Agencia Tributaria su aceptación que no hacerlo.

En el supuesto caso de que la notificación si se realiza como en la actualidad a través de correo postal o se le entrega al contribuyente directamente en mano, siendo el período de tiempo inferior a esos diez días o siendo la entrega inmediata, la Agencia Tributaria podrá desestimar el envío de la notificación telemática y realizarla mediante otro sistema. De esta manera se establece como forma obligatoria de relación entre el contribuyente y la Agencia Tributaria para la recepción de las notificaciones remitidas por esta la telemática sobre el resto de formas posibles de hacer llegar al contribuyente la notificación.

También el supuesto caso de problemas técnicos o si una Ley lo impidiera o en el caso de reclamaciones económico-administrativas, se prohíbe expresamente a la Agencia Tributaria utilizar la notificación telemática.

La Agencia Tributaria establece mediante este Real Decreto que los contribuyentes a los que les hace obligatorio recibir sus notificaciones por vía telemática deben o tienen la suficiente capacidad económica y tecnológica para disponer de los medios precisos par su recepción. 

Lo que viene a decir es que las empresas deben de tener la suficiente tecnología y sus empleados los suficientes conocimientos para acceder a la dirección electrónica única y por tanto a las notificaciones telemáticas. No valdrá justificarse con que en la empresa no hay internet o que los empleados no tienen formación en materia ofimática. La prueba la hacen recaer sobre el contribuyente y viene a decir que si no se accede a las notificaciones telemáticas es porque no se quiere. 

Por lo anterior las sociedades mercantiles, ya sean sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada se encuadran dentro del supuesto de contribuyentes que recibirán las notificaciones telemáticamente, se les presupone que tienen la tecnología y el personal necesario ya que en la actualidad ya están presentando sus declaraciones de modo telemático.

Los contribuyentes obligados serán los siguientes:

- Sociedades anónimas, cuyo NIF empiece por la letra A.
- Sociedades de responsabilidad limitada, cuyo NIF empiece por la letra B.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, cuyo NIF empiece por la letra N.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, cuyo NIF empiece por la letra W.
- Uniones temporales de empresa, cuyo NIF empiece por la letra U.
- Aquellas entidades cuyo NIF empiece por la letra V.
- Si se encuentra inscrito en el Registro de Grandes Empresas.
- Si se ha optado por el régimen de consolidación fiscal.
- Si se ha optado por el régimen del grupo de entidades.
- Si se esta inscrito en el Registro de devolución mensual.
- Si se presentan declaraciones de aduanas mediante el Sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

En el caso de que se dejaran de cumplir los requisitos que obligaron al contribuyente a ser inscrito en el procedimiento de notificaciones telemáticas, será este quien deberá solicitar su no inclusión mediante la presentación de un modelo telemáticamente a la Agencia Tributaria para que le excluya del mismo. La Agencia Tributaria estará obligada a dar una respuesta al contribuyente en el plazo máximo de un mes.

A partir de ahora las empresas van a empezar a recibir a través del correo postal notificaciones donde se les indica que han sido incluidas dentro del procedimiento de notificaciones telemáticas. También deben de estar atentas las empresas porque pueden encontrarse con la desagradable sorpresa de que no les llegue la notificación postal y la misma haya sido realizada telemáticamente cuando hayan accedido a presentar sus impuestos por internet.

El acceso a la notificación electrónica una vez se haya recibido por parte de la Agencia Tributaria se realizará a partir de un enlace disponible en la página web de la Agencia Tributaria y como sucede con la presentación de impuestos se exigirá acceder con la firma electrónica propia de la empresa o de un tercero al que hayan otorgado su representación.


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25 noviembre 2010

¿Cómo será el modelo 390 para el año 2.011?

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Es una de las dudas principales que tienen muchas de las personas que se dedican a la contabilidad y así nos lo hicieron saber en el cierre del tercer trimestre fiscal correspondiente al presente ejercicio. Sus dudas versaban sobre como se incluiría en el modelo 390 los diferentes tipos impositivos que a lo largo del presente año iban a convivir, el 7 con el 8 % de IVA y el 16 con el 18 %.

Respondimos en su momento que lo lógico sería que el Modelo 390 recogiera cada casuística, que no se produjera una unificación de los tipos impositivos como si ocurre en el modelo 303, referente al IVA soportado o deducible.

La Agencia Tributaria ya ha puesto información al respecto sobre como será el modelo 390 y en el podemos observar lo que apuntamos en su momento, habrá que desglosar Base imponible y Cuota devengada por tipo impositivo tanto en el IVA devengado como en el IVA deducible.


El modelo que esta barajando la Agencia Tributaria es el siguiente:

Modelo 390


En ContaFisca | 
Vía | Asesorutil
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24 noviembre 2010

Si tienes hipoteca pide una menor retención a tu empresa

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Hasta este año, los trabajadores que ganaban menos de 33.000 euros al año podían solicitar a su empresa que les redujera el tipo de retención en su nómina un 2 %, pero debido a los cambios fiscales que van a producirse en materia de vivienda de cara al año 2.011, la cantidad a partir de la que se podrá solicitar un menor tipo de retención bajará hasta los 22.000 euros anuales.

Esta solicitud dependerá de lo que el trabajador negociara cuando entró en su empresa, si concertó un sueldo fijo mensual invariable de los vaivenes de la política fiscal, no le interesa solicitar esta reducción ya que perderá su deducción en la declaración de la renta, será la empresa la que se ahorrará ingresar menos Hacienda aunque a cambio deba repercutir mediante algún concepto en la nómina ese menor ingreso por el descenso en el tipo de retención. Aquellos trabajadores que no hayan negociado un sueldo cuando entrarán en la empresa y éste este de acuerdo al convenio colectivo del sector, les puede interesar solicitar ese menor tipo de retención con el fin de obtener de una manera ficticia un mayor salario a final de mes.

Esta medida se aprobó en el año 2.008 dentro del paquete de los famosos 400 euros, el objetivo es que ya que el trabajador se lo va a deducir en su declaración de la renta que lo hiciera por anticipado mes a mes a través de su nómina, pareciendo que ganaba más dinero mensualmente.

A pesar de que la política fiscal en materia de vivienda cambia para el año que viene, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes del año 2.011, mantendrán las ventajas fiscales actuales, con lo que su límite para solicitar a su empresa una rebaja en el tipo de retención se seguirá manteniendo en los 33.000 euros.

Para solicitar a la empresa un menor tipo de retención, hay que utilizar el modelo 145 apartado número 5, donde le indicaremos a la empresa que estamos pagando un préstamo hipotecario para adquirir nuestra vivienda habitual.

mod145_multidioma


Una vez relleno hay que entregar las dos copias en la empresa, una de ellas nos la deberán devolver sellada y firmada por parte de esta. En la siguiente nómina la empresa deberá tener en cuenta esta situación para proceder a disminuir el tipo de retención en la nómina del trabajador.

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23 noviembre 2010

La Administración Pública incumple la Ley contra la Morosidad

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Lo hemos denunciado por activa y por pasiva en este blog, la Ley contra la Morosidad es una Ley que nace vacía, sin armas con las que luchas contra la plaga que asola nuestro país. Las Administraciones Públicas que son las primeras que deben dar ejemplo, son también las primeras que saltan esta Ley a la tolera.

Durante este año 2.010 la Ley les obliga ya a pagar sus facturas a sus proveedores en como máximo 55 días, pero los que trabajamos en una empresa sabemos que muchas Administraciones Públicas llevan desde antes del verano sin pagar una sola factura. Según un estudio realizado por la Asociación de Trabajadores Autónomos la media de pago de las Administraciones Públicas llega a ser de 6 meses, ante esta situación es muy difícil que una empresa pueda tener controlada su Tesorería y mucho menos llevar planificado su Cash-Flow. Esta situación provoca que unas empresas no puedan pagar a otras hasta pasado tres meses.

El problema con la mora en la Administración Pública es que esta obligando a muchos pequeños empresarios a cerrar al no poder mantener sus negocios por más tiempo abiertos.

Como ya apuntamos en alguna entrada del blog, las Administraciones Públicas conocen que ninguna empresa acudirá a los juzgados a reclamar las deudas que mantienen con ellas porque es más fácil que cobren lo que les deben antes de que se pueda celebrar el juicio por la lentitud de los juzgados españoles.

Basándose en estos hechos, muchas empresas y autónomos, sin justificación ninguna, alargan sus períodos de pagos porque las Administraciones Públicas no les pagan.

Vía | Expansión
Imagen | MrGluSniffer

21 noviembre 2010

Pasivo no corriente

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A raíz de un comentario que han dejado en el blog donde preguntan que es el Pasivo no corriente vamos a intentar dar una respuesta a la misma.

El balance de una empresa, pyme, se divide en:

- Activo
- Patrimonio Neto y Pasivo

Dentro del Pasivo encontramos otras dos divisiones:

- Pasivo no corriente (en el que nos centraremos)
- Pasivo Corriente

A modo de resumen podemos decir que dentro del Pasivo Corriente encontraremos las cuentas contables que recogen las deudas a corto plazo que tiene la empresa.

Simplificando mucho y como continuación de lo anterior diríamos que el Pasivo No Corriente estaría formado por aquellas cuentas contables que recogen las deudas de las empresas a largo plazo.

Si analizamos más en profundidad el Pasivo No Corriente, este estaría formado por cinco grandes grupos, a los que asignaríamos una serie de cuentas contables:

1) Provisiones a largo plazo
Cuentas del subgrupo (14)

2) Deudas a largo plazo
2.1) Deudas con entidades de crédito
Cuentas (1605) y (170)

2.2) Acreedores por arrendamiento financiero
Cuentas (1625) y (174)

2.3) Otras deudas a largo plazo
Cuentas (1615) (1635) (171) (172) (173) (175) (1769 (177) (179) (180) (185)

3) Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo
Cuentas (1603) (1604) (1613) (1614) (1623) (1624)(1633) (1634)

4) Pasivos por impuesto diferido
Cuenta (479)

5) Periodificaciones a largo plazo
Cuenta (181)


En ContaFisca | 
Vía | 
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19 noviembre 2010

La Junta de Castilla La Mancha paga por encontrar trabajo

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Sorprendidos andamos con la noticia que ha dado el Director General del Servicio de Empleo de Castilla La Mancha, Don Francisco Rueda. Para motivar al desempleado a que busque trabajo y que lo encuentre a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia habitual, están dispuestos a pagar hasta 5.300 euros.

Desconocemos si el puesto de trabajo debe de estar dentro de la Comunidad de Castilla La Mancha o puede estar en otra Comunidad Autónoma, qué tiempo habrá que esperar para recibir la ayuda y sobre todo qué requisitos se exigirán para cobrarla, esto último lo más importante ya que tal como lo ha anunciado parece que se menosprecia a los que actualmente trabajamos en esta Comunidad Autónoma.

Esta ayuda se encuadraría dentro de un conjunto de medidas más amplias con el objetivo de ayudar a los desempleados a buscar empleo.

Además de la anterior ayuda por encontrar trabajo, la Junta de Comunidades también premiaría el encontrar trabajo a más de 100 kilómetros con una serie de ayudas adicionales para que el traslado fuera menos traumático, tales como ayuda por desplazamiento, guardería, mudanza, ... y si encima recibe un salario menor al que recibiría en su localidad de origen, también se le compensará la diferencia.

En ContaFisca |
Vía | Radioazul
Imagen | MPD01605

18 noviembre 2010

Hacienda retrasa la devolución de impuestos

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No era de extrañar la noticia que ha salido a la luz pública sobre las dificultades que tiene la Agencia Tributaria para poder devolver a los contribuyentes las cantidades negativas que salieron en su declaración de la renta o la imposibilidad que tiene para devolver a empresarios las cantidades que resultan en sus declaraciones mensuales por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aunque desde la Agencia Tributaria se anunció que se produjeron ingresos adicionales gracias a la subida del IVA, parece que tales ingresos o los han gastado o no han sido tales.

Hemos llegado hasta tal punto que la Agencia Tributaria ha emitido una nota interna para comunicar a sus empleados que retrasen todo lo que puedan las devoluciones de IVA a los empresarios. Suponemos que dentro de este retraso se encuadra realizar todo lo posible para evitarlo y para retrasarlo lo único que pueden hacer es iniciar procedimientos de requerimiento de información e inspección para comprobar que el modelo presentado se ha realizado de acuerdo a los datos reales de la empresa. Y esto es lo que ha propuesto dentro de ese comunicado interno, obligando a los funcionarios a realizar requerimientos e inspecciones para devoluciones de elevada cuantía.

Si las empresas han realizado sus cálculos de tesorería de acuerdo a que se produzcan estas devoluciones, sus cálculos no han servido de nada ya que pueden encontrarse con graves dificultades si no tienen otras vías para financiarse.

A la Agencia Tributaria le va a dar lo mismo retrasar las devoluciones ya que lo único que deberán hacer una vez superado el tiempo máximo de seis meses para proceder a la devolución del impuesto, será pagar un tipo de interés de demora por el tiempo que transcurra entre esos seis meses y el día en que procedan a devolver. Las empresas mientras no podrán quejarse por este retraso en la devolución.

Ante esta situación si no estamos ante una cantidad importante para solicitar la devolución, bien sea mensual o el próximo mes de enero y si creemos que hemos podido cometer algún error o haber engañado a Hacienda, lo mejor es solicitar la compensación para los siguientes trimestres.

En ContaFisca |
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17 noviembre 2010

Modificaciones en el Impuesto de Sociedades, Renta e IVA

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Mediante el siguiente Real Decreto se modificaría el IRPF, para considerar como retribución en especie el pago a los trabajadores mediante tarjetas o cualquier otro medio electrónico por la utilización que hacen de los servicios públicos de transporte, siempre y cuando al trabajador se le abone más de 136,36 euros mensuales o hasta 1.500 euros anuales por este concepto.

Las tarjetas deben estar numeradas, haber sido emitidas a nombre del trabajador y deberá figurar quien lo emite. Estas tarjetas no podrán transmitirse ni obtener el reembolso del importe que ponga en las mismas.

La empresa que entregue las tarjetas deberá tener un listado donde recoja las que ha entregado a cada trabajador y su valoración económica.

En el caso de superar los importes mencionados anteriormente, esos importes tributarán como retribución en especie.

En materia de facturación, no será obligatorio expedir factura en los siguientes supuestos:
- En las operaciones exentas de IVA.
- Si se encuadran dentro del régimen de recargo de equivalencia.
- Si se encuadran dentro del régimen simplificado del IVA.
- Si la actividad esta encuadrada dentro del régimen de agricultura, ganadería o pesca.

Las facturas deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Número y si tiene serie.
- Fecha.
- Datos tanto del cliente como del emisor de la factura.
- Descripción de las operaciones.
- Tipo impositivo.
- La cuota tributaria que deberá figurar separada del resto.



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16 noviembre 2010

El desempleo de los autónomos

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Desde el pasado día 6 de noviembre los trabajadores autónomos de forma voluntaria, pueden aumentar la cotización que realizan en su cupón, con el objetivo de poder acceder desde el próximo 1 de enero del año 2.011 a una prestación similar al desempleo, siempre que se produzca el cese en la actividad de su negocio.

Para ello, los autónomos deberán acudir a su Mutua para que les reconozca su derecho a solicitar la prestación por cese de actividad.

Como hemos comentado este aumento de cotización es voluntario, únicamente debe realizarse si el autónomo quisiera posteriormente solicitar la prestación por cese de actividad, pero para los autónomos económicamente dependiente y aquellos autónomos que tengan profesiones denominadas de riesgo, se convierte este aumento de cotización en obligatorio.

Los autónomos económicamente dependiente son aquellos autónomos cuyo porcentaje de ingresos económicos procede en más de un 75 % de un único cliente.

Los autónomos que tengan ya cubiertas las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo) y soliciten que se les incluya también la prestación por cese de actividad, verán incrementada su cotización en el 1,7 %. Según los cálculos realizados por la Asociación de autónomos ATA, el pago del cupón se incrementará en unos 15 euros más al mes  para recoger esta posibilidad.

Hay que recordar que aparte de este aumento de cotización, otro de los requisitos que se exige para el cobro de la prestación por cese de actividad es haber cotizado al menos durante 12 meses continuados antes de solicitar la prestación.

La duración máxima que puede cobrarse esta prestación será de 12 meses si el autónomo ha estado pagando el cupón durante 48 meses como mínimo y disminuirá en función del período de tiempo que se haya cotizado.

Vía | 
Imagen | Andres Rueda

15 noviembre 2010

El presentismo o miedo a perder el empleo

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La crisis económica que ha llevado a más de cuatro millones de españoles al desempleo ha provocado que las personas que actualmente tienen un empleo se sientan como personas con suerte. Esta situación ha provocado como ya apuntamos meses atrás en el blog unas menores tasas de absentismo laboral en las empresas por miedo a perder su puesto de trabajo. Ahora lo que se lleva en las empresas es lo contrario, es que el trabajador una vez acabada su jornada laboral aún siga en su puesto de trabajo durante algún tiempo más, a esta situación se le ha denominado presentismo que se define como la situación donde el trabajador sigue en su puesto de trabajo una vez acabada su jornada laboral con el único objetivo de que se le vea que esta en su puesto de trabajo.

El problema del presentismo es que aunque el trabajador se quede más tiempo en su puesto de trabajo, no aumenta la productividad del mismo.

El perfil de las personas presentistas es el de un español con apenas estudios y menor de 25 años, perfil sobre el que se ha centrado la destrucción de empleo en nuestro país y que ha visto como muchas personas de esa edad han pasado a coupar las listas de desempleados.

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12 noviembre 2010

Revolución en el Inem, servicio personalizado

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El Gobierno quiere hacer una reforma integral del antiguo Inem buscando una atención personalizada a cada desempleado que acuda al mismo. Quiere cambiar la actual atención al público de una manera global, desinteresada, donde los desempleados son tratados de mala manera y en muchos casos humillados por parte de los funcionarios públicos, por un atención más personal, más cercana. Pero esto no será posible mientras no cambien los funcionarios que trabajan en los Servicios de Empleo, todos conocemos la mala calidad del servicio que los funcionarios públicos prestan de cara al público, el pasotismo, la dejadez con que realizan su trabajo, para cambiar la mentalidad de los mismos y buscar un atención más cercana al ciudadano habría que cambiar primero las condiciones laborales de los funcionarios públicos.

El Gobierno pretende que las nuevas políticas de empleo se centren en las personas, en los desempleados, para ello y unido a lo anterior quiere dotar de nueva tecnología a los Servicios de Empleo, incrementar el personal destinado en estos servicios y mejorar las condiciones en las que trabajan los funcionarios.

Pero creemos que ninguna de las medidas tendrá efecto ya que en el fondo no atajan el problema principal y es el puesto asegurado de los funcionarios, a los que les da lo mismo lo que les suceda a los desempleados y se limitan a cumplir las leyes y no a atender los problemas de los mismos.

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Vía | 
Imagen | Amio Cajander
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