31 octubre 2010

Dimisión del trabajador

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Pongamos el ejemplo de un trabajador que tras una acalorada discusión con su jefe presenta la dimisión de su puesto de trabajo, pero que tras llegar a casa y pensar las cosas con más calma se echa para atrás y piensa que no debió presentar la dimisión.

Acude a la oficina de Correos más cercana y remite un burofax a su empresa donde comunica que se retracta de la decisión que tomó y comunica u intención de seguir acudiendo a trabajar.

La empresa recibe tal comunicación pero no hace caso de la misma, piensa que una vez presentada la dimisión ya no hay vuelta a atrás y da de baja al trabajador.

El trabajador cree que se le ha despedido y presenta una demanda ante los juzgados de lo laboral por tal motivo.

Hasta ahora el Tribunal Supremo consideraba que una vez que el trabajador presentaba su dimisión o la renuncia voluntaria a su puesto de trabajo lo hacía de manera irrevocable, no podía echarse para atrás en esta decisión.

Pero el Tribunal superior de Justicia de Madrid interpreta de otra manera esta cuestión, el empleado tiene la posibilidad de retractarse de su dimisión o renuncia voluntaria durante el período de preaviso. Esta interpretación se basa en que el contrato de trabajo sigue en vigor hasta el último día que es cuando acaba el preaviso.

Estas distintas interpretaciones judiciales van a provocar en los próximos meses una indefensión judicial para las empresas.

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Imagen | sergis blog

29 octubre 2010

Veinte semanas de baja maternal

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Hace apenas una semana hablábamos en el blog de que la Unión Europea estaba estudiando asimilar los permisos de paternidad y maternidad para que ambos tuvieran el mismo tiempo ya que consideraba que podía existir un trato discriminatorio hacia el hombre.

En medio de estas discusiones el Parlamento Europeo ha aprobado que el permiso de maternidad sea de 20 semanas, el anterior permiso mínimo establecido para Europa era de 14 semanas.

Esta ampliación puede provocar que todos aquellos estados europeos con un permiso de maternidad inferior a 20 semanas van a verse obligados a adoptar esta resolución, entre esos países esta el nuestro. La negociación será difícil ya que enfrentará al Parlamento Europeo con los países que forman la Unión Europea y el pulso en principio parece favorable a los países que integran la Unión Europea, aunque no se descarta la posibilidad de aprobar algo intermedio como propone la Comisión Europea, de 18 semanas.

Hay que recordar que durante el permiso de maternidad la madre sigue cobrando la totalidad de su sueldo.

Vía | Rahego
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27 octubre 2010

Los tickets restaurante o cheques comida

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Hace tiempo recibí la llamada de una empresa ofertando la posibilidad de adquirir los denominados cheques comida para los trabajadores, para una pyme plantearse algo como esto es muy difícil. 

Leyendo sobre el tema, si estuviéramos ante una mediana empresa, con trabajadores que vivieran en diferentes puntos de la provincia y cuyo desplazamiento hasta su casa no les compensará el ir y volver y se trajeran la comida para comer en la empresa si esta tiene algún lugar habilitado a tal efecto, en el caso contrario puede resultan un verdadero problema. Ante esta situación la posibilidad de ofertar a estos trabajadores que parte de su salario lo cobren en cheques de comida puede ser interesante.

Para ello estos cheques de comida que proporcionará la empresa a sus trabajadores no forman parte del IRPF del trabajador, estarían exentos, mientras para la empresa sería un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Existen unos requisitos que deben cumplir estos cheques de comida para que no supongan una mayor retribución a incluir en el IPRF, no se considerarán retribución en especie siempre que,

- No sean superiores a los 9 euros diarios, que es la cantidad que se considera libre de tributar en el IRPF, la cantidad que supere ese importe tributaría como retribución en especie.
- Debe expedirlos la empresa, estar numerados, deben reflejar el nombre del trabajador y la cantidad.
- Sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería y servir para canjearlos por comida, no por otros artículos.

Las empresas deberán registrar los talones que entregan, la fecha, el trabajador y el importe del cheque comida.

En ContaFisca | 
Vía | rutlo
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26 octubre 2010

Calendario laboral 2.011 Toledo

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Toledo tendrá como días festivos para el año 2.011 los siguientes, fiestas laborales de carácter retribuido:

- 1 de enero
- 6 de enero
- 19 de marzo
- 21 de abril
- 22 de abril
- 25 de abril
- 30 de mayo
- 31 de mayo
- 23 de junio
- 15 de agosto
- 12 de octubre
- 1 de noviembre
- 6 de diciembre
- 8 de diciembre

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25 octubre 2010

Prohibir internet en las empresas

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El tema sobre el control que las empresas pueden hacer sobre el uso que sus empleados realizan de internet en el trabajo es algo arduo y sobre lo que se ha escrito mucho y nunca se ha llegado a un acuerdo.

Para empezar los trabajadores acuden a su puesto de trabajo a trabajar para la empresa, no a realizar otras labores personales. La empresa pone a su servicio unas herramientas de trabajo, teléfono, ordenador,..., y el trabajador no debiera utilizarlas para otros usos. Si la empresa decide establecer unos mecanismos para evitar que el trabajador use los recursos que le ha proporcionado para otros usos, en este caso para evitar que utilice internet de forma indiscriminada, ¿tiene derecho el trabajador a quejarse a la empresa?.

Esta pregunta surge a partir de haberse instalado un firewall en la empresa para evitar el uso no correcto de internet. Con este sistema se ha cortado de raíz cualquier acceso a internet no permitido, una persona es la encargada de decidir si la página a la que se esta intentando acceder y que exige que se autorice la instalación de unos complementos tiene o no que ver con el trabajo que se realiza. En la empresa también se ha establecido que ordenadores tienen o no acceso a internet gracias al firewall.

Con este firewall desconocemos si se aumentará o no la productividad en la empresa, se desconoce si el no permitir a un trabajador que acceda a su correo electrónico o a su red social le hará que se centre más en el trabajo, no creo, pero si pienso que las empresas deben establecer protocolos de uso de internet en las mismas o no permitir que sus empleados se conecten indiscriminadamente a internet, eso lo pueden hacer en sus casa y fuera del horario de trabajo.

En ContaFisca |
Vía |
Imagen | DragonBe

22 octubre 2010

Tarjeta Profesional de la Construcción

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La Tarjeta Profesional de la Construcción es obligatoria su posesión para todos los trabajadores que trabajen en este sector, sin ella, en la práctica nadie puede trabajar en una obra. Esta tarjeta va a resultar obligatoria a partir del 1 de enero del año 2.012, como se recoge en el IV Convenio de la Construcción y la Fundación Laboral de la Construcción será la encargada de implantarla, aquel trabajador que quiera obtenerla deberá acudir a alguna de las siguientes direcciones para solicitarla.

Con su posesión se garantiza que los trabajadores de este sector han recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. Para obtener la Tarjeta de Profesional de la Construcción se debe haber realizado alguno de los siguientes cursos, todos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

En el caso de que el curso recibido no se corresponda con alguno de los anteriores, se debe acudir a alguno de los siguientes lugares mencionados anteriormente para que se convalide el mismo y así obtener la Tarjeta.

La Tarjeta tendrá una validez de cinco años, renovables.

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21 octubre 2010

Cataluña, formación a cambio de un crédito

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El Partido Socialista de Cataluña no debe de haberse enterado de que están llevando a esa Comunidad Autónoma a la quiebra, ni el Banco Santander ni el BBVA han acudido a la llamada de Montilla para comprar su deuda pública  y si estos bancos no han acudido se prevé que menos la ciudadanía.

Ahora, Montilla se ha sacado de la chistera una nueva propuesta que como no puede ser de otra manera aumentará el gasto público, esperemos que en Madrid ni se la planteen.

Montilla quiere dar un crédito a aquellos jóvenes menores de 25 años que ni estudien ni trabajen, por importe de 633,30 euros, a cambio de que realicen un curso de formación durante nueve meses y durante los tres meses posteriores a la finalización del curso se comprometan a buscar trabajo. Hemos subrayado la palabra crédito porque no hablamos de salario, esa santidad de dinero debe ser posteriormente devuelta por el joven. Ante este planteamiento los jóvenes a los que va dirigida la propuesta ni se van a plantear la realización de estos cursos de formación, aunque siempre habrá picaresca ya que no se exige la devolución del crédito hasta que el joven tenga un salario que duplique el Salario Mínimo Interprofesional. 

El crédito se devolvería en un plazo máximo de seis años, durante los dos primero años no se exigiría ninguna devolución, teniéndose que devolver a partir del tercer año. En el caso de que se perdiera el empleo, se paralizaría la devolución del crédito.

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Imagen | Andrés Rueda

20 octubre 2010

Las empresas se olvidan del depósito de cuentas

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Para las empresas españolas, la Legalización de Cuentas o el Depósito de Cuentas ante el Registro Mercantil carecen de importancia, como no son la Agencia Tributaria, les da lo mismo presentarlo o no presentarlo, el ICAC no suele imponer sanciones por estos olvidos, aunque hace unos años leímos las primeras sanciones por no depositar las cuentas a algunas empresas.

Mientras muchas empresas si cumplen con sus obligaciones, a las que se les olvida, se habla de 550.000 empresas no les pasa nada, se les cierra sus asientos en el Registro Mercantil para que no puedan inscribir nada y ya esta.

Muchas de esas empresas estarán ya inactivas o ni habrán tenido actividad alguna, aunque laborioso en el tiempo es muy fácil crear una empresa en España y dejarla abandonada con tan sólo cumplir las escasa obligaciones fiscales.

¿Por qué en lugar de sancionar a unas empresas a las que jamás se va a cobrar la sanción porque no tienen dinero en sus cuentas no se les da de baja automáticamente?, habría que establecer un período de tiempo tanto fiscalmente como mercantilmente para obligar a las empresas a tener actividad y en el caso de que no la tuvieran o incumplieran sus obligaciones darlas de baja de oficio, de esta manera se conseguiría mucho más que con la posibilidad de una posible sanción por el olvido en el depósito de cuentas, sanción que se establece en función de los años dejados de depositar las cuentas, que puede estar entre 1.200 y euros y 60.000 euros.

Las anteriores reflexiones surgen a partir de un estudio elaborado por Iberinform donde se cita que casi el 29 % de las empresas españolas carece de actividad, un dato que nos parece demasiado elevado para ser verdad ya que habría que saber que entiende Iberinform por inactividad, si inactividad es no realizar actividad alguna o solamente como apuntan es que no se presenten impuestos o depósito de cuentas durante más de dos años. Para ello dan el dato de 337.000 empresas aún no han presentado sus cuentas si comparamos los datos de las cuentas presentadas del ejercicio 2.009 y del 2.007.

En este sector todos conocemos que muchas empresas no presentan sus cuentas o lo hacen con mucho retraso pero sin embargo si tienen actividad.

En ContaFisca | 
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