30 septiembre 2010

Alquileres no declarados

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Todos los años nos vemos obligados a hablar sobre el tema de los alquileres que nos declaran a Hacienda pero nadie hace nada para diminuir el porcentaje de defraudadores. Ahora parece que el tema de la vivienda esta de moda con la desaparición de la subvención por la parte estatal para la adquisición de una vivienda, la supresión para determinadas rentas de la deducción por vivienda habitual en el IRPF, el aumento del porcentaje que no debe declararse a Hacienda si tenemos una vivienda en alquiler, los problemas en la Renta Básica de Emancipación,...

Los Técnicos de Hacienda, los mismos que lo permiten, calculan que la mitad de los arrendamientos realizados en España escapan al control de la Agencia Tributaria, cerca de un millón de alquileres realizados.

Según los datos utilizados por los Técnicos de Hacienda referidos al año 2.008 y obtenidos a partir de las declaraciones de los contribuyentes y de los datos procedentes del Ministerio de Vivienda, este año se produjo un aumento considerable de los alquileres que escapan al control de Hacienda frente a los nuevos alquileres que se declararon, los objetivos que se pretendían conseguir con el Plan de Fraude Fiscal fueron insuficientes.

Recordemos que durante este año 2.010 entró en vigor la normativa que obligaba a las empresas eléctricas a comunicar a la Agencia Tributaria los titulares de los contratos firmados, el consumo por vivienda, la referencia catastral,..., para detectar que alquileres no se declaraban a la Agencia Tributaria.

Según los datos que publican los Técnicos de Hacienda el fraude en lugar de disminuir aumenta año tras año y esto se debe a que los planes de Prevención del Fraude Fiscal no están siendo efectivos por la falta de medios que denuncian los Técnicos para analizar, revisar e inspeccionar esta bolsa de fraude.

Los perfiles de estos defraudares son pensionistas y personas que tienen más de una vivienda y las alquila, no declarando estos ingresos a la Agencia Tributaria.

Vía | 
Imagen | daniel.julia

29 septiembre 2010

Si estás en paro utiliza tu red de contactos

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Cuando uno ya lleva cierto tiempo en desempleo y ha estado buscando empleo entre las pocas ofertas existentes, ha realizado innumerables cursos de formación para crecer profesionalmente,..., lo último que le queda es acudir a su red de contactos, empezar a realizar networking, un término muy de moda en esto de la red 2.0.

A través del networking podemos llegar a conocer ofertas que nunca saldrán publicada en portales de empleo o periódicos o podemos ser recomendados para ocupar un puesto de trabajo en una empresa y que mejor recomendación que alguien que ya esté trabajando en la misma, pero ojo, debemos vigilar estas recomendaciones de nuestra red, no vaya a ser que la persona que nos ha recomendado en la empresa no esté muy bien vista.

Ante el aumento de candidatos para las ofertas de empleo, todos ellos perfectamente preparados, las empresas se han visto abocadas a realizar filtros para encontrar al más idóneo y al que más fácilmente pueda adaptarse a la cultura de la empresa, recurrir a trabajadores de la misma para que puedan recomendar a personas de fuera de la empresa para ocupar un puesto de trabajo se ha puesto de moda entre muchas de ellas.

Con la llegad de lo que se ha llamado el mundo 2.0, el networking ya no se realiza con familiares o amigos sino que ha traspasado fronteras y a hora es muy fácil realizarlo a través de antiguos compañeros de estudios, de trabajo utilizando portales como Linkedin, Facebook, Xing,..., en los cuales la persona puede recibir recomendaciones de su red sobre las labores que realizó anteriormente en sus antiguos puestos de trabajo.

Pero uno de los principales problemas que pueden surgir en estas recomendaciones es que la persona que ha sido recomendada no se adecue una vez incorporada a su puesto de trabajo al perfil que la empresa andaba buscando o a la cultura de la misma, con lo que la persona que realizó la recomendación quedará en muy mala situación ante la empresa.

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Imagen | Noah Sussman

28 septiembre 2010

Qué debe de hacer una empresa ante la huelga

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1- No puede sustituir a un trabajador que acuda a la huelga por otra persona que en el momento de convocar la huelga no estuviese ya trabajando para la empresa.

2- No se puede contratar a otros trabajadores a través de empresas de trabajo temporal para que sustituyan a los que acudan a la huelga.

3- Sustituir de forma temporal la cotización del trabajador a la Seguridad Social mientras dure la huelga.

4- No se podrá despedir a un trabajador por acudir a la huelga.

5- Si el trabajador acude a la huelga, no debe abonársele salario alguno.

Vía | 
Imagen | Libertinus

27 septiembre 2010

Despedir por pérdidas futuras, un problema

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Una de las modificaciones más importantes que ha introducido la reforma laboral ha sido la posibilidad para una empresa de poder despedir por pérdidas futuras o presentes a un trabajador, indemnizándole tan sólo con 20 días por año trabajado.

Ya comentábamos en la entrada en la que hablábamos sobre la reforma laboral, lo fácil o difícil que sería para una empresa probarlo, como apuntábamos en la empresa existen diferentes contabilidades, la real, la que se presenta a los organismos oficiales y la B, donde recogemos las operaciones realizadas sin IVA o de difícil justificación. Mediante nuestra contabilidad podríamos demostrar pérdidas en la empresa que nunca coincidirían con nuestra situación real, pero el problema vendría porque debe ser un juez, como siempre, el que determine si ante los datos presentados, la empresa se encuentra en una difícil situación económica o no, con lo que le permitiría despedir al trabajador indemnizándole con una u otra cantidad.

Esta situación ha provocado que 158 profesores de contabilidad y catedráticos de universidad se hayan unido para solicitar al Gobierno que elimine esta situación en la reforma laboral ya que es muy difícil para una empresa realizar simulaciones futuras sobre situaciones para prever si obtendrá pérdidas futuras o no, ya que la situación económica puede variar con el tiempo y obligaría a la empresa a tener en cuenta muchas variables.


Vía | 
Imagen | Juanedc

24 septiembre 2010

La Unión Europea establece el período de pago en 30 días

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Mientras en España casi acabamos de regular por Ley el período de tiempo para el pago de las facturas a proveedores tanto por parte de las empresas como por parte de las Administraciones Públicas, en 60 y 30 días como máximo respectivamente, ahora llega la Unión Europea y fija un nuevo plazo para el pago de las mismas, independientemente de si se es Administración o empresa, el pago debe hacer como máximo en 30 días.

Lo peor de todo es que al ser una norma establecida por la Unión Europea, España tarde o temprano deberá trasladarla a sus leyes nacionales, en los próximos meses asistiremos a una modificación en la Ley de Morosidad.

Aunque la Unión Europea permitirá a las Administraciones Públicas y sólo si se dan circunstancias excepcionales, superar este período de tiempo para el pago de sus facturas, pudiendo llegar como máximo hasta los 60 días, aunque estarán obligadas a presentar documentalmente la solicitud de ampliación del período inicial de 30 días.

En el caso de retrasos en el pago, la Unión Europea ha establecido que debe pagarse como sanción el tipo de referencia más un 8 % adicional y que deben abonarse 40 euros en concepto de los costes que supone el retraso en el pago.

Se permitirá una excepción para realizar pagos superiores a los 60 días y será a los hospitales.

El problema como hemos denunciado en este blog es que mientras que la justicia no funcione más rápidamente en estos casos de morosidad, esta Ley no sirve para nada.

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23 septiembre 2010

Se mantiene la edad de jubilación

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El Gobierno sigue sin ver claro como ha de reformar en materia de pensiones, si hace unos meses hablábamos de que se iba a incrementar la edad de jubilación hasta los 67 años, el Pacto de Toledo, un espacio donde participan los partidos políticos democráticos ha sacado un documento donde piden que en lugar de incrementar la edad de jubilación se incrementen los años que se necesitan para calcular la pensión de jubilación, de los actuales 35 años a 37-38 años de cotización a la Seguridad Social.

Parece que en este sentido los dos grandes partidos políticos están de acuerdo, mejor que aumentar la edad de jubilación es alargar el período que se necesita para calcular la pensión, lo que equivale a que muchas personas pueden tener que trabajar más allá de los 67 años que se pretendía fijar. Esta situación es una realidad si pensamos que la gente se incorpora más tarde al mercado laboral, a diferencia de nuestros padres que empezaban a trabajar siendo niños y por otro lado los períodos de tiempo que las personas van a pasar en desempleo y que les impedirá cotizar a la Seguridad Social les van a obligar implícitamente a trabajar a una edad superior a los 65 años.

Por otro lado, otra de las reformas que pretenden ponerse en marcha es la ampliación del período de tiempo que se tiene en cuenta para realizar el cálculo de la pensión, en la actualidad son 15 años, pero en se pretende aprobar su ampliación hasta los 20 años.

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22 septiembre 2010

Contabilidad y fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo

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Manual creado por la editorial Ciss, primero que llega a mis manos relacionado con uno de los sectores al que se le ha dedicado pocos análisis y estudios, las asociaciones, ong´s.

El manual empieza a diferencia de muchos otros, por lo primero que se produciría en la realidad si constituyéramos una asociación, empieza explicándonos los requisitos que se exigen, cómo y qué debe de tener la escritura de constitución, el contenido mínimo, las posibles modificaciones que en el futuro puedan realizarse, fusiones o lo peor la extinción de la asociación.

El manual realiza una distinción a efectos de constitución entre ong ´s y asociaciones y esto queda reflejado en la dedicación de un capítulo exclusivamente dedicado para cada tipo.

Una vez que ya conocemos como constituir una asociación, pasan a explicarnos el régimen fiscal en en el que se encuadran y las particularidades que este tipo de asociaciones tienen respecto al Impuesto de Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, los impuestos legales o sobre todo lo que más interesará las ventajas fiscales del mecenazgo en este tipo de asociaciones.

Por último se centran en las particularidades que tienen este tipo de asociaciones respecto a la contabilidad y el por qué aún no aplican en su totalidad en Plan General Contable que esta vigente para el resto de las empresas españolas.

Como anexo podemos encontrar las leyes estatales y de cada autonomía que regulan este tipo de asociaciones.

En ContaFisca | Publicidad en el blog
Vía | Ciss
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