05 agosto 2010

Menos absentismo laboral en épocas de crisis económica

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El título de la entrada no deja lugar a dudas, es un dato que esta comprobado con datos, en períodos de crisis económica se reducen los niveles de absentismo en las empresas, la gente se pone menos enferma, nunca se llega tarde a trabajar y si que hay que hacer horas extras para terminar los trabajos, se hacen, sin poner impedimentos a la empresa.

Según los datos proporcionados por la Seguridad Social, las ausencias de los trabajadores a sus puestos de trabajo han ido disminuyendo desde que dio comienzo la crisis económica, en el año 2.007 existían 32,14 casos de cada mil por incapacidad laboral para reducirse estos datos hasta llegar al año 2.009, que pasó a ser de 26,58 y en el año 2.010 se redujo hasta 25,90 casos de cada mil.

De estos datos no nos podemos fiar mucho ya que el Ministerio de Trabajo no tiene claro el concepto de absentismo, ya que incluye como incapacidad laboral, el acudir al médico o la baja por maternidad.

Un análisis más profundo de los datos nos permite decir que el perfil tipo del absentista profesional, es el de un hombre alrededor de los 30 años y con una cualificación profesional baja.

Parece que con la reforma laboral se quiere acabar con estos profesionales y se pretende que aquellos que falten a sus puestos de trabajo de una manera reiterada, aunque sea justificada, puedan acabar despedidos, sin derecho a indemnización alguna.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Joan Alfonso

03 agosto 2010

El nuevo despido objetivo por causas económicas en la reforma laboral

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El despido objetivo puede producirse la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación al puesto de trabajo, el absentismo de su puesto de trabajo o la amortización del puesto de trabajo.

Hemos criticado desde este blog una y otra vez el hecho de que la reforma laboral presentada y finalmente aprobada, no haya entrado de verdad en las cuestiones que deben reformarse del mercado laboral.

Entre ellas esta el hecho de que todos los despidos deban terminar en el juzgado, de que el empresario deba esperar meses para conocer si el despido finalmente será considerado improcedente, con el consiguiente incremento que va suponer esta consideración para las arcas de las empresas.

Desde este blog propusimos en su momento que se eliminará esta situación y se utilizara o creara la figura del mediador, que las causas del despido estuvieran claras y establecidas por ley y que si se cumplían estas y ante esta figura del mediador y sin tener que acudir a un juzgado se decidiera si el despido era procedente o improcedente, esta es una de las medidas que debían plantearse para tener una autentica reforma laboral en este país.

En el tema que trata esta entrada, los despidos objetivos por causas económicas, aquellos cuya indemnización queda fijada en 20 días por año trabajado, a través de una modificación propuesta por el PNV, permitirá que las empresas que puedan demostrar pérdidas económicas actuales o previstas en un futuro o cuyo nivel de cifra de negocios se vea disminuida de tal manera que pueda provocar supresión de puestos de trabajo o la propia viabilidad económica de la empresa, puedan acogerse a este tipo de despido.

Para ello se exigirá que las empresas presenten datos procedentes de su contabilidad, impuestos,..., que puedan demostrar que lo anterior es cierto. Aunque todos los que nos dedicamos a este mundo sabemos/conocemos la facilidad para cambiar los balances de las empresas. Uno de los problemas será establecer desde cuándo se exige a las empresas que tengan pérdidas económicas, un año, dos años,..., y qué tanto por ciento de disminución en la cifra de negocios es exigible par que la empresa pueda acogerse a este tipo de despido.

Al dejar en manos de los jueces que diriman cuando una empresa despide a un trabajador y el despido se produce por causas económicas, esta causa económica de despido va a quedar completamente anulada porque los jueces van a seguir dando la razón al trabajador y considerando el despido como improcedente y estableciendo la indemnización en 45 días por año trabajado, en lugar de los 20 días que ha considerado la empresa.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Mahadeva
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