30 julio 2010

Seis meses más de ayuda a desempleados

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Próximo a agotarse el período de tiempo por el que se creó y prorrogó la ayuda a desempleados, el próximo 15 de agosto finaliza la misma, el Gobierno ha propuesto a Izquierda Unida con la idea de aprobar en el Congreso, la prórroga por un período de seis meses de esta ayuda para aquellos desempleados que han terminado de cobrara la prestación por desempleo y no reciben ningún ingreso más.

La prórroga de esta ayuda va en sentido contrario a las palabras del Presidente del Gobierno donde ya ha anunciado que España empieza la recuperación económica, si estamos en este camino, ¿por qué es necesario prorrogar una ayuda?, ¿por qué no es más fácil establecer mecanismos para que los desempleados se motiven y busquen trabajo?.

El Gobierno, esperemos que no lo consiga, quiere volver a incrementar el gasto público español modificando esta ayuda para que sea cobrada también por jóvenes y por parados de larga duración, al final con estas modificaciones la terminarán cobrando todos los desempleados y se convertirá en una ayuda universal a al que se acogerá todas aquellas personas que no tienen derecho a la prestación de desempleo y que pretenden seguir viviendo a costa de las personas que trabajan.

Tenemos que recordar que esta ayuda sólo puede cobrarse por un período máximo de seis meses.

Vía | 

28 julio 2010

Cambios en materia de vivienda

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El Congreso de los Diputados ha propuesta del Gobierno decidió mantener la ayuda al alquiler para jóvenes, los famosos 210 euros, con el objetivo de fomentar el alquiler entre este grupo de edad.

Hay que recordar que para poder acceder a esta ayuda hay que tener entre 22 y 30 años, encontrarse dado de alta en la Seguridad Social, por lo tanto se deberá estar trabajando por cuenta ajena o ser un autónomo o estar cobrando la prestación por desempleo y tener una renta bruta inferior a los 22.000 euros.

Otra medida que va a afectar a la venta de viviendas en los próximos años, es la desaparición de la Ayuda directa a la compra de una vivienda, esta ayuda era un gran estímulo junto a la que proporcionan las Comunidades Autónomas para evitar un mayor desplome en la venta de viviendas, ya que muchos compradores pueden conocer las ayudas aproximadas que pueden recibir antes de decidirse a adquirir una vivienda. La ayuda media que recibían los compradores era de unos 8.000 euros, pudiendo llegar a ascender hasta los 12.000 euros, dependiendo de las circunstancias personales. Esta ayuda se concede para la adquisición de VPO o casas  de segunda mano.

A cambio de la eliminación de esta ayuda se pretende que exista una mayor flexibilidad a la hora de conceder hipotecas para adquirir VPO, aumentando el importe máximo que se puede conceder, pasando del actual 80 % al 90 % de la hipoteca.

Imagen | vdevivienda

26 julio 2010

Sanciones por no utilizar Con Copia Oculta en los e-mails

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La Agencia de Protección de Datos esta empezando a sancionar a las empresas españolas por divulgar correos electrónicos en cadenas de mensajes y no utilizar la opción de Con Copia Oculta (CCO) que incluyen los diversos programas que existen. Un hecho tan simple, realizado a diario, como poner las direcciones electrónicas una detrás de otra es un incumplimiento de la ley.

La sanción por este olvido se encuentra entre los 600 euros y los 3.000 euros, aunque según la ley, la misma podría llegar a ser de hasta 60.000 euros. Esta sanción se basa en la revelación de datos privados que le han sido suministrados a la empresa únicamente con carácter informativo.

Cualquier persona que reciba un correo electrónico enviado a distintas direcciones y cuyos datos puedan ser vistos por los distintos recipientes del mismo puede acudir a la Agencia de Protección de Datos y presentar la oportuna denuncia por vulneración del deber de secreto que recoge el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Como hemos comentado anteriormente, si queremos evitar una sanción, deberemos utilizar en nuestro programa de envío de correos electrónicos, los campos CCO o BCC para introducir en los mismos el resto de destinatarios y de esta forma evitaremos que el resto de personas que vayan a recibir el e-mail puedan visualizar el resto de direcciones electrónicas.

Lo único bueno, es que por ahora la Agencia de Protección de Datos sólo se dedica a sancionar a las empresas y no a los particulares que "olvidan" usar el campo de con copia oculta.


En ContaFisca |

Vía | Clarin
Imagen | ww4f

23 julio 2010

Los taxistas no aplican la subida del IVA

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La Agencia Tributaria ha descubierto que el gremio de los taxistas se ha convertido en una nueva bolsa de fraude fiscal, al no estar aplicando la subida del IVA, del 7 % al 8 % en las carreras que realizan, para que Hacienda no pueda comprobar esta práctica han dejado de emitir los correspondientes justificantes electrónicos que antes proporcionaban a los clientes y los han sustituido por un simple talonario donde escriben a bolígrafo el importe correspondiente.

Los taxistas se justifican argumentando que es el acuerdo al que han llegado con algunos ayuntamientos españoles, no incrementar las tarifas que hasta ahora se estaban cobrando, pero el problema es que este gremio no comprende que las tarifas siguen siendo las mismas que lo que ha subido ha sido el tipo impositivo del IVA, caso distinto sería que este gremio hubiera aprovechado la subida del IVA para aumentar sus tarifas.

La otra razón que argumentan es el elevado importe que les hubiera supuesto  tener que cambiar las impresoras dispensadoras de los tique, pero este cambio deben realizarlo en el momento que suban las tarifas, así que no son argumentos muy válidos los que se aportan desde este sector y parece claramente que lo que se persigue es eludir el cumplimiento de una norma de carácter fiscal.

Aunque la subida del tipo impositivo del IVA realmente a los taxistas apenas les afecta, al tributar por el régimen de estimación objetiva o módulos y trimestralmente pagar unas cuotas ya establecidas en función de una serie de parámetros. Al no haberse modificado los módulos, los mayores ingresos que obtendrían por la subida del tipo impositivo en el IVA, acabarían en manos de los taxistas.


En ContaFisca |

22 julio 2010

Los autónomos son mileuristas

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El Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ha presentado un estudio donde analiza las declaraciones de IRPF realizadas por los autónomos, los pensionistas y los trabajadores y los datos hacen que nos llevemos las manos a la cabeza porque demuestran que dentro del colectivo de trabajadores autónomos existe una bolsa de defraudadores.

Según datos del año 2.008, los autónomos presentaron un rendimiento neto de tan solo 12.088 euros frente al rendimiento declarado por trabajadores y pensionistas que se eleva a 19.287 euros, cerca de un 60 % superior, algo que es incongruente y que nos permite hablar de fraude fiscal.

Todos conocemos que a los autónomos se les olvida declarar facturas de ingresos por los trabajos que realizan y nunca se les olvidan todos los gastos que tienen al realizar su actividad, pero por lógica los gastos nunca pueden ser superiores a los ingresos, para los autónomos parece que es al revés.

Parece que ahora resulta más rentable ser trabajador que autónomo, un trabajador gana mucho más que su jefe que es autónomo.

Para la Agencia Tributaria la renta que declara un autónomo es muy inferior a la realidad, así que es de esperar tras analizar este informe una campaña de inspecciones a este colectivo para comprobar si los datos declarados coinciden con los reales.


En ContaFisca |
Imagen | Neo GaboX

21 julio 2010

Crea empleo y no pagas a la Seguridad Social

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Dentro del Debate sobre el Estado de la Nación, el grupo parlamentario CIU ha realizado dos propuestas que deberían ser estudiadas por el Gobierno, bonificar a las empresas que creen empleo con la exención durante dos años de pagar cuotas a la Seguridad Social y condicionar las ayudas por la prestación por desempleo a la aceptación de ofertas de trabajo.

Unido a las anteriores propuestas quiere también que se produzca una profunda remodelación de la negociación colectiva para adaptarla a la realidad de la economía española, donde predominan las pequeñas y medianas empresas.

También promulga este grupo parlamentario que el salario venga determinado por la productividad de cada trabajador y no por otros medios.

Las dos medidas principales que propone pueden resultar muy atractivas para reformar el mercado laboral español y acabar con las situaciones que hace años vivíamos o que en la actualidad vivimos, donde para los parados muchas veces es más rentable renunciar a un trabajo y seguir cobrando la prestación por desempleo que trabajar, ya que el dinero que reciben es superior cobrando la prestación que trabajando y esta renuncia a un empleo apenas le supone ningún coste. Valoramos positivamente la propuesta realizada ya que se obligaría a las personas en desempleo y que cobren la prestación a aceptar el puesto de trabajo bajo la amenaza de perder inmediatamente la misma ya que en su momento al empezar a a cobrarla se comprometieron a que si se les ofrecía un puesto de trabajo se incorporarían al mismo y dejarían de cobrar la prestación.

En cuanto a la segunda medida propuesta, hay que modelarla aún más, ya que según la propuesta realizada da a entender que con contratar a un empleado más durante dos años no se pagará cotización alguna a la Seguridad Social y si las empresas echan sus números verán que les resulta más rentable económicamente contratar a un nuevo empleado que pagar a la Seguridad Social, con lo que iríamos en contra de lo que actualmente necesita el Estado que es generar más ingresos económicos y mediante este sistema lo que se haría sería lo contrario.


En ContaFisca |
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20 julio 2010

Modificación del Impuesto de Sociedades en materia de obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

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Mediante el Real Decreto 897/2.010, de 9 de julio, se modifica el Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades, en relación con la obligación de documentar las operaciones vinculadas.

Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, a...



Las principales modificaciones que introduce este Real Decreto en el Impuesto de Sociedades para los ejercicios fiscales que concluyan a partir del 19 de febrero del año 2.009 y que nos afecta para el Impuesto de Sociedades que hay que presentar este mes de julio, son:

- Aquellas empresas que posean una cifra de negocios inferior a los ocho millones de euros y que hayan realizado operaciones vinculadas con personas u otras empresas por un importe inferior a 100.000 euros, valoradas las operaciones a precio de mercado, estarán exentas de documentar las mismas.

- Será obligatorio documentar las operaciones vinculadas realizadas con personas o empresas vinculadas cuya residencia se encuentre en un paraíso fiscal.

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19 julio 2010

Entra en vigor la Ley de Morosidad

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El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley contra la morosidad que fijó un plazo de tiempo para el pago de las factura a las empresas privadas como máximo de 60 días y para las Administraciones Públicas, de 30 días, pero estos tiempos máximo en los pagos no entrarán en vigor hasta el año 2.013.

Mientras tanto tanto las empresas privadas, pero sobre en mayor medida las Administraciones Públicas, van a poder seguir dilatando en el tiempo el pago de las facturas.

El problema de la Ley de Morosidad no es el acortamiento en los pagos, sino que la Ley sigue sin recoger claramente sanciones penales para los morosos, esta muy bien un acortamiento en los plazos de pago pero si el que no paga no tiene sanción judicial ninguna, va a seguir pasando como hasta ahora, se pagará cuando se quiera o no se pagará porque cuando resuelva la justicia habrá pasado mucho tiempo. 

Mientras no se agilice los procesos en los juzgados ni se establezcan otras medidas, esta Ley no servirá para nada.

La mejor Ley contra la morosidad es el cobro en efectivo y sino no trabajar.



En ContaFisca | Ley de morosidad
Vía | 
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16 julio 2010

Sigue la inspección a defraudadores con dinero en Suiza

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La Agencia Tributaria carga contra la Asociación de Inspectores de Hacienda por difundir que sólo se sancionaría los rendimientos obtenidos del dinero que algunos contribuyentes españoles tenían oculto en Suiza y que ha sido descubiertos gracias a la copia realizada por un informático del banco HSBC de los datos.

La Agencia Tributaria ha desmentido esta situación y ha afirmado que sancionará la ocultación de las rentas y no sólo los rendimientos obtenidos de las mismas.

Las dudas que al principio mantenía la Agencia Tributaria sobre la legalidad del procedimiento para obtener los datos parecen ahora disipadas y lo que en principio eran unas cartas a los defraudadores recomendándoles que regularizaran voluntariamente su situación ante la misma, ahora han pasado a ser requerimientos para que regularicen su situación y la posterior sanción tributaria. Pero para ello, con los datos obtenidos debe haberse realizado a los contribuyentes defraudadores una declaración de la renta paralela, indicándoles las diferencias existentes entre los datos que posee Hacienda y los datos declarados, indicándoles la cantidad a ingresar y la sanción correspondiente.

A pesar de que la Agencia Tributaria otorgó diez días a los contribuyentes para que regularizaran su situación, la misma se ha visto obligada a ampliar el período inicial otorgado mientras no inicie las oportunas investigaciones, por lo que el período que va desde que se recibió la carta hasta que se inicie la inspección se puede utilizar para regularizar la situación fiscal voluntariamente. Y sólo podrá investigar y sancionar los períodos fiscales que empiezan en el año 2.005 porque los anteriores están ya prescritos.

En ContaFisca | ¿Dinero negro en Suiza?
Vía | 
Imagen | Sonlakor

15 julio 2010

425 euros para los autónomos

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Buscando dentro del blog, me he encontrado un enlace donde en el mes de marzo ya hablaba sobre el hecho de que Cataluña había decidido dar una ayuda de 425 euros a aquellos autónomos que se se vieran obligados a cerrar sus negocio como consecuencia de la crisis económica.

Y la semana anterior, ¿será casualidad?, el Senado aprobó una ayuda similar para los autónomos del resto de España, ¿quiere ésto decir que lo aprobado en Cataluña ha funcionado?.

La ayuda que ha aprobado el Senado consistirá en 425 euros mensuales a aquellos parados que lleven en desempleo desde el 1 de enero del año 2.009 y que no estén recibiendo en la actualidad otra ayuda de las Administraciones Públicas.

La ayuda, viene a ser similar a la que reciben los trabajadores una vez se les acaba la prestación por desempleo, no era muy lógico aprobar una ayuda a los autónomos y que esta fuera diferente a la que hay aprobada y más aún cuando son los autónomos los que corren con el riesgo cuando crean una empresa.

Aunque como es habitual en el trato que el Gobierno tiene con los empresarios, la ayuda tendrá como máximo una duración de seis meses, se les obliga a realizar un curso de formación de 180 horas, mientras los parados pueden realizar economía sumergida y se les obliga a que realicen una búsqueda activa de empleo.

Lo único bueno que al Gobierno no se le ha ocurrido, es impedir que quien este recibiendo una ayuda en su Comunidad Autónoma por un concepto similar se vea imposibilitado a no poder solicitar esta ayuda estatal, por lo que las dos ayudas serían compatibles.

Ahora sólo nos falta saber, cuando la propuesta llegue al Congreso de los Diputados, cuales van a ser los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a este tipo de ayuda.


Vía | 
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