30 junio 2010

¿Dinero negro en Suiza?

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Parece que el Gobierno se ha dado de cuenta de algo que ya todos sabíamos, el dinero negro de muchos contribuyentes españoles se encuentra en los bancos suizos que garantizan a los anónimos depositantes el que nunca desvelarán sus nombres.

Pero parece que Suiza ya no es tan seguro como antes, las autoridades francesas han proporcionado a la Agencia Tributaria española, los nombres y cantidades depositadas por los contribuyentes españoles en ese país.

En la Agencia Tributaria no deben tener consigo que el procedimiento por el que han obtenido esos datos sea acorde a las leyes españolas, porque en lugar de iniciar procedimientos inspectores se han dedicado a enviar cartas de requerimiento a los citados contribuyentes, otorgándoles hasta finales del mes de junio para que voluntariamente regularicen su situación fiscal y de esta manera evitan el tener que pagar sanciones y la posibilidad de que tengan que acudir a los tribunales por un delito.

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Imagen | Eric Caballero

29 junio 2010

Eliminar la ayuda de 420 euros a parados

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El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, esta dispuesta a ayudar a su compañera de gobierno y ministra de Economía, Elena Salgado, en la lucha que mantiene por recortar el elevado déficit público del Estado.

El Ministro esta estudiando la posibilidad de eliminar la ayuda de 420 euros a las personas que una vez se les ha acabado la prestación por desempleo no disponen de otros ingresos.

Sería una buena medida ya que cómo se ha denunciado desde diferentes sitios, esta ayuda ha incrementado la economía sumergida en nuestro país y los trabajos realizados en negro por las personas que cobran esta prestación.

Muchas personas con esta ayuda más lo que obtienen por realizar "otros" trabajos están subsistiendo mensualmente.¿o alguien piensa que con el nivel de paro que hay en España es muy raro que la gente no esté protestando en las calles?. ¿Cuántas personas buscan trabajo o envían sus currículum a las empresas?, muy pocas.

Es hora de acabar con esta ayuda que esta haciendo de los españoles unos subsidiados que se han acostumbrado a no buscar trabajo y vivir de las rentas del Estado, pero sobre todo de los que trabajan, eliminando la ayuda habría que ver cuántas nuevas empresas y autónomos se crean y sobre todo veríamos a los españoles preocupados por encontrar trabajo.

Veremos si después del verano cuando se empiecen a discutir los Presupuestos Generales para el año 2.011 esta medida se incluye en los mismos y sobre todo no estaría mal que el Gobierno diera cifras exactas de lo que esta ayuda esta suponiendo mensualmente a las arcas públicas, pero como siempre todo dependerá de las elecciones que tienen los políticos encima.

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28 junio 2010

Modificación en el pago del IAE

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El Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.010 en sus cuota provincial o nacional deberá pagarse en las entidades bancarias.

Cuando no se reciba el documento de pago, deberá acudirse a recoger un duplicado a las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Se ha modificado el plazo de pago del IAE correspondiente al ejercicio 2.010, pero sólo en los casos de la cuota nacional o provincial, que va desde el 15 de septiembre hasta el 22 de noviembre.

Resolución de 14 de junio de 2010, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración ...



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25 junio 2010

Los vehículos de demostración de los concesionarios de automóviles son existencias, no inmovilizado

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El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2010, así lo entiende, en recurso de casación para la unificación de doctrina, que versa sobre la valoración del inmovilizado material en el IS. El Tribunal llega a la conclusión de que es un elemento volitivo del sujeto pasivo el que va a determinar la conceptuación de un bien como inmovilizado o como existencia, lo que obligará en cada caso al examen de factores como la naturaleza del bien, el tiempo de permanencia en la empresa antes de su venta, precio de su transmisión, etc. Así, habrá bienes que reuniendo materialmente, en principio, las características propias del inmovilizado material -incorporación al patrimonio y utilización para la obtención de rendimientos-, sin embargo, queden excluidos de esta categoría cuando la adquisición se realice con una concreta finalidad: su incorporación a los bienes producidos o a la venta, como es el caso de los bienes cuya naturaleza se analiza en los autos, vehículos automóviles que el sujeto pasivo (concesionario de automóviles) dedica a demostración, prueba o cortesía, y que son matriculados con el fin de que puedan circular y los clientes comprueben las características de los mismos, pero una vez cumplida esta finalidad inicial, son vendidos después de un período muy corto de tiempo.

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Vía | CEF
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La dirección administrativa y gestión de los negocios está donde los servicios de contabilidad, facturación

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Así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010. En ella, este Tribunal acude en relación con la determinación del domicilio fiscal en territorio foral, -dado que no se especifican ni en la normativa foral, ni en la estatal, los criterios para determinar dónde se halla efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios-, a los criterios establecidos en el RD 2631/1982 (Rgto. IS), criterios que carecen hoy del soporte normativo que tuvieron en el pasado, pero que conservan el peso específico de su significado, con apoyo en el art. 12 Ley 58/2003 (LGT). Se determina así, en el caso de autos, que la gestión administrativa y la dirección de los negocios, está centralizada en el País Vasco, atendiendo al lugar de contratación en general, al de llevanza de la contabilidad y al del domicilio de los administradores. Queda acreditado que la entidad en cuestión carece de personal y locales propios y que por sociedades del grupo se le prestan desde el País Vasco las labores administrativas, así como los servicios de contabilización, facturación, gestión de cobros, confección de declaraciones fiscales, y cuentas anuales, entre otros. A ello se añade la circunstancia de que las tres personas que forman parte del consejo de administración tienen su domicilio en el País Vasco.

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Vía | CEF
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24 junio 2010

Las sociedades cotizadas sin blindaje

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Las empresas que coticen en Bolsa disponen de un año para eliminar los blindajes que impusieron en su momento en sus Consejos de Administración.

Con la Ley de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas se elimina la limitación en los votos. Las empresas que coticen en bolsa tienen hasta el próximo mes de junio del año 2.011 para adecuar sus estatutos a la nueva Ley.

Antes de la introducción de esta Ley, una empresa o persona podía tener un elevado porcentaje de acciones pero ese porcentaje podía no verse reflejado en su cuota de poder en la empresa porque por estatutos podía estar limitada la representación máxima en la sociedad, a partir de esta nueva Ley, se va a ver reflejado su poder en los Consejos de Administración en función de su porcentaje de participación en la sociedad.

Una buena ley que únicamente se dedica a trasladar lo que sucede en la economía, quien más acciones de una empresa tenga es el que en principio debe dirigirla.

En ContaFisca | 
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23 junio 2010

Real Decreto-ley 10/2010

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Real Decreto Ley 10/2.010, de 16 de junio, de medidas urgentes para al reforma del mercado de trabajo.

22 junio 2010

Los sindicatos suben sus salarios

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Parece una vergüenza cómo los españoles permitimos que los sindicatos y los sindicalistas sigan riéndose de nosotros, no tienen bastante con recibir subvenciones del Estado a costa de los trabajadores españoles, con no acudir a sus puestos de trabajo a producir y ahora resulta que toda esta panda de maleantes y sinvergüenzas van a ser los únicos que van a recibir una subida salarial.

Mientras el resto de españoles nos apretamos el cinturón y ayudamos a nuestro país con nuestro esfuerzo a salir de la crisis económica en la que estos sindicatos nos han metido, ellos en lugar de devolver las subvenciones que reciban y mantenerse con las cuotas de sus asociados, siguen viviendo en la abundancia.

Este Gobierno debe tomar iniciativas ya y una de ellas no debe demorarse más, eliminar cualquier subvención a los sindicatos y que estos se mantengan con las cuotas de sus asociados.

Es indignante que el máximo dirigente Cándido Méndez reconozca públicamente y en televisión que su sueldo no baja de 2.500 euros mensuales por no hacer nada.

El Gobierno debe reformar ya esta situación y acabar con las subvenciones a los sindicatos.

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Imagen | gaelx

21 junio 2010

Plan de Continuidad Empresarial

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Las pymes familiares españolas se enfrentan con graves problemas cuando llega el momento de proceder a la sucesión del fundador de la empresa, los hijos a veces no están preparados o estas personas han dado su vida por la empresa que un día crearon y ahora, cuando llega el momento, sin descendencia, tienen que encontrar en tres sus familiares más cercanos un sucesor, un verdadero calvario para muchos de ellos y que provoca que en España cerca de 50.000 pymes españolas se vean obligadas a echar el cierre a sus negocios después de una vida de lucha para su fundador.

Para evitar esta situación, el Ministerio de Industria, a través de la sociedad pública, Empresa Nacional de Innovación, han creado el Plan de Continuidad Empresarial, con el que se pretende asegurar la continuidad de las pymes españolas a través de la sucesión y ayudar a los emprendedores españoles que adquieran pymes para desarrollar sus ideas.

La dotación realizada y más en un momento como el actual donde hay que potenciar estas buenas iniciativas es escaso, tan sólo 20 millones de euros para este plan, bien podría destinarse una cantidad superior eliminándola de las subvenciones que el Gobierno otorga sin mucha justificación a ong' s y fundaciones que son difíciles de justificar.

La Empresa Nacional de Innovación junto a once Cámaras de Comercio lanzará este programa durante este año, para ello han creado una página web, donde puede encontrarse un mercado de compra-venta de empresas, esta página web esta en pleno proceso de desarrollo por l oque esperamos que en los próximos meses a parte de una mejor estructura de la misma se pueda encontrar información más valiosa al respecto que la haga dejar de ser un simple mercado.

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Vía | 20 minutos
Imagen | Dani Gama

17 junio 2010

Despedir con pérdidas en la empresa

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Que el Gobierno proponga a las empresas un despido de 20 días en el caso de que tengan durante seis meses seguidos pérdidas, parece otro globo sonda más.

Primero porque para que exista esta posibilidad debe cumplirse lo que venimos demandando desde este blog, que se acabe con los juicios paralelos, se imposibilite al trabajador acudir a un juez para que este dirima si el despido es procedente o improcedente, debe establecerse otra vía, actualmente existen unas personas en todas las Comunidades Autónomas que actúan como árbitros en estos procesos e intentan lograr un acuerdo entre las empresas y trabajadores para no llegar a juicio, deben ser estas personas las que se encarguen únicamente de establecer si se ha cumplido la ley o no en el despido, no de establecer opiniones, juicios paralelos,..., que es lo que actualmente están haciendo los jueces, no interpretar la ley.

Segundo, por qué cómo van a controlar los datos que presenten las empresas, sino esta información no se tiene hasta que no se ha cerrado el ejercicio económico. La información que se facilite puede ser falsa, todos sabemos cómo se manejan las contabilidades en las empresas, existe contabilidad A, la oficial, la B, el dinero negro y hasta la C que es la suma de ambas. Los datos que presenten las empresas pueden ser completamente falsos, no puede ser tan fácil como cambiar unos datos en la contabilidad para lograr que una empresa pueda acogerse al despido por 20 días con sólo simular que durante seis meses da pérdidas. ¿No habrá que realziar un seguimiento de los datos de la empresa?, analizar el Impuesto de Sociedades de años anteriores, ver las liquidaciones trimestrales de IVA, IRPF,....

Para qué va a servir esta indemnización si al cabo de meses puede llegar un juez y considerar que el despido es improcedente y por lo tanto habrá que abonarle al trabajador la indemnización máxima. Esta propuesta esta muy bien de cara a la galería pero nunca podrá llevarse a la práctica.


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