30 abril 2010

Vídeos explicativos sobre el borrador de la renta 2.009

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¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2.009?
¿Cómo modificar el borrador de la renta 2.009?

Confirmar el borrador de la renta 2.009

En ContaFisca | Confirmar borrador renta, Portal campaña de la renta 2.009, Programa Padre, Borrador de la renta

Vía | NuevoIVA
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29 abril 2010

Solicitar una reducción de jornada

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Los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada laboral entre el 12,5 % y el 50 %, pero esta reducción de jornada también implica una disminución en el salario.

La reducción de la jornada laboral es un derecho al que puede acogerse el trabajador y que se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.5, que establece en qué casos puede solicitarse esta reducción de jornada:

- Si se tiene la guardia legal de un hijo biológico o adoptado menor de 8 años.
- Si se esta al cargo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no es capaz de valerse por si mismo y no realiza ninguna actividad remunerada.
- Si se es responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que esta no realice actividad remunerada alguna.

En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, el trabajador podrá solicitar la reducción de jornada siempre que lo comunique a la empresa por escrito, en él deberá recoger el día a partir de cual se iniciaría la reducción de jornada y cuál sería el horario escogido.

Si la empresa no contestase, el trabajador entendería que su solicitud ha sido aceptada.

Si la empresa se negase a atender la propuesta realizada por el trabajador, tendría que acudir a los tribunales, para que fueran éstos los que discernieran si el horario propuesto por el trabajador o la fecha a partir de la que se produciría la reducción de jornada son aceptables o no.

En ContaFisca | 
Vía | 20 minutos
Imagen | Mabel Vargas

28 abril 2010

Hacer feliz al empleado

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Según los expertos, los empleados felices son aquellos que trabajan en compañías con una gran flexibilidad.

Por ellos estos expertos recomiendan a las empresas una serie de puntos para lograr la felicidad de sus empleados en el puesto de trabajo:

1. Escuche a cada empleado, cada empleado es diferente del resto y tendrá una opinión propia.
2. Cada persona debe autoevaluar su potencial.
3. Hay que potenciar el talento personal y profesional.
4. Hay que dar autonomía y responsabilidad en el puesto de trabajo a los empleados.
5. Los equipos profesionales deben ser colaborativos.
6. Debe existir flexibilidad para cada empleado.
7. Hay que promover el trabajo digno y la protección social.
8. La productividad debe ir unida a objetivos que puedan medirse.
9. Recompensar a los mandos que se comprometan con lograra la felicidad de sus subordinados en el trabajo.
10. La felicidad en el trabajo conllevará una aumento de la productividad.

En ContaFisca | 
Vía | 20 minutos

27 abril 2010

Tributación de la vivienda en el IRPF 2.009

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Alquiler

Los propietarios de pisos en alquiler pueden desgravarse el 50 % de las rentas que perciban en concepto del mismo, pudiendo llegar hasta el 100 % si el inquilino tiene entre 18 y 35 años.

El piso o el inmueble debe estar destinado a vivienda por sus inquilinos, por lo que no es posible tener ninguna desgravación si el piso no se destina a la vivienda de los inquilinos, por ejemplo si hubiera sido destinado a tener una oficina en el mismo.

Todos los gastos en los que se incurra para alquilar el inmueble son también deducibles.

Para los inquilinos, estos podrán desgravarse el 10 % sobre la siguiente cantidad, 9.015 euros, si su renta es inferior a los 24.000 euros.

Adquisición

Se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, del 15 % sobre el importe de 9.015 euros.

Cuenta vivienda

Aquellos contribuyentes que hayan visto vencida la misma, se les recuerda que en principio tienen hasta el 31 de diciembre de este año para proceder a la adquisición de su vivienda habitual y que en caso de no realizarlo deberán proceder a regularizar su situación con la Agencia Tributaria.

Otros

La venta de un inmueble estarán exentos de tributar si los beneficios obtenidos con su venta se destinan a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

En ContaFisca | 
Vía | Para Saber
Imagen | JuanJaen

26 abril 2010

Nuevos modelos de cuentas anuales

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De cara al depósito de cuentas que tendremos que realizar en el mes de julio de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, a través de la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se han modificado los modelos hasta ahora en vigor.

Debido a los últimos cambios en la normativa contable se ha creado una nueva partida dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias, formando parte del resultado financiero. Estos cambios se han realizado a partir de consultas hechas al ICAC, en referencia a la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición y sobre el tratamiento que desde el punto de vista contable debe darse al convenio de acreedores en un procedimiento concursal.

En la Memoria que debemos presentar, también habrá que incluir un nuevo apartado referente a la Información sobre los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Modelos depósito cuentas

En ContaFisca | 
Vía | 
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23 abril 2010

Ayudas compra coche tributan en IRPF

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Si durante el año 2.009 acudió a un concesionario a comprar un vehículo bajo el denominado Plan 2.000 E, ahora se ha demostrado que la ayuda que el Gobierno iba a entregar a los consumidores, era falsa, ya que aquellas personas que se hayan acogido a este plan, la ayuda recibida deberán declararla en su declaración de la renta, dentro del apartado de Ganancias Patrimoniales, ya que se trata de una subvención recibida por el Estado. 

Su tributación no se realizará como las rentas del ahorro, sino integrándola dentro de la parte general, por lo que se tributará en función del tramo de IRPF donde se encuadre el contribuyente.

Por ejemplo para los contribuyentes con ingresos superiores a 53.000 euros, de la ayuda recibida, 500 euros por parte del Estado y 500 euros por parte de las Comunidades Autónomas adheridas al plan, pueden ingresar a la Agencia Tributaria el 43 % de la subvención obtenida, para los que se encuadran entre 5.050 y 17.360, abonarían un 24 %, para los que se encuadren entre 17.360 y 32.360 euros, el 28 %.

Vía | El Mundo
Imagen | Splinter.

22 abril 2010

Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril

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Principales medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 6/2.010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo.

Se introduce una deducción temporal en el tiempo, a efectos del Impuesto sobre la Renta, por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta deducción va dirigida a aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse como máximo el 10 % del importe pagado en concepto de reforma, desde la entrada en vigor de este Decreto Ley y hasta el 31 de diciembre de 2.012 con el límite por vivienda de 12.000 euros. Para tener derecho a esta deducción las reformas en la vivienda deberán ir destinadas a la mejora energética en la vivienda, sustituir las instalaciones eléctricas, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad a la vivienda o al edificio.

Se aprueba una exención a la hora de tributar por las cuantías que satisfacen las empresas para los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo usando el transporte público, con el límite de 1.500 euros.

Se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicándose el tipo reducido a las obras de mejora y rehabilitación de viviendas realizadas hasta el 31 de diciembre del año 2.012.

También se modifica este impuesto para permitir a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos que correspondan a cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Se aplicará el tipo del 4 % a los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del sistema de atención a la dependencia.

En el Impuesto de Sociedades, se extiende a los años 2.011 y 2.012 la libertad de amortización, supeditada al mantenimiento de empleo.

Se reforma también este impuesto para simplificar las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas para las pymes. A partir de ahora se excluirán de las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión, cuando el valor de las operaciones vinculadas no superen los 100.000 euros, el valor se considera valor de mercado. Para aquellas empresas que superen este límite y por lo tanto están obligadas a documentar sus operaciones vinculadas se establecen límites máximos para las sanciones siempre que no haya existido perjuicio económico para las arcas públicas,la sanción será como máximo el 10 % del valor del mercado de la operación y el 1 % de la cifra de negocios de la empresa. 

Otras leyes, se eleva la inembargabilidad en los procedimientos posteriores a al ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada no cubre el crédito hipotecario otorgado, se eleva un 10 % por encima del salario mínimo interprofesional y en un 20 % adicional por cada miembro de la unidad familiar que no tenga ingresos propios, salario o pensión.

Real Decreto Ley 6/2.010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo.


En ContaFisca | 
Vía | 
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21 abril 2010

IRPF e IVA en rehabilitación de viviendas

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El Consejo de Ministros aprobó la rebaja del IVA para las reformas que todos realizamos en el hogar, aunque muchas de ellas se hacen en dinero negro, sin IVA y sin factura por parte del autónomo que realiza la reparación.

Tal vez por ello, hayan decidido la rebaja del IVA al 8 % y una rebaja en el IRPF para los contribuyentes que se animen a llevarlas a cabo en sus hogares, siempre que se destine a mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética, la instalación de servicios de telecomunicaciones o la mejora de los servicios de agua o gas.

La deducción para el contribuyente que se anime a rehabilitar su hogar será como máximo de un 10 %, con un límite anual de 4.000 euros, si la base imponible no supera los 33.007 euros, reduciéndose progresivamente hasta el límite de 53.007 euros como base imponible. 

Se establece un límite como máxima deducción de 12.000 euros por vivienda durante cuatro años.

Habrá un pequeño inconveniente y es que si queremos beneficiarnos de esta deducción en el IRPF las facturas no podrán ser pagadas en efectivo, deberán pagarse mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta,..., para controlar que este se realiza como exige la Agencia Tributaria, deberían incluir en el Programa Padre del año que viene unos campos donde nos obligaran a rellenar el nombre de las empresas que realizaron la rehabilitación, el NIF, ..., porque de otra manera sino nos exigen que indiquemos quien nos haya hecho la rehabilitación, tan sólo si tuviéramos la mala suerte de que nos inspeccionaran y nos pidieran los documentos que justifiquen los datos incluidos en nuestra declaración, las facturas podrían ser pagadas en efectivo.

La medida en materia de IVA entrará en vigor en julio de este mismo año, junto con la subida del IVA, el descenso será del 16 % actual al 8 %.

IRPF-IVA Obras en viviendas

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Vía | El Mundo
Imagen | Libertinus

20 abril 2010

Actualización Programa Padre 2.010

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La Agencia Tributaria ha procedido a actualizar la versión del programa Padre para la presentación de la declaración de la renta de este año.

Hemos pasado de tener la primera versión, la 1.0 a la 1.10, según ha dejado de anunciar la Agencia Tributaria, esta versión ya no es de prueba y no debería de dar los errores que la anterior versión propiciaba.


En ContaFisca | 
Vía | 
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Empiezan las devoluciones de IRPF

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La Agencia Tributaria empezó el pasado 15 de abril a ingresar a los contribuyentes que ya han confirmado su borrador de la renta, los importes de las devoluciones a los mismos.

También a partir de este día es ya posible acudir a las delegaciones de la Agencia Tributaria para confirmar o modificar el borrador recibido, atendido por un funcionario, antes de acudir recuerden utilizar la cita previa para concertar el día y la hora.

Vía | El País
Imagen | marfis75
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