31 marzo 2010

La fiscalidad de las energías renovables

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Parece que el negocio de las energías renovables relacionadas con el sol pueden llegar a su fin. En una resolución de la Dirección General de Tributos, ésta entiende que los paneles solares son bienes inmuebles. Como consecuencia de esta resolución, las inversiones realizadas en este tipo de sociedades deberán tributar al 7 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Según Tributos y de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, los paneles solares serían bienes inmuebles.

Este criterio podría también servir para otro tipo de energías renovables como la eólica.

A partir de la resolución de la Dirección General de Tributos al considerar como bienes inmuebles los paneles solares, procede aplicar el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, que obliga al pago por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando la transmisión de las acciones de la sociedad implique el poseer la mayoría del capital.

Para poder aplicar esta norma se exige que las empresas tengan en el activo de sus balances bienes inmuebles situados en España y que estos supongan el 50 % del mismo.

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Vía | Expansión
Imagen | kqedquest

30 marzo 2010

Ley de morosidad

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El Gobierno ha aprobado la nueva ley de morosidad que supone establecer definitivamente por ley el período de tiempo máximo en el que se debe cobrar una factura para las empresas españolas.

Esta medida, esperemos en un futuro, cuando definitivamente se haya aplicado, que permita aliviar la economía de las pymes españolas. Aunque esta medida sino va acompañada de una reforma en materia judicial que agilice las denuncias y la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones comerciales entre las empresas, parece que podría quedarse en una medida descafeinada.

La nueva Ley establece que las facturas deben cobrarse en el caso de Administraciones Públicas, como máximo en 30 días y en el caso de que la factura sea emitida a otra empresa, el período máximo de cobro se establece en 60 días.

El período de tiempo no empezará a contar desde que se reciba la factura, sino desde que se haya puesto a disposición de la otra parte, la mercancía o se haya terminado de prestar el servicio.

Al establecerse por Ley el período máximo de cobro de una factura, no será posible la negociación entre empresas para establecer períodos de tiempo diferentes a los establecidos anteriormente.

La Ley se puede decir que no va a entrar en vigor hasta el año 2.013, a pesar de que en estos tres años se hayan establecido unos plazos para reducir los períodos de tiempo, para el sector público serán de 55 días para el año 2.010, 50 para el año 2.011, 40 para el año 2.012. Para las empresas privadas será de 85 días hasta el año 2.011, 75 días para el año 2.012.

El problema es que al no entrar la ley en vigor íntegramente hasta el año 2.013, el establecimiento de unos períodos de tiempo transitorios no sirve para nada, tan sólo como meras recomendaciones que dudo mucho que empresas o más aún Administraciones Públicas cumplan en su integridad. En la actualidad todos conocemos los problemas de ingresos que tienen las distintas Administraciones Públicas de este país y como muchas de ellas se ven incapaces de abonar una factura en un año y deben dejarlas para ser pagadas en años sucesivos.

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29 marzo 2010

Los autónomos pueden utilizar el DUE

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la posibilidad de que los autónomos puedan crear empresas telemáticamente.

De esta manera, mediante un único formulario los autónomos ya no tendrán que acudir a las diferentes administraciones para cumplimentar los distintos modelos que hasta ahora se les exigen para darse de alta. Con este único modelo podremos darnos de alta a la vez ante la Agencia Tributaria o ante la Seguridad Social, solicitar un dominio .es o inscribir nuestros ficheros ante la Agencia de Protección de Datos.

Para ello deberemos acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, más conocido como PAIT, el lugar donde nos realizarán la tramitación de todo el procedimiento administrativo.


LOS AUTÓNOMOS PODRÁN CREAR EMPRESAS CON UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TELEMÁTICO ÚNICO E INTEGRADO
  • Se pone a disposición de los emprendedores una herramienta que hará más fácil, rápida y cómoda la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios trámites administrativos.
  • El nuevo sistema de tramitación telemática supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo.
Según los datos del Directorio Central del Empresas del Instituto Nacional de Estadística DIRCE 2009, las empresas individuales constituyen el 53,46 por 100 del total de empresas, es decir, aproximadamente 1,8 millones sobre las 3,3 millones que existen en España. Durante el año 2008 se crearon 193.796 empresas individuales, el 58,01 por 100 del total de altas, por lo que es la fórmula empresarial mayoritariamente elegida por el empresariado español.
Esta iniciativa se enmarca en el contexto de impulso de la actividad empresarial incluido en el segundo paquete de medidas aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 14 de agosto de 2008, en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación.
Simplificación de trámites
Con el Real Decreto aprobado hoy se avanza en el proceso de simplificación de trámites administrativos y se permite al empresario autónomo realizar los trámites de creación de su empresa mediante el DUE y el procedimiento electrónico del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, un sistema de tramitación telemática que ya se utiliza para la constitución de sociedades limitadas.
A partir de ahora, el emprendedor sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo.
La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación telemática a los emprendedores. Conforman la red de PAIT administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades de ellas dependientes, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, etcétera) siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones necesarias para realizar esta función.
De esta manera se evitan desplazamientos para realizar los trámites y el uso de formularios en papel, ya que el sistema de tramitación telemática del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará la tramitación ante los organismos competentes a partir de los datos introducidos en el Documento.
Además, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet, mediante el PAIT virtual (http://www.circe.es).
Junto a los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (alta censal) y con la Seguridad Social (alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, afiliación y alta de trabajadores por cuenta ajena), se podrán realizar otros trámites, como la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.
Sustitución de trámites
El nuevo sistema de tramitación telemática a través del DUE supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. Los formularios que se integran en el documento único son:
  • Alta censal en la Agencia tributaria (036/037).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2).
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6).
  • Apertura de cuenta de cotización (TA 7).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16).
  • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1).
  • Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA).
  • Solicitud de dominio en internet “.es”.
  • Solicitud de registro de Marca (410 1i).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i).



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27 marzo 2010

Sueldo que no puede ser embargado

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El Gobierno ha decidido subir el sueldo que no podrá ser embargado como consecuencia de dejar de pagar la hipoteca de nuestra vivienda y haber perdido la misma en ejecución hipotecaria, sueldo que no podrá ser reclamado judicialmente y que será considerado como el mínimo que garantiza una vida digna.

El nuevo límite del sueldo inembargable será de 696,6 €, lo que supone un 10 % más que el Salario Mínimo Interprofesional para este año, sueldo que era hasta entonces considerado como inembargable.

A partir de esos 696 € será cuando las entidad financieras podrán empezar a embargar el salario de los deudores.

Pero si se dispone de familiares a cargo, esta cantidad habrá que incrementarla en un 20 % por cada familiar a cargo del deudor, con lo que puede darse la paradoja de que no sea posible embargar salario alguno al deudor.

Por ejemplo, si un deudor es mileurista y gana 1.000 €, los primeros 696,6 € no podrán ser embargados, siempre que no disponga de algún familiar a su cargo, que habría que sumarle el porcentaje indicado anteriormente, con lo que la entidad financiera cobraría 304,4 €.

El problema se ha producido porque el Gobierno ha permitido a las entidades financieras tener la ley de su parte, les ha permitido otorgar préstamos por el valor que en su momento tenían las viviendas y ahora en una situación de crisis económica les permite que puedan cobrarse la diferencia respecto al valor actual de las viviendas. Y ello a pesar de que muchas personas han entregado la vivienda al banco al no poder hacerse cargo de pagarla mensualmente.

Pongamos un ejemplo, vivienda adquirida en su momento con una hipoteca por importe de 300.000 €, hoy esa vivienda no valdría más de 200.000 €, la diferencia 100.000 €, es la cantidad a la que tiene derecho reclamar la entidad financiera al hipotecado para que haga frente a esa deuda.

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Imagen | montuno

26 marzo 2010

Modelo 202 2.010

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Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. ( BOE,  18-marzo-2010 ).
Orden EHA/664/2010


La principal modificación establecida es la eliminación del modelo 218 para el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades de grandes empresas y su integración dentro del modelo 202, incluyendo este modelo una opción para que sea marcada por las grandes empresas y así diferenciar en este modelo ambos tipos de presentaciones, las realizadas por las grandes empresas y el resto de sociedades.

La presentación telemática se mantiene obligatoria para las sociedades mercantiles.

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Vía | AEAT
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25 marzo 2010

Agredir al jefe no es causa de despido

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Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, muy polémica, si un trabajador agrede a su jefe, esta agresión que antes era considerada y aceptada por lo tribunales como una causa justificativa de despido procedente, a partir de ahora ya no se considera como motivo suficiente de despido al no tener la gravedad suficiente, según este alto Tribunal.

El Tribunal basa su sentencia en justificar la reacción que tuvo el trabajador, al considerar que realizó la agresión con motivo de que iba a ser despedido. De esta manera, a partir de ahora, las agresiones de los trabajadores a los jefes no se aceptarán como causa de despido siempre que el trabajador argumente que la realizó con motivo de que sospechaba iba a ser despedido de la empresa.

A partir de la sentencia de este Tribunal se deduce que la agresión pasa a ser considerada como un acto constitutivo de sanción disciplinaria y no como un acto constitutivo en si de despido, con lo que deja abierta la puerta a la inseguridad jurídica que sufren las empresas cuando realizan un despido.

sentencia_insulto_jefe
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24 marzo 2010

Modificación modelo 347 2.009

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Se han producido unos cambios de última hora en la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2.009 que presentaremos antes de que acabe el presente mes, sobre todo en lo relacionado con los arrendadores de locales de negocios.

Aunque en principio la información referente al arrendamiento se recoge en el modelo 180 y la información que se recoge en un modelo resumen anual no debe duplicarse posteriormente en el modelo 347, la Dirección General de Tributos ha entendido que el modelo 180 no recoge ningún campo con información catastral al respecto, mientras que el modelo 347 si tiene esta opción.

Es por ello que en el modelo 347 a presentar este año, deben recogerse los importes superiores a 3.005,06 € por parte de los arrendadores de locales de negocios junto con la referencia catastral del local.
NOTA_347_2009

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23 marzo 2010

Los parados se asocian en internet

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A la vista de que el Gobierno no hace nada por los parados de nuestro país para ayudarlos a salir de esta lacra, en internet han aparecido portales, páginas, foros, ..., donde se agrupan y cuentan sus experiencias.

Un ejemplo de ello podría ser, Portal de los parados, creado por Javier Peña en el año 2.008, año en el que se quedó en el paro y con el que pretende dar una respuesta profesional a los parados, ayudándolos a encontrar trabajo. Proporciona ayuda sociolaboral y cuenta con un abogado que resuelve las dudas legales y un psicólogo que se encarga de asesorar a los usuarios.



La Asociación de parados de España, también tiene su página web propia, estoyparado, donde cuenta con foros, una página en Facebook o cuenta en Twitter, para que sus usuarios puedan relacionarse entre ellos.

Los autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios, también se han unido bajo la campaña, Apadrina a un autónomo en paro, con la que pretenden recaudar dinero y repartirlo entre los autónomos que no reciben ningún tipo de ayuda o subsidio.

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Vía | El Mundo
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22 marzo 2010

Fecha a partir de la que se exige documentación en las operaciones vinculadas

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CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 30/06/2009 (V1567-09)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La consultante es una entidad que plantea diversas cuestiones relacionadas con las operaciones vinculadas reguladas en el apartado 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


CUESTIÓN PLANTEADA:


       Si las obligaciones de documentación referentes a las operaciones vinculadas reguladas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades son exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 1793/2008.

                En relación con las operaciones vinculadas puntuales realizadas con anterioridad a 19 de febrero de 2009, si no es necesario el cumplimiento de las obligaciones de documentación referidas anteriormente, sin perjuicio del cumplimiento d los restantes requisitos exigidos para dichas operaciones vinculadas.

                En relación con las operaciones vinculadas continuadas o de tracto sucesivo iniciadas con anterioridad a 19 de febrero de 2009 pero que se continúan realizando con posterioridad a dicha fecha, si existe obligación de documentación desde su origen o sólo a partir de 19 de febrero de 2009, teniendo en cuenta que tales obligaciones se refieren a todas las operaciones producidas en cada período impositivo.




CONTESTACION-COMPLETA: El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula las operaciones vinculadas, de manera que:

                “1. 1º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

                2º. La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.

                La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.

                2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente….”

                Precisamente, la disposición adicional séptima.2 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal establece lo siguiente: “Las obligaciones de documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según la redacción dada por esta Ley, serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la norma que los desarrolle. Hasta dicha fecha resultarán de aplicación las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de esta Ley en materia de documentación de las operaciones vinculadas y régimen sancionador, y no serán constitutivas de infracción tributaria las valoraciones efectuadas por los contribuyentes cuando apliquen correctamente alguno de los métodos de valoración previstos en el apartado 4 del artículo 16 del citado texto refundido según la redacción dada por esta Ley.”

                En este sentido, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, introduce, entre otras modificaciones, las obligaciones de documentación en desarrollo del artículo 16.2 del TRLIS, en concreto, en la Sección 3ª y en la Sección 6ª del capítulo VI del título I del citado Real Decreto. Mientras la disposición transitoria tercera del mismo dispone que: “Las obligaciones de documentación establecidas en la sección 3ª y en la sección 6ª del capítulo V del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.”

                El Real Decreto 1793/2008 entró en vigor el 19 de noviembre de 2008, por lo que las obligaciones de documentación reguladas en la sección 3ª y 6ª del capítulo V del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el 19 de febrero de 2009. Esto significa que todas aquellas operaciones que se realicen a partir de la citada fecha deberán documentarse en los términos allí señalados, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo.

                Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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