26 febrero 2010

Jubilación anticipada, prohibida, en empresas con beneficios

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Seguimos analizando las propuestas del Gobierno de cara a la reforma de las pensiones que pretende llevar a cabo.

Entre las propuestas interesantes que propone, se encuentra la posibilidad de que para las empresas ya no sea tan fácil acudir a las jubilaciones anticipadas o prejubilaciones de sus trabajadores, el querer que los trabajadores de mayor edad se jubilen antes de la edad de jubilación con cargo a las arcas públicas del estado y menos si las empresas que plantean las mismas tienen beneficios, donde se pretende que se les prohíba directamente tal posibilidad.

El argumento que da el Ministro de Trabajo es claro y conciso, si se pide a la sociedad que haga un esfuerzo y entienda que debe retrasar la edad de jubilación, no puede permitirse las prejubilaciones anticipadas en las empresas.

En ContaFisca | 
Vía | Expansión
Imagen | Libertinus

25 febrero 2010

La nómina

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El recibo de salarios es el justificante del pago del salario que como consecuencia de su trabajo recibe el trabajador por parte de la empresa.

El recibo de salarios debe cumplir lo que establece la Orden Ministerial, 27 de diciembre de 2.004,
Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994

salvo que el Convenio Colectivo o por un acuerdo entre la empresa y los sindicatos, se apruebe otro modelo de recibo de salarios que deberá contener los devengos y deducciones fijados.

La nómina o recibo de salarios debe realizarse cada mes. Si una empresa llegara a abonar algún salario por un período inferior al mes, lo tendrá que documentar como un anticipo a cuenta de la liquidación a realizar a final de mes.

El recibo de salarios deberá ser firmado por el trabajador una vez se le entregue la cantidad en el reflejada, ya sea en efectivo, talón o transferencia bancaria, en este último caso el justificante de la transferencia realizada por la entidad bancaria tiene el mismo valor que la firma del trabajador en el recibo de salarios.

Aunque el trabajador firme el recibo de salarios, esto no justifica que este de acuerdo con las cantidades en el reflejadas, siempre podrá acudir a los juzgados para dirimir las diferencias que cree puedan existir.

Es obligatorio que el recibo de salarios lleve el sello de la empresa.

En ContaFisca | 
Vía | Afige
Imagen | 

24 febrero 2010

Comunidades de propietarios y modelo 347

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¿Están obligadas las Comunidades de Propietarios a presentar el modelo 347?.

Suele ser una pregunta habitual y que ocasiona muchas dudas ya que hay Comunidades de Propietarios que tiene contratados a una persona de mantenimiento que se encarga de realizar las reparaciones que surgen en la misma y cuya contratación lleva a la duda de sis se está ante una actividad económica o no y en el caso de estarlo, obligaría a presentar el modelo 347 por las operaciones que hubiera realizado.

En el caso que comento o en situaciones similares, las Comunidades de Propietarios no realizan actividad económica alguna, por lo que no se estaría obligado a presentar modelo 347.

Pero para saber si de verdad hay o no actividad económica tendríamos que acudir a lo que dice la Ley de IVA al respecto, que considera que hay actividad empresarial o profesional cuando se orden por cuenta propia factores de producción, ya sean materiales o humanos, o exclusivamente uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En ContaFisca |
Vía |

23 febrero 2010

Modelo 349 2.010

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A raíz de la sugerencia de un lector del blog, donde ha solicitado que tratáramos la nueva normativa referente al modelo 349 de adquisiciones intracomunitarias para el año 2.010 y tras habernos trascrito la interpretación, creemos que equivocada que esta realizando la Agencia Tributaria sobre la normativa que regula este modelo, pasamos a dedicar una entrada en el blog al mismo, donde vamos a intentar explicar la nueva normativa referente a este modelo para el ejercicio 2.010 y en el que se han producido importantes cambios en la forma de presentación del mismo como consecuencia de la transposición a nuestra normativa de las leyes europeas que regulan el IVA.

La primera novedad que incluye el modelo 349 es que ya no habrá que incluir únicamente las operaciones intracomunitarias de bienes, ya sean ventas o adquisiciones intracomunitarias realizadas a otras empresas de la Unión Europea, sino que también habrá que incluir las prestaciones de servicios no exentas de IVA y cuya localización se realice en la sede del destinatario del servicio.

La segunda novedad sería el plazo de presentación de este impuesto que también ha sufrido cambios en función del volumen de operaciones intracomunitarias que hayamos realizado, pasando a ser su presentación obligatoriamente mensual en los veinte primeros días del mes siguiente al cierre de cada periodo mensual, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).


  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.


  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €.

Transcribo la interpretación sobre los puntos anteriores que la Agencia Tributaria está realizando:

- Si hay adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios  = 349 MENSUAL (1 al 20 del mes siguiente)

- Si no hay dichas adquisiciones intracomunitarias = caben 3 posibilidades:

- Que las entregas intracomunitarias y las prestaciones de servicios realizadas por el empresario español a europeos no superen los 100.000 € (IVA excluido) en los cuatro trimestres naturales anteriores ni en el trimestre en curso = 349 TRIMESTRAL

- Que en alguno de esos momentos sí los superen = 349 MENSUAL

 - Que a lo largo del año en curso el total de entregas de bienes o prestaciones de servicios de la actividad (IVA excl.) no es mayor de 35.000 € y las entregas de bienes exentas a otro estado miembro no superen los 15.000 € = 349 ANUAL

Interpretación que me parece errónea, ya que desde el primer momento que hay una adquisición o venta intracomunitaria se está obligado a presentar el modelo 349 mensual, eliminado automáticamente el resto de supuestos posibles.


Pero esto no es cierto ya que podemos seguir presentando el modelo 349 trimestralmente siempre que ni en el trimestre en cuestión, ni en los cuatro trimestres anteriores hayamos realizado operaciones por valor superior a 100.000 euros. Esta es la interpretación que realizamos de la ley, aún más, estas operaciones deben de ser de ventas o prestaciones de servicios, por lo que si sólo realizamos adquisiciones podremos seguir presentando nuestro modelo trimestralmente como hasta ahora.

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22 febrero 2010

El IVA del turismo no bajará

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En el Senado se había presentado una propuesta para intentar mejorar la competitividad del sector turístico español con una bajada del IVA para todo el sector unido a una bajada de tasas aeroportuarias.

La bajada del IVA, sería del actual 7 % al IVA superreducido del 4 % junto con una reducción del 50 % de las tasas aeroportuarias y portuarias, unido también a una mejora en las deducciones del I+D+i.

Pero estas propuestas fueron rechazadas desde el Gobierno y por lo tanto desde el Partido Socialista, manteniéndose la misma fiscalidad del IVA para el sector, argumentando que hace poco había puesto en marcha el Plan Futur-E con una partida de 400 millones de euros destinados al sector. 

Este Plan no incentiva el consumo y requiere que sean las empresas las que realicen las inversiones.

Una bajada de impuestos hubiera producido una bajada de los precios y un aumento en el consumo, el beneficio es mucho mayor que con el Plan aprobado por el Gobierno.

En cuanto la bajada de las tasas aeroportuarias el Gobierno finalmente ha sacado el debate del Senado para anunciar la bajada de las mismas en un 15 %, con el que se pretende que las aerolíneas que prestan sus servicios desde España puedan bajar el precio de sus billetes al tener un menos coste por navegación aérea.

Una buena medida que junto a la denegada bajada del IVA hubieran servido para relanzar uno de los principales sectores de nuestro país.

En ContaFisca | 
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19 febrero 2010

Si cobra Renta Básica de Emancipación obligado a hacer la renta

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La ayuda que estableció en su momento el Gobierno para facilitar el alquiler y la emancipación a los jóvenes que en aquellos momentos estaban trabajando, 210 euros, ha traído una trampa que el Gobierno, como esta haciendo siempre, no explicó a las personas que solicitaron esta ayuda que se verán obligados a realizar la declaración de la renta si quieren seguir disfrutando de la misma. La obligatoriedad de realizarla será independiente de la renta que perciban los perceptores de la misma.

Esta situación ha provocado que muchas personas que estaban disfrutando de esta ayuda, han visto como a final del año 2.009 perdieron la misma, con la única explicación de que no estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

Si el Gobierno conocía esta situación, ¿por qué lo ha permitido?, ¿por qué ha vuelto a engañar como con los 400 euros?, primero los doy para luego quitarlos, sin explicar a la gente las consecuencias fiscales de las medidas.

Aquellos contribuyentes que han tenido un sólo pagador durante el año y no han ganado más de 22.000 euros brutos al año, no tienen obligación de realizar declaración de la renta, aunque si se recibe algún tipo de ayuda/subvención por parte del Estado, sí se está obligado a realizarla. 

Lo anunciamos en el año 2.007 en este blog, advertimos que la percepción de la renta de emancipación obligaba a incorporarla y a realizar la declaración de la renta correspondiente por parte de la persona que la recibiera, a instancias de las palabras que dijo el Presidente de la Sociedad Pública de Alquiler.

¿Qué consecuencias se derivan de la no presentación de la declaración de la renta incluyendo esta ayuda?.

La primera y más importante es que la Agencia Tributaria puede remitirnos por correo certificado un requerimiento indicándonos que no les consta que hayamos presentado declaración de la renta estando obligado a ello y a partir de aquí iniciarse un expediente sancionador que terminará obligándonos en el caso de que la declaración resulte positiva a pagar junto con la oportuna sanción por no presentación de la declaración. 

La segunda es la pérdida de la ayuda de 210 euros que estábamos percibiendo por no encontrarnos al corriente con nuestras obligaciones tributarias.

¿Cómo podríamos solucionar esta situación?.

Incluyendo la renta recibida como una ganancia patrimonial, en la casilla 312 de la declaración de la renta del año 2.007 presentada durante el año 2.008, junto al resto de nuestros ingresos y deducciones.


Vía | El Mundo
Imagen | El Mundo

18 febrero 2010

Primeros pasos en la reforma laboral

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Ha tenido que pasar casi un año desde que la patronal, CEOE, se negará a firmar el acuerdo que sindicatos y Gobierno habían pactado previamente, para que todo lo que en aquellos momentos la CEOE se negaba a aceptar ahora lo haya firmado sin ningún tipo de impedimento.

Parece que la quiebra de una de las empresas del jefe, Díaz Ferrán, los rumores sobre el gran agujero económico que Viajes Marsans tiene, han hecho mella en la baja popularidad del mismo y en que la mejor forma de incrementarla es firmar todo lo que los sindicatos le pongan en la mesa sin decir nada.

Algunos blogs independientes ya apuntamos en su momento que Díaz Ferrán debía dimitir, que su permanencia como presidente de la CEOE en lugar de beneficiarla la estaba perjudicando y empiezan a verse los resultados de su encabezonamiento.

Lo podemos ver en que la CEOE se negaba a negociar cualquier posibilidad de aumento en los salarios para los trabajadores y la misma ha firmado un acuerdo con los sindicatos para incrementar el salario de los trabajadores, este año en un 1 %, para el año 2.011 subirá entre el 1 % y el 2 %, para el año 2.012  entre el 1,5 % y el 2,5 %, junto a esta subida se ha incluido la cláusula de revisión salarial para el supuesto de que el IPC anual se incremente. Por suerte la CEOE ha logrado obtener de los sindicatos que las empresas que pasen por una grave situación financiera no se verán obligadas a incrementar el salario a sus trabajadores, pero para ello deberán cumplir tres requisitos:

1. Esta situación deberá ser comunicada a la Comisión Paritaria.
2. La decisión debe justificarse.
3. En caso de conflicto entre la empresa y trabajadores, se acudirá para resolver el conflicto al organismo establecido en el convenio colectivo.

Junto a esta medida, ambas partes, sindicatos y patronal, se han dado como máximo seis meses para cerrar el sistema de negociación colectiva.

La principal propuesta que realiza la CEOE en boca de su presidente es que debe de nuevo abrirse el crédito para las empresas, un nuevo contrato de trabajo con una indemnización por despido en torno a los 20 días y bajada en las cotizaciones sociales. 

Estas medidas adoptadas son sólo un parche que no va a solucionar la reforma laboral inminente y necesaria que debe sufrir y tener este país, los sindicatos van a seguir defendiendo el gasto social apoyado por le Gobierno y los empresarios mientras no entre una nueva directiva en la CEOE seguirán sin proponer la reforma laboral que España necesita, una reforma que haga disminuir el 50 % de parados españoles hasta 30 años que va a seguir impidiendo la recuperación económica, porque si las personas que tienen que consumir están en el paro el consumo no se va a recuperar.

Vía | 
Imagen | Esparta
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