29 enero 2010

La cuenta vivienda desaparece

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La eliminación de la deducción por vivienda que aprobó el Gobierno para el año 2.011 para aquellas personas que ganaran más de 24.107 euros al año y la Ley de Economía Sostenible que incluye en su Anteproyecto, la eliminación de la deducción por cuenta vivienda también para las rentas superiores a la ya comentada, van a implicar su práctica desaparición.

Este dato no afecta, al hecho de que las personas cuya cuenta vivienda hubiera vencido y hubieran tenido que comprar una vivienda durante los años 2.008, 2.009 y 2.010, hayan visto ampliado el plazo de compra hasta el 31 de diciembre del presente año.

A partir del 1 de enero del año 2.011 sólo las personas que ganen en bruto menos de 17.707 euros, podrán verse beneficiados de la deducción del 15 % sobre el máximo de 9.040 euros, entre los 17.707 euros y 24.107 euros, la deducción se establecerá en términos porcentuales.

Un hecho muy importante es que esta ley no mantendrá a partir del 1 de enero del año 2.011 las ventajas fiscales de la cuenta vivienda, a diferencia de lo que si va a suceder con la deducción por vivienda, que se mantendrá la mejora fiscal hasta ahora existente. A partir del 1 de enero de 2.011, quién posea una cuenta vivienda y gane más de 24.107 euros, no podrá deducirse por este concepto en su declaración de la renta, aunque durante los años anteriores lo haya estado haciendo.


Desde nuestro punto de vista, por lo menos se debía haber mantenido esta deducción para todas las cuentas viviendas abiertas antes del año 2.011, lo que se va a producir es una pérdida fiscal para los contribuyentes que tomaron sus decisiones de acuerdo a las leyes que existían en ese momento y que a lo mejor no las hubieran abierto de saber esta desaparición.

Vía | El Mundo
Imagen | Freddy The Boy

28 enero 2010

Aplazamientos o fraccionamientos de pago, exigirán la domiciliación bancaria obligatoria

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Según un comunicado que esta remitiendo el Departamento de Recaudación de la AEAT a los distintos colegios economistas, será obligatorio en el caso de que se solicite el aplazamiento o fraccionamiento de impuestos que los pagos se realicen mediante domiciliación bancaria.

La Orden que regula este hecho es la, EHA/1.658/.2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuidas la AEAT.

A partir de ahora cuando rellenos la solicitud para aplazar o fraccionar el pago de un impuesto, es muy importante que indiquemos correctamente la cuenta donde queramos que nos domicilien el recibo, ya que en caso contrario la AEAT nos enviará un requerimiento para realizar el pago junto con la sanción correspondiente.

En el caso de que queramos realizar alguna modificación en la cuenta bancaria que hayamos proporcionado, ésta deberá realizarse por el obligado al pago o su representante, muy importante es que no debe presentarse en papel ninguna solicitud de modificación, sino que la misma debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT o llamando por teléfono al Centro de Atención Telefónica: 901 200 345.

En ContaFisca | Aplazamiento de impuestos
Imagen | mikineator

27 enero 2010

Corbacho: España tiene economía sumergida

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El Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, unas veces tan rápido para dar datos favorables al Gobierno y otras veces olvidadizo cuando hay que dar datos malos, ha afirmado que la economía sumergida en nuestro país estaría situada entre el 16 y el 20 % del PIB.

Para dar este dato el ministro se ha basado en los datos proporcionados por los Organismos Internacionales, OCDE, OIT, Banco Mundial,...).

La economía sumergida suele incrementarse en períodos de crisis económica, ya que tanto para las empresas como para los trabajadores supone un ahorro en costes, vía impuestos y cotizaciones sociales, unido a que el dinero que recibe el trabajador es completamente líquido.

Lo que debería preocuparnos no es el hecho de que aumente la economía sumergida en nuestro país, sino por qué ha aumentado y qué esta haciendo el Gobierno para acabar con ella.

La respuesta a la primera pregunta es clara, el Gobierno ha favorecido la economía sumergida con la aprobación de la ayuda a los parados, no es difícil escuchar a un parado decir, con la ayuda que me dan del paro más unas chapuzas extras gano más que trabajando y trabajo menos horas.

Corbacho quieres acabar con la economía sumergida, elimina la ayuda, sino, no digas barbaridades, los trabajadores y los que contribuimos pagando impuestos nos estamos empezando a cansar de que se nos tomen por bobos.

En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta es sólo una, no está haciendo nada para acabar con la economía sumergida.

Vía | El País
Imagen | alfonso benayas

26 enero 2010

Notificaciones en dirección electrónica

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El Real Decreto 1/2.010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (descarga), ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, introduciendo un nuevo artículo 115 bis.

Ya hablamos de ello en el blog en su momento, la Agencia Tributaria persigue hacer desaparecer las notificaciones mediante el actual sistema de correo postal y trasladarlo a notificaciones telemáticas en una dirección electrónica, cuya notificación recibiríamos en una dirección de correo electrónico que le indicáramos que nos incluiría un link al que deberíamos acceder con nuestro certificado digital y de esta manera dejar constancia de que hemos recibido la notificación.

Hablamos también de que había que esperar a cual sería su regulación ya que había muchas lagunas en el primer planteamiento realizado y hoy ya con la ley y el proyecto aprobado, vamos a tratar de analizar el mismo.

Las notificaciones tributarias a través de internet serán obligatorias para las sociedades mercantiles, no para las personas físicas.

Deberá ser la Agencia Tributaria o las distintas Administraciones Tributarias, regionales, provinciales y locales las que designen una dirección electrónica para las empresas.

Únicamente aquellas personas físicas que dispongan de medios técnicos (se les supone) y que pertenezcan a determinados sectores (posiblemente los colegiados economistas) podrán también asignárselos una dirección electrónica. Esto se realizaría de oficio por parte de la Agencia Tributaria y será muy difícil que no lo realicen a aquellas personas que presenten declaraciones usando su certificado digital como persona física, de esa manera se demuestra que tiene la suficiente tecnología como para asignarle una dirección electrónica única.

A partir de la fecha de publicación de este Real Decreto las empresas empezarán a recibir notificaciones con la dirección electrónica asignada y pasado un mes de esta notificación, la Agencia Tributaria empezará, llegado el caso a enviar cualquier requerimiento a la empresa a esta dirección electrónica.

Para evitar lo que apuntábamos en un primer momento que cada Administración Tributaria otorgue una dirección electrónica a las empresas, con lo que algunas podrían llegar a encontrarse hasta con cuatro, pueden establecerse convenios entre las mismas, para que cualquier notificación que deba recibir el obligado tributario se realice en la asignada por la AEAT.

Vía |
Imagen | Bichuas

25 enero 2010

Retenciones en las nóminas

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No hemos oído en la radio, ni hemos visto en la televisión, el problema que el Gobierno ha dejado a las empresas con la ya famosa eliminación de los 400 euros.

Si, es un problema, porque serán las empresas las que deban explicar a sus trabajadores, por que si ganando más salario en términos brutos respecto al año 2.009, el salario neto, el salario que verá ingresado en su banco es inferior al año anterior.

El Gobierno se ha escondido como un cobarde, empezando por su presidente y siguiendo por la incompetente ministra de economía, unido a la confabulación de los sindicatos que se denominan de los trabajadores, por permitirlo, han pasado el problema a las empresas.

Dónde están los sindicatos para explicar a los trabajadores que como la inflación ha sido inferior al aumento que se ha producido por el tipo de retención que se les va a aplicar en sus nóminas, van a cobrar menos que hace apenas un mes.

En simulaciones que estoy realizando, a pesar de incrementarse el salario bruto en más de 200 euros anuales con respecto al año anterior, las retenciones suben en más de 50 euros mensuales, lo que al año equivale en una subida de retenciones, de 700 euros, por lo que el trabajador habrá dejado de ganar, casi 500 euros al año.

Este dinero terminará en manos de la Agencia Tributaria, pero los cálculos anteriores no han sido explicado por el Gobierno, los sindicatos, la prensa escrita o la televisión.

¿Por qué no lo han hecho?, ¿por qué no han explicado que los trabajadores perderán poder adquisitivo?, ¿de esto también echarán la culpa a los empresarios?.

Vía |
Imagen | [MGM]

22 enero 2010

Facebook y Blogs los preferidos por los trabajadores

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El informe elaborado por la empresa Nielsen Online  sobre el comportamiento de los internautas españoles en su puesto de trabajo, presenta como dato más significativo el hecho de que los trabajadores españoles pueden llegar a dedicar más de una hora de su jornada laboral semanal a conectarse a páginas como Facebook o Twitter para actualizar sus perfiles o entrar en su blog para escribir una entrada y actualizar el mismo o llegar a consultar su correo electrónico personal y responder a los mensajes recibidos.

Según este estudio las personas que disponen de un ordenador e internet en su puesto de trabajo y entran en sus perfiles lo hacen para buscar a antiguos compañeros o amigos, subir fotografías personales y actualizar sus perfiles contando lo que están haciendo o recomendando links a sus seguidores.

Entre las principales páginas a las que entrarían los internautas en su horario laboral, sería principalmente Facebook y las plataformas bloggeras Blogger y Wordpress.

Estos datos no creo que reabran el debate sobre cómo utilizan los trabajadores internet en sus empresas y si su uso debe ser controlado o no mediante algún sistema, según otros estudios el que un trabajador se conecte en su horario de trabajo a estas páginas puede hacer que su trabajo sea más productivo y se concentre en el mismo, evitando que tenga su cuerpo en el trabajo pero la cabeza en otro sitio.

Recuerdo unas palabras que twitteo Jesús Encinar, que dijo que si no había prohibido el uso para otras actividades de internet a sus trabajadores, ¿por qué debía hacerlo ahora?.

En ContaFisca |
Vía | Qué
Imagen | miss rogue

21 enero 2010

Rebaja en módulos para el 2.010

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El Gobierno ha aprobado una rebaja para el sistema de estimación objetiva, más conocido como módulos, del 2,5 % en los mismos.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), ha expresado su descontento con este descenso ya que considera que existen actividades que han disminuido su actividad en un porcentaje superior al descenso aprobado y mediante esta disminución lo que se ha hecho es disminuir los módulos al mismo nivel que tenían en el año 2.007.

Una medida de la que se podrán beneficiar los autónomos es el aumento en el porcentaje que pueden deducirse por la contratación de personas discapacitadas, que se ha elevado del 40 % al 60 % actual.

También se han mejorado los índices correctores por inicio de actividad para personas discapacitadas, mejorándose en cerca de un 20 %.

En ContaFisca |
Vía | El Mundo
Imagen | romytetue

20 enero 2010

El arbitraje como alternativa al desahucio

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Una alternativa al desahucio y siempre que así se haya recogido por escrito en el contrato de alquiler firmado por las partes, es la posibilidad de acudir a una corte de arbitraje para dirimir las diferencias que puedan existir entre propietarios e inquilinos, principalmente la falta de pago de éste último al primero.

El arbitraje es mucho más rápido que el desahucio, aunque se haya modificado la ley recientemente para la agilización de los mismos en los juzgados y es de obligado cumplimiento para ambas partes, económicamente, dependiendo del caso puede resultar algo más caro que acudir al juzgado.

El problema que se presenta es que el inquilino puede seguir haciendo de las suyas y no haber abandonado la vivienda aún a pesar de existir un laudo en su contra, por lo que no nos quedará más remedio que acudir a los juzgados para que éstos hagan cumplir el laudo.

La principal ventaja que presenta el arbitraje es la posibilidad de que a partir del segundo mes que el inquilino deje de pagar podemos acudir al mismo.

Vía |
Imagen | jhderojas

19 enero 2010

Seis principios para encontrar trabajo

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1.- Véndete

Si estás en la búsqueda de empleo, debes tener claro que lo que vas a hacer es venderte como profesional para que la otra parte te contrate, por ello debes tener un plan de venta.

2.- Ofrece

Para ofrecer un producto (nosotros) hay que saber que  es lo que necesita la empresa a la que se lo vamos a ofertar. Tenemos que averiguar a qué se dedica, que puestos de trabajo tiene vacantes, qué perfiles profesionales demanda, para poder ofrecerles el producto que están buscando.

3.- Demuestra tu interés

Si no mostramos interés por el puesto de trabajo, difícilmente habremos cumplido los dos principios anteriores (ofrecer y vender).

4.- Tener suerte

Quién no planifica su búsqueda de empleo, no prepara las entrevistas de trabajo, pensará que es el resto el que tiene suerte por encontrar un empleo, pero la suerte hay que buscarla, no te buscará ella a ti.

5.- Para triunfar hay que tener actitud

Triunfar es convencer al entrevistador de que el producto que estás ofreciendo, vendiendo, le interesa, de que a pesar de que haya otros aspirantes a ocupar el puesto de trabajo, tú debes ser el elegido por ser el que mejor se adecua al perfil profesional para ocupar el puesto de trabajo.

6.- Miedo

Miedo al futuro, miedo a no saber qué hacer ante una crisis como la actual, donde las oportunidades laborales apenas existen ante un mercado laboral donde predomina la destrucción de empleo.

Vía |

18 enero 2010

Seis claves para evitar el estrés laboral

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1. Equilibrar la vida laboral con la personal.
El estrés laboral repercute en la vida familiar del trabajador, por ello se recomienda practicar algún deporte, realizar actividades de ocio, dedicar tiempo a la familia y a los amigos.

2. Evitar la sobrecarga de trabajo.
Evitar asumir un exceso de trabajo y responsabilidades en nuestro puesto de trabajo. Para evitarlo se recomienda establecer una serie de objetivos a conseguir en el corto/medio plazo, objetivos que deben ser reales de conseguir.

3. Saber gestionar el tiempo.
Organizar el tiempo en función de las tareas que debemos realizar en nuestro puesto de trabajo es la mejor manera de rendir más en el mismo. Hay que saber delegar en otras personas. Hay que establecer el tiempo que debemos dedicar a cada tarea a realizar, para evitar tener que dedicar más tiempo del necesario a las mismas.

4. Adaptar el entorno de trabajo para trabajar más y mejor.
El trabajador debe encontrarse feliz y cómodo en su puesto de trabajo, para ello es necesario que el trabajador disponga de un espacio en la oficina que considere como suyo, que esté limpio y ordenado y donde el trabajador pueda tener objetos personales.

5. Descansar.
Hay que establecer períodos de descanso que permitan que el trabajador descanse durante unos minutos para que vuelva con energías y ganas de realizar nuevas tareas.

6. Motivación.
Hay que estar motivado para emprender nuevas tareas, para ello es importante saber que la motivación empieza por uno mismo y que los compañeros ayudan a la misma.

Vía | Ticpymes
Imagen | ottonassar

15 enero 2010

Salario Mínimo interprofesional para 2.010

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El Gobierno ha aprobado la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.010 hasta situarlo en los 633 euros mensuales, lo equivale a una subida del 1,5 % respecto al año anterior, aunque económicamente tan sólo se refleja en una subida de 9 euros al mes.

El Salario mínimo queda fijado en 21,11 euros diarios y el anual no será inferior a 8.866,20 euros.

Los trabajadores eventuales y temporeros que no trabajen más de 120 días para una misma empresa, su salario no podrá ser inferior a 30 euros por día.

Para las empleadas de hogar, el salario mínimo no podrá ser inferior a 4,96 euros por hora.

Recuerden que el Salario Mínimo es el salario mínimo que debe recibir un trabajador que tenga la jornada legal de trabajo.

En ContaFisca |
Vía | El Mundo
Imagen | W1LL13
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