El nuevo despido objetivo por causas económicas en la reforma laboral

03 agosto 2010



El despido objetivo puede producirse la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación al puesto de trabajo, el absentismo de su puesto de trabajo o la amortización del puesto de trabajo.

Hemos criticado desde este blog una y otra vez el hecho de que la reforma laboral presentada y finalmente aprobada, no haya entrado de verdad en las cuestiones que deben reformarse del mercado laboral.

Entre ellas esta el hecho de que todos los despidos deban terminar en el juzgado, de que el empresario deba esperar meses para conocer si el despido finalmente será considerado improcedente, con el consiguiente incremento que va suponer esta consideración para las arcas de las empresas.

Desde este blog propusimos en su momento que se eliminará esta situación y se utilizara o creara la figura del mediador, que las causas del despido estuvieran claras y establecidas por ley y que si se cumplían estas y ante esta figura del mediador y sin tener que acudir a un juzgado se decidiera si el despido era procedente o improcedente, esta es una de las medidas que debían plantearse para tener una autentica reforma laboral en este país.

En el tema que trata esta entrada, los despidos objetivos por causas económicas, aquellos cuya indemnización queda fijada en 20 días por año trabajado, a través de una modificación propuesta por el PNV, permitirá que las empresas que puedan demostrar pérdidas económicas actuales o previstas en un futuro o cuyo nivel de cifra de negocios se vea disminuida de tal manera que pueda provocar supresión de puestos de trabajo o la propia viabilidad económica de la empresa, puedan acogerse a este tipo de despido.

Para ello se exigirá que las empresas presenten datos procedentes de su contabilidad, impuestos,..., que puedan demostrar que lo anterior es cierto. Aunque todos los que nos dedicamos a este mundo sabemos/conocemos la facilidad para cambiar los balances de las empresas. Uno de los problemas será establecer desde cuándo se exige a las empresas que tengan pérdidas económicas, un año, dos años,..., y qué tanto por ciento de disminución en la cifra de negocios es exigible par que la empresa pueda acogerse a este tipo de despido.

Al dejar en manos de los jueces que diriman cuando una empresa despide a un trabajador y el despido se produce por causas económicas, esta causa económica de despido va a quedar completamente anulada porque los jueces van a seguir dando la razón al trabajador y considerando el despido como improcedente y estableciendo la indemnización en 45 días por año trabajado, en lugar de los 20 días que ha considerado la empresa.

En ContaFisca | 
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Imagen | Mahadeva

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