Exige intereses si cobras tarde la ayuda por alquiler

12 julio 2010



La última noticia, parece sorprendente y no sabemos si va a sentar jurisprudencia para el resto de ayudas que otorgan las diversas Administraciones Públicas.

Los jóvenes que actualmente están cobrando la Renta Básica de Emancipación, tienen la opción de poder solicitar el cobro de unos intereses de demora en el caso de que el Ministerio de Vivienda se retrase en un solo día en su pago, siempre que sea atribuible a este Ministerio el retraso y no a otras circunstancias.

Para solicitar el pago de estos intereses sólo habrá que presentar una reclamación al Ministerio por escrito, explicando esta situación.

Ha sido el Defensor del Pueblo el que ha destapado este asunto en su Informe Anual del año 2.009, donde hablaba de que el pago mensual no podía superar los tres meses de espera, no sabemos si sólo se refería a esta ayuda o a todas las que otorgan las Administraciones Públicas, porque por similitud podríamos solicitar el pago de intereses de demora cuando alguna Administración se retrase en la ayuda que nos ha concedido por un período superior a los tres meses.

Según el artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :

"Artículo 24. Intereses de demora.

Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación."

Cuando el beneficiario de la ayuda reclame por escrito su cumplimiento, si en los tres meses posteriores no se procede al pago de la misma, deberá abonársele intereses de demora.

Vía | El Mundo
Imagen | JuanJaen

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