Modelo 202 principales cambios

10 mayo 2010




Los principales cambios que ha sufrido el modelo 202, correspondiente al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades , para el año 2.010 son los siguientes:

- Se unifican los modelos 218 y 202 en un único modelo.
Las grandes empresas deberán indicarlo en el nuevo modelo 202 mediante una nueva casilla creada al efecto.

A partir de ahora sólo existirán dos modelos para el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, el modelo 202 y el modelo 222 para los grupos fiscales.

- Se mantiene la presentación telemática obligatoria para las grandes empresas, para aquellas empresas que tributen en el Impuesto de Sociedades de forma conjunta en el País Vasco, Navarra y el resto del Estado y para las empresas que sean sociedades anónimas o sociedades limitadas.

Para el resto de contribuyentes, pueden presentarlo en soporte papel o telemáticamente, a su elección.

- El modelo 202 resulta obligatoria su presentación para las grandes empresas, por lo que puede resultar que en algún momento este modelo se presente con un resultado negativo.

Para el resto de empresas no resulta obligatorio su presentación si el resultado obtenido es negativo.

No están obligadas a realizar el modelo 202, las Uniones Temporales de Empresas, las Agrupaciones de Interés Económico, siempre que sus socios tengan la totalidad de su capital y residan en España.

- Para las grandes empresas, cuando presenten el modelo 202 ya no será necesario indicar el NRC para la presentación obligatoria del modelo, a partir de ahora bastará exclusivamente con el certificado digital.

En ContaFisca | Modelo 202 2.010
Vía | AEAT
Imagen | 

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