Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril

22 abril 2010

Principales medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 6/2.010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo.

Se introduce una deducción temporal en el tiempo, a efectos del Impuesto sobre la Renta, por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta deducción va dirigida a aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse como máximo el 10 % del importe pagado en concepto de reforma, desde la entrada en vigor de este Decreto Ley y hasta el 31 de diciembre de 2.012 con el límite por vivienda de 12.000 euros. Para tener derecho a esta deducción las reformas en la vivienda deberán ir destinadas a la mejora energética en la vivienda, sustituir las instalaciones eléctricas, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad a la vivienda o al edificio.

Se aprueba una exención a la hora de tributar por las cuantías que satisfacen las empresas para los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo usando el transporte público, con el límite de 1.500 euros.

Se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicándose el tipo reducido a las obras de mejora y rehabilitación de viviendas realizadas hasta el 31 de diciembre del año 2.012.

También se modifica este impuesto para permitir a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos que correspondan a cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Se aplicará el tipo del 4 % a los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del sistema de atención a la dependencia.

En el Impuesto de Sociedades, se extiende a los años 2.011 y 2.012 la libertad de amortización, supeditada al mantenimiento de empleo.

Se reforma también este impuesto para simplificar las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas para las pymes. A partir de ahora se excluirán de las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión, cuando el valor de las operaciones vinculadas no superen los 100.000 euros, el valor se considera valor de mercado. Para aquellas empresas que superen este límite y por lo tanto están obligadas a documentar sus operaciones vinculadas se establecen límites máximos para las sanciones siempre que no haya existido perjuicio económico para las arcas públicas,la sanción será como máximo el 10 % del valor del mercado de la operación y el 1 % de la cifra de negocios de la empresa. 

Otras leyes, se eleva la inembargabilidad en los procedimientos posteriores a al ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada no cubre el crédito hipotecario otorgado, se eleva un 10 % por encima del salario mínimo interprofesional y en un 20 % adicional por cada miembro de la unidad familiar que no tenga ingresos propios, salario o pensión.

Real Decreto Ley 6/2.010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo.


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