IRPF e IVA en rehabilitación de viviendas

21 abril 2010



El Consejo de Ministros aprobó la rebaja del IVA para las reformas que todos realizamos en el hogar, aunque muchas de ellas se hacen en dinero negro, sin IVA y sin factura por parte del autónomo que realiza la reparación.

Tal vez por ello, hayan decidido la rebaja del IVA al 8 % y una rebaja en el IRPF para los contribuyentes que se animen a llevarlas a cabo en sus hogares, siempre que se destine a mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética, la instalación de servicios de telecomunicaciones o la mejora de los servicios de agua o gas.

La deducción para el contribuyente que se anime a rehabilitar su hogar será como máximo de un 10 %, con un límite anual de 4.000 euros, si la base imponible no supera los 33.007 euros, reduciéndose progresivamente hasta el límite de 53.007 euros como base imponible. 

Se establece un límite como máxima deducción de 12.000 euros por vivienda durante cuatro años.

Habrá un pequeño inconveniente y es que si queremos beneficiarnos de esta deducción en el IRPF las facturas no podrán ser pagadas en efectivo, deberán pagarse mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta,..., para controlar que este se realiza como exige la Agencia Tributaria, deberían incluir en el Programa Padre del año que viene unos campos donde nos obligaran a rellenar el nombre de las empresas que realizaron la rehabilitación, el NIF, ..., porque de otra manera sino nos exigen que indiquemos quien nos haya hecho la rehabilitación, tan sólo si tuviéramos la mala suerte de que nos inspeccionaran y nos pidieran los documentos que justifiquen los datos incluidos en nuestra declaración, las facturas podrían ser pagadas en efectivo.

La medida en materia de IVA entrará en vigor en julio de este mismo año, junto con la subida del IVA, el descenso será del 16 % actual al 8 %.

IRPF-IVA Obras en viviendas

En ContaFisca | 
Vía | El Mundo
Imagen | Libertinus

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