Sueldo que no puede ser embargado

27 marzo 2010



El Gobierno ha decidido subir el sueldo que no podrá ser embargado como consecuencia de dejar de pagar la hipoteca de nuestra vivienda y haber perdido la misma en ejecución hipotecaria, sueldo que no podrá ser reclamado judicialmente y que será considerado como el mínimo que garantiza una vida digna.

El nuevo límite del sueldo inembargable será de 696,6 €, lo que supone un 10 % más que el Salario Mínimo Interprofesional para este año, sueldo que era hasta entonces considerado como inembargable.

A partir de esos 696 € será cuando las entidad financieras podrán empezar a embargar el salario de los deudores.

Pero si se dispone de familiares a cargo, esta cantidad habrá que incrementarla en un 20 % por cada familiar a cargo del deudor, con lo que puede darse la paradoja de que no sea posible embargar salario alguno al deudor.

Por ejemplo, si un deudor es mileurista y gana 1.000 €, los primeros 696,6 € no podrán ser embargados, siempre que no disponga de algún familiar a su cargo, que habría que sumarle el porcentaje indicado anteriormente, con lo que la entidad financiera cobraría 304,4 €.

El problema se ha producido porque el Gobierno ha permitido a las entidades financieras tener la ley de su parte, les ha permitido otorgar préstamos por el valor que en su momento tenían las viviendas y ahora en una situación de crisis económica les permite que puedan cobrarse la diferencia respecto al valor actual de las viviendas. Y ello a pesar de que muchas personas han entregado la vivienda al banco al no poder hacerse cargo de pagarla mensualmente.

Pongamos un ejemplo, vivienda adquirida en su momento con una hipoteca por importe de 300.000 €, hoy esa vivienda no valdría más de 200.000 €, la diferencia 100.000 €, es la cantidad a la que tiene derecho reclamar la entidad financiera al hipotecado para que haga frente a esa deuda.

En ContaFisca | 
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Imagen | montuno

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